Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se convocan los cursos selectivos de formación para el ingreso y para la promoción interna en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid en sus distintas categorías profesionales.
BOCM 295/2019 de 12 de Diciembre de 2019
Se convocan los siguientes cursos selectivos que han de superar los aspirantes para el ingreso y promoción interna en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, según la categoría profesional:
— LVI Curso selectivo de formación básica para policías locales de nuevo ingreso.
— XXIV Curso selectivo de formación para el ascenso a la categoría de Oficial (anterior categoría de Cabo).
— XXII Curso selectivo de formación para el ascenso a la categoría de Subinspector (anterior categoría de Sargento).
— I Curso selectivo de formación para el acceso a la categoría de Inspector (anterior categoría de Suboficial).
— XIV Curso selectivo de formación para el ascenso a la categoría de Inspector (anterior categoría de Suboficial).
— XII Curso selectivo de formación superior para el acceso a la categoría de Intendente (anterior categoría de Oficial).
Los cursos comienzan el 13 de enero de 2020 en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
Por otra parte, se solicita a los ayuntamientos que estén inmersos en los procesos de selección, que remitan a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación la lista de aspirantes que hayan superado la correspondiente fase de oposición junto con la documentación que se detalla, para considerarlos alumnos de la formación convocada, teniendo de plazo hasta el 1 de enero de 2020.
Además, se informa a los ayuntamientos interesados que los alumnos de los cursos tendrán la condición de funcionarios en prácticas de su ayuntamiento, mientras estén realizando los mismos, por lo que percibirán las retribuciones establecidas por la corporación local de procedencia.
La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 20.2.e) asigna a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General competente en materia de seguridad, las funciones de gestión y coordinación de la formación profesional de los Cuerpos de policía local de la región; lo que se configura legal y reglamentariamente como un derecho y un deber de estos funcionarios, y como mérito en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.
En la actualidad, esta competencia debe entenderse atribuida a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.5 b) del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, que atribuye a esta Dirección General, entre otras competencias, la formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de Policía Local, así como la formación de actualización y de especialización.
De conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local en sus distintas categorías profesionales incluye la superación, en una única convocatoria, de un curso selectivo de formación cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.
Asimismo el artículo 41 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, dispone que el procedimiento de selección para la promoción interna que implique el ascenso en los Cuerpos de Policía Local en sus distintas categorías profesionales contenga un curso selectivo de formación, a superar por los aspirantes, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.
Por otra parte, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, referida a los procesos selectivos en curso, dispone que los procesos de selección convocados con anterior a la entrada en vigor de esta Ley se regirán en sus aspectos sustantivos y procedimentales por las normas vigentes en el momento de su convocatoria.
En consideración de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el citado artículo 13.5 b) del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno,
RESUELVO
Convocar los cursos selectivos para el ingreso y para la promoción interna en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid que se enuncian a continuación:
— LVI Curso selectivo de formación básica para policías locales de nuevo ingreso.
— XXIV Curso selectivo de formación para el ascenso a la categoría de Oficial (anterior categoría de Cabo).
— XXII Curso selectivo de formación para el ascenso a la categoría de Subinspector (anterior categoría de Sargento).
— I Curso selectivo de formación para el acceso a la categoría de Inspector (anterior categoría de Suboficial).
— XIV Curso selectivo de formación para el ascenso a la categoría de Inspector (anterior categoría de Suboficial).
— XII Curso selectivo de formación superior para el acceso a la categoría de Intendente (anterior categoría de Oficial).
— XIII Curso selectivo de formación superior para el ascenso a la categoría de Intendente (anterior categoría de Oficial).
Estos cursos se impartirán en las instalaciones del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias ubicadas en el Km 13.600 de la M-607 (Carretera de Madrid a Colmenar Viejo), con fecha de comienzo a partir del 13 de enero de 2020.
Solicitar a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en los que se estén realizando procesos selectivos para el acceso o para el ascenso en sus respectivos Cuerpos de Policía Local que comuniquen a este centro directivo, en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación de aspirantes que hayan superado la correspondiente fase de oposición; y que deberán, por consiguiente, incorporarse como alumnos en el curso convocado.
A tal fin deberán aportar la siguiente documentación de los aspirantes seleccionados:
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
— Nombramiento como funcionarios en prácticas por el órgano municipal competente, o certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento que acredite la superación de la primera fase del proceso selectivo.
— Inscripción en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad laboral que asegure la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional, con indicación del centro sanitario de referencia más próximo al centro de formación.
No obstante, aquellos ayuntamientos que hayan convocado procesos selectivos, cuya primera fase no haya finalizado en la fecha de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, podrán realizar una reserva de plazas para el citado curso, quedando obligados a remitir a esta Dirección General la relación de alumnos, con la documentación indicada, antes del día del inicio de aquél.
Informar a los ayuntamientos a los que pertenezcan los aspirantes seleccionados de las siguientes consideraciones:
a) Durante el tiempo que permanezcan realizando el curso de formación convocado, los alumnos de los Cuerpos de Policía Local tendrán la condición de funcionarios en prácticas de su ayuntamiento, por lo que percibirán las retribuciones establecidas por la corporación local de procedencia.
b) La formación impartida en el curso indicado no conllevará tasa, precio o coste económico alguno para los alumnos de los Cuerpos de Policía Local, sin perjuicio del abono de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a la que el correspondiente ayuntamiento estuviera obligado.
c) Los alumnos de los Cuerpos de Policía Local deberán asistir al curso para el que hayan sido seleccionados vistiendo su uniforme reglamentario, y deberán estar provistos de las prendas deportivas y de los medios de dotación necesarios para las actividades y prácticas lectivas programadas, según la información que se les facilite con anterioridad a su inicio.
La impartición de los cursos convocados por la presente Resolución se ajustará a la legislación vigente siendo de aplicación la Guía del Alumno que se aprobará mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
Pozuelo de Alarcón, a 27 de noviembre de 2019.—El Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Luis Miguel Torres Hernández.