dic
2019

¿A quién corresponde la competencia para la aprobación de las certificaciones de obras: al Pleno o al Alcalde?


Planteamiento

En el caso de contratos de obra, cuyos créditos han sido autorizados y dispuestos por el Pleno municipal, tenemos dudas acerca de la competencia para la aprobación de las certificaciones parciales de obra. ¿Corresponde al Pleno o es de competencia del Alcalde, como ordenador de pagos?

Respuesta

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece la necesidad de aprobar las certificaciones de las obras en el art. 240:

  • “1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
  • En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198.
  • 2. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.”

Vemos que no se hace mención a que dichos trámites correspondan al órgano de contratación que se recoge en los arts. 61 y 62; únicamente se recoge en relación con la certificación final en el art. 243:

  • “Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.”

A este respecto, acerca de la tramitación de la aprobación de las certificaciones, recomendamos la lectura de la Consulta “Responsabilidad del Director de obra contratado por la Administración y del Técnico municipal con relación a obras ejecutadas sin ajustarse al proyecto”.

Igualmente, en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, se hace mención a ese trámite en los arts. 150 y ss, aunque no se indica a quién corresponde la aprobación de cada certificación presentada por el contratista, salvo en el trámite de la medición final y la liquidación definitiva de la obra, donde sí que prevé la participación del órgano de contratación en el art. 166.9:

  • “Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato. En el supuesto de que de conformidad con la excepción prevista en el apartado 1 se fijare un plazo superior a un mes para la medición de las obras, la aprobación de la certificación final no podrá superar el plazo de un mes desde la recepción de la contestación del contratista al trámite de audiencia a que hace referencia el apartado 5.

Y así también en el art. 169.3 RGLCAP, que indica que:

  • “Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.”

Por ello, deberíamos acudir a la normativa sobre Régimen Local para determinar a quién corresponde la aprobación de esa certificación de la misma manera que se prevé el responsable de la aprobación de los gastos, con arreglo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en particular a su art. 21.1.f), y al RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, en el art. 41.1.18.

Así pues, lo más lógico es que la aprobación corresponda a quien posee tal competencia, no como órgano de contratación, sino en tanto que aprobador del gasto. Así, uno de los aspectos a fiscalizar es que “los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación”, con arreglo al apartado 1º.1.b) de Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios. En tal sentido, puede ser de utilidad el modelo de expediente “Informe de fiscalización previa limitada de las certificaciones de obra en el contrato de obras”.

En ese proceso de fiscalización vemos que siempre se ha de tener presente que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los Servicios correspondientes del órgano gestor.

En definitiva, es una cuestión que admite discusión, pero entendemos más adecuado considerar el trámite de la aprobación de la certificación dentro del ámbito competencial de los pagos y, por tanto, se ha de acudir a la regulación para ello y no a la prevista para la contratación, por lo que sería el Alcalde el responsable de ello.

Conclusiones

1ª. La normativa contractual no prevé a quién corresponde la aprobación de las certificaciones de obra, con excepción de la certificación final.

2ª. A nuestro juicio, la aprobación de las certificaciones de obra ha de corresponder al órgano competente para realizar el pago.