¿Es necesario en el procedimiento de elaboración de una Ordenanza municipal incluir la memoria del análisis de impacto normativo a que hace referencia el art. 7.d) de la Ley de Transparencia?
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, dispone en su art. 7 que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:
Como puede observarse, dicho art. 7 LT no establece diferencia alguna entre Administraciones Públicas, mientras que el art. 2.1.a) LT prevé que las disposiciones del Título I de la citada norma se aplican, entre otros supuestos, a “La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local”; previsión que se complementa con lo dispuesto en el art. 2.2 LT, que prevé que “A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.”
Teniendo en cuenta la obligación que recoge el art. 7.d) LT, hemos de tener en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, parte de la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los principios de better regulation y smart regulation, como puede apreciarse del régimen previsto en los arts. 129 y ss LPACAP.
Así, el art. 129.5 LPACAP dispone que:
Mientras que el art. 130 LPACAP (si bien declarado contrario al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7º.b) de la Sentencia TC de 24 de mayo de 2018, tal circunstancia no afecta a su aplicación al ámbito local, por cuanto dicha previsión se refiere al ámbito competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas) prevé en su apartado 1º que las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas.
Dicho art. 130.1 LPACAP, además, señala que el resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente.
Toda vez que dicho artículo resulta igualmente aplicable al ámbito local, entendemos que procede la emisión de la memoria del análisis de impacto normativo.
Ahora bien, podría resultar discutible dicha elaboración, por cuanto el RD 931/2017 parte del desarrollo de las previsiones de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, norma aplicable con carácter supletorio a los Entes Locales.
No obstante, si el Dictamen 752/2017, de 21 de noviembre, del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, parte de que los Entes Locales deben elaborar y aprobar su plan anual normativo, es lógico que los Entes Locales, a su vez, deban aprobar la citada memoria de análisis de impacto normativo para evaluar los efectos de la norma aprobada, en su caso.
1ª. La LPACAP parte de la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los principios de better regulation y smart regulation, como puede apreciarse del régimen previsto en los arts. 129 y ss LPACAP.
2ª. El art. 130.1 LPACAP señala que el resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente. Toda vez que dicho artículo resulta igualmente aplicable al ámbito local, entendemos que procede la emisión de la memoria del análisis de impacto normativo.
3ª. Asimismo, entendemos que procede la emisión de dicha memoria, por cuanto si el Dictamen 752/2017 del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana parte de que los Entes Locales deben elaborar y aprobar su plan anual normativo, es lógico que los Entes Locales, a su vez, deban aprobar la citada memoria de análisis de impacto normativo para evaluar los efectos de la norma aprobada, en su caso.