Se ha presentado recurso de reposición frente a una licencia de obra para la instalación de un parque eólico en el municipio. De entre las peticiones que se hacen en el recurso de reposición encontramos solicitud de informe sobre la “responsabilidad patrimonial en que puedan incurrir las autoridades y personal al servicio del Ayuntamiento en caso de que la licencia municipal otorgada sea declarada nula de pleno derecho una vez construido el parque eólico".
Según la jurisprudencia "debe probarse la existencia de una incidencia negativa en los bienes o derechos del particular, sean los que sean, tanto daños patrimoniales, como daños personales y morales, si estos han existido, y además debe tratarse de un daño real y actual, es decir, se excluyen los daños futuros simplemente hipotéticos tales como la frustración de simples expectativas."
¿Sería posible hacer una estimación del daño sin saber si la licencia será declarada nula o no?
La contestación a la cuestión formulada debe encontrar una respuesta tajante en sentido negativo, y no sólo por la aplicación de los criterios jurisprudenciales que apunta la entidad consultante sobre la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración, que, efectivamente, exigen un daño efectivo, evaluable, individualizado y en relación causal con una actuación de la Administración que en el momento que le ocupa es imposible determinar por no concurrir, sino porque el carácter revisor del recurso potestativo de reposición en fase administrativa no ampara al recurrente a formular una pretensión de plena jurisdicción respecto a un acto impugnado que permita al órgano municipal valorar y decidir al mismo tiempo sobre la nulidad de la licencia de obras para la instalación de parque eólico y sobre las consecuencias derivadas de la misma según las pretensiones esgrimidas por la parte que recurre.
De manera gráfica, supondría para el Ayuntamiento “resolver dos expedientes en uno”; esto es, en un solo procedimiento, resolver un recurso de reposición y, al mismo tiempo, resolver un expediente de responsabilidad patrimonial. Esto se opone a los límites que dibuja el carácter revisor del recurso administrativo en fase administrativa.
Confusión ésta que trae causa del desconocimiento por parte de muchos letrados que litigan en vía administrativa contra la Administración, con pleno conocimiento de su oficio ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin duda, pero con enorme confusión respecto al contenido y alcance del procedimiento administrativo, sobre el que no son extrapolables las pretensiones que allí cabe ejercitar.
Para dar contenido a esta afirmación sirvan los fundamentos expuestos en el artículo de opinión “Carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa: algunas precisiones”, suscrito por Navarro Sanchís, Francisco José, Magistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, del que extractamos las partes que nos interesan, sin perjuicio de la oportunidad de su lectura íntegra para mejor comprensión de cuanto exponemos:
1ª. Los criterios jurisprudenciales que apunta la entidad consultante sobre la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración exigen un daño efectivo, evaluable, individualizado y en relación causal con una actuación de la Administración que en el momento de formular el recurso no quedan acreditados;
2ª. El carácter revisor del recurso potestativo de reposición en fase administrativa no ampara al recurrente a formular una pretensión distinta a la nulidad del acto recurrido; ni permite al órgano municipal valorar y decidir al mismo tiempo sobre la nulidad de la licencia de obras para la instalación de parque eólico y sobre la responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse de la anterior declaración.
3ª. Por tanto, frente al recurso de reposición presentado contra la licencia de obra concedida para la instalación de parque eólico en el municipio, a nuestro juicio, no cabe atender la solicitud de informe sobre la “responsabilidad patrimonial en que puedan incurrir las autoridades y personal al servicio del Ayuntamiento en caso de que la licencia municipal otorgada sea declarada nula de pleno derecho una vez construido el parque eólico”.