En este Ayuntamiento se formuló liquidación provisional sobre ICIO de una planta fotovoltaica, que se giró teniendo en cuenta la partida de la obra civil. A la vista de la jurisprudencia existente en la que se declara que a efectos del ICIO, en estas obras, forma parte de la base imponible el importe de los paneles, el Ayuntamiento, dentro del plazo, giró liquidación definitiva incluyendo el valor de los paneles de la obra, como coste total y efectivo; siendo esta liquidación recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Ahora, la parte recurrente propone llegar a un acuerdo transaccional revisando la base imponible del impuesto, para pagar una cantidad concreta, al amparo de art. 77 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Solicitamos su opinión sobre la legalidad de dicho acuerdo transaccional para acordar la base imponible del ICIO.
Como la consulta menciona, y ya manifestábamos en consultas anteriores, la jurisprudencia viene considerando que todos los equipos necesarios para la captación de energía solar y su transformación en energía eléctrica son indispensables para el funcionamiento del parque solar, ya que sin ellos el parque no podría alcanzar su objetivo, que es la producción de energía. En tal sentido, los equipos (placas solares) se incorporan a la instalación del parque solar con vocación de permanencia, se enclavan en el suelo previamente cimentado y forman parte, por tanto, de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO-.
En este sentido, véase la consulta “Navarra. Obras de instalación de parque de energía fotovoltaica: ¿se incluye en la base imponible del ICIO el coste de las placas solares?”.
Así, podemos citar la Sentencia del TS de 25 de noviembre de 2011, y en concreto su FJ 4º, cuyo último párrafo es del siguiente tenor:
Por tanto, el Ayuntamiento ha actuado de forma plenamente correcta al girar la liquidación definitiva del ICIO incluyendo en su base imponible el coste de dicho equipamiento.
Dicho lo anterior, se plantea por el consultante acerca de la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional con respecto a dicha base imponible. Debe destacarse que la liquidación definitiva se encuentra recurrida en vía contencioso-administrativa, y que la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción -LJCA- dispone en su art. 77:
Debemos, pues, examinar si la materia en cuestión, acordar la base imponible del impuesto, es susceptible de transacción. En tal sentido, hemos de remitirnos al art. 18 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, que establece que:
Por otra parte, el art. 17.5 LGT dispone que:
Entendemos que, a la vista de lo dispuesto en el art. 18 (indisponibilidad del crédito tributario), tampoco cabrían los actos o convenios entre particulares sobre los elementos de la obligación tributaria, pues ello supondría, ni más ni menos, que disponer del crédito tributario, ya que dichos elementos (base imponible, tipo de gravamen, base liquidable, etc.) son, de conformidad con lo establecido en los arts. 49 y ss LGT, los que sirven para determinar la obligación tributaria principal, en definitiva, el crédito tributario.
1ª. Todos los equipos necesarios para la captación de energía solar y su transformación en energía eléctrica son indispensables para el funcionamiento del parque solar, ya que sin ellos el parque no podría alcanzar su objetivo, que es la producción de energía. En tal sentido, los equipos (placas solares) se incorporan a la instalación del parque solar con vocación de permanencia, se enclavan en el suelo previamente cimentado y forman parte, por tanto, de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
2ª. El Ayuntamiento ha actuado correctamente al girar la liquidación definitiva del ICIO incluyendo en su base imponible los citados elementos.
3ª. El crédito tributario, así como los elementos que sirven para su determinación, entre los que se encuentra la base imponible, son indisponibles, por lo que no cabe llegar a una transacción con el contribuyente para fijar una base imponible distinta de la establecida por la norma.