dic
2019

Sentido del silencio administrativo frente a solicitudes en procedimientos administrativos de gestión de personal: ¿se entiende aplicable el RD 1777/1994?


Planteamiento

Es competencia de este Centro Directivo los nombramientos provisionales, nombramientos accidentales, comisiones de servicios, así como el resto de formas de provisión de puestos de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación al sentido del silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, indica que sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3º de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.

Por su parte, el RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recoge en su art. 2 los puestos de eficacia desestimatoria, entre los que se encuentran los apartados e), f), g) y h).

¿Entienden vigente y aplicable este RD 1777/1994 y, por consiguiente, el efecto del silencio sería negativo? ¿O estaríamos ante un supuesto de silencio positivo por aplicación de la Ley 39/2015?

Respuesta

El tenor del art. 2 del RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los Procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es el siguiente:

  • “Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos de gestión de personal se podrán entender desestimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:
  • e) Autorización de permutas de destino entre funcionarios: Tres meses.
  • f) Adscripción provisional a puestos de trabajo: Tres meses.
  • g) Clasificaciones e integraciones en Cuerpos o Escalas de nivel superior: Dos meses.
  • h) Procedimientos de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, a excepción de los señalados en los epígrafes anteriores: Plazos fijados por su normativa específica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en el art. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

La vigencia y aplicación de esta norma ha sido confirmada por la doctrina del TS, tal y como pone de manifiesto el TSJ Galicia en Sentencia de 18 de septiembre de 2019:

  • “Pues bien, el Tribunal Supremo, en el fundamento de derecho octavo de la sentencia de 28 de mayo de 2019 (Recurso: 246/2016 ), [en la que se pronuncia sobre la vigencia del RD 1777/94, de 5 de agosto] se pronunció de la siguiente manera:
  • «Resulta patente que ningún Real Decreto posterior ha derogado el RD 1777/1994 (art. 2.2 C. Civil).
  • Sin embargo, si ha sido afectado por un Real Decreto Ley, el 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y de cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
  • Bajo ese proceloso titulo legislativo hallamos un precepto que ilustra sobre el carácter de negativo del silencio en el RD 1777/1994, así como su vigencia.
  • ‘Articulo 26. Sentido positivo del silencio administrativo.
  • En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se citan en el Anexo I, el vencimiento del plazo máximo fijado, en su caso, en ese mismo anexo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común).’
  • En el Anexo I indica una relación de procedimientos administrativos con silencio negativo que pasa a positivo entre los que se incluyen la permuta art. 2e) del RD 1777/1994 y la movilidad de funcionaria víctima de violencia de género, art. 2 h) y k).
  • Ninguna duda, ofrece, pues la vigencia del silencio negativo en el apartado k) salvo en lo referido a la movilidad de funcionaria víctima de violencia de género por razón de la modificación operada por el RD Ley 8/2011».”

Asimismo, en numerosas consultas hemos mantenido la aplicación de dicha norma tras la entrada en vigor del art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-; entre otras:

  • - Andalucía. Carácter del silencio administrativo en permutas entre funcionarios de Administración Local.
  • - Asturias. Solicitud de compensación de servicios extraordinarios por trabajador indefinido del Ayuntamiento: sentido del silencio administrativo.
  • - Galicia. Solicitud de teletrabajo por funcionario local: sentido del silencio administrativo ante la carencia de regulación y de medios técnicos para ello.

Conclusiones

1ª. Al día de la fecha se mantiene en vigor el RD 1777/1994 y, por lo tanto, también los efectos desestimatorios del silencio recogidos en su art. 2, apartados f), g) y h), sin que exista contradicción con el art. 21 LPACAP, al ser aquélla la norma especial a la que se remite ésta.

2ª. El efecto desestimatorio del silencio frente a las solicitudes de permuta (art. 2.e) RD 1777/1994) se modificaron mediante RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, que pasa a ser estimatorio.