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2019

¿Puede el funcionario que redacta los Pliegos de Prescripciones Técnicas formar parte de la Mesa de Contratación en calidad de vocal?


Planteamiento

En un Ayuntamiento de 9.000 habitantes, ¿los redactores de los Pliegos Técnicos pueden ser vocales de las Mesas de contratación?

Respuesta

En el ámbito de la contratación pública, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula en su art. 326 la composición de la Mesa de Contratación, si bien desde la perspectiva del ámbito de la Administración General del Estado.

A tal efecto, el art. 326.5 LCSP 2017 dispone lo siguiente:

  • “El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.
  • Por resolución del titular de la Intervención General correspondiente podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello.
  • En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda.
  • Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.”

Como puede observarse, el propio art. 326.5 LCSP 2017 prevé expresamente que no podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017, esto es, la composición de las Mesas de Contratación en el ámbito local.

Si acudimos al tenor literal de la citada Disp. Adic. 2ª LCSP 2017, vemos que el apartado 7º de la misma señala lo siguiente en relación a la composición de la Mesa de Contratación:

  • “La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
  • En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
  • En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
  • La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes.”

Vemos, pues, que la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017, en su apartado 7º, no prevé la limitación que recoge el art. 326.5 LCSP 2017 en el ámbito de la Administración del Estado, por lo que, en el ámbito local, el funcionario de carrera municipal que haya sido redactor de los Pliegos Técnicos podrá ser vocal de la Mesa de contratación.

Conclusiones

1ª. El art. 326.5 LCSP 2017 prevé expresamente que no podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017, esto es, la composición de las Mesas de Contratación en el ámbito local.

2ª. La Disp. Adic. 2ª LCSP 2017, en su apartado 7º, no prevé la limitación que recoge el art. 326.5 LCSP 2017 en el ámbito de la Administración del Estado, por lo que, en el ámbito local, el funcionario de carrera municipal que haya sido redactor de los Pliegos Técnicos podrá ser vocal de la Mesa de contratación.