nov
2019

¿Tiene derecho a reconocimiento de excedencia voluntaria el personal laboral indefinido no fijo del Ayuntamiento?


Planteamiento

El Ayuntamiento tiene contratada una trabajadora social, personal laboral indefinido no fijo. Su contrato está sujeto a subvención anual por parte de la Consejería correspondiente.

Ahora esta trabajadora ha encontrado un puesto de trabajo en su lugar de residencia y ha solicitado la excedencia voluntaria en nuestro Ayuntamiento.

A mi entender, sí tiene derecho a la excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años pero no supone la reserva del puesto, es decir, si la plaza se ocupa hasta que no esté vacante no tiene derecho a su reingreso. ¿Es correcto?

Respuesta

Con carácter introductorio, conviene clarificar primeramente el régimen jurídico aplicable al supuesto de hecho planteado, partiendo para ello de lo dispuesto el art. 11 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Añade el art. 7 TREBEP que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regula, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del propio Estatuto que así lo dispongan.

En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas sería el siguiente:

  • - En primer lugar, las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los empleados públicos, como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral.
  • - En segundo lugar, la legislación laboral común, esto es, el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- y demás normas laborales concordantes.
  • - En tercer lugar, los convenios colectivos aplicables (art. 7 TREBEP y art. 3.1.b ET/15).
  • - En cuarto lugar, el contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional (art. 3.1.c) y d) ET/15).

Del tenor del planteamiento se deriva que la trabajadora social que solicita la excedencia está contratada en régimen laboral temporal (laboral indefinida no fija), vinculado dicho contrato a una subvención otorgada por la Administración autonómica, para el ejercicio de funciones correspondientes a un puesto de Trabajadora Social.

Dentro de la figura de la excedencia, el TREBEP contempla en el art. 89.1.a) la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, si bien se refiere exclusivamente a los funcionarios de carrera, por lo que hemos de acudir al ET/15, y más concretamente al art. 46 ET/15 y, en su caso, al Convenio Colectivo, de existir.

Según el art. 46 ET/15, al personal laboral de la Administración le asiste el derecho a solicitar una excedencia voluntaria o forzosa en los términos y condiciones que se preceptúa en dicho artículo:

  • “1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. (…)
  • 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
  • (…) 5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa…”.

Igualmente, el art. 15.6 ET/15 señala que:

  • “Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado…”.

Así pues, tal y como hemos indicado en consultas anteriores, al personal laboral de la Administración Pública, sea fijo, indefinido no fijo o temporal, le asisten los mismos derechos que se establecen en la normativa laboral de aplicación y normas convencionales, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la naturaleza de su contrato y sin que, en modo alguno, puedan ser discriminados en función de la relación jurídica que ostentan.

Ya dijimos en la Consulta “Excedencia voluntaria de trabajador laboral interino del Ayuntamiento: ¿tiene derecho a conservar su puesto de trabajo?”, que las limitaciones que contempla el ET/15 para la excedencia podrían modificarse por convenio colectivo, siempre que fuesen más favorables para los trabajadores, tal y como se indica en la Sentencia del TS de 26 de junio de 1998, por lo que habrá que estudiar las posibles cláusulas del mismo por si amplían la duración máxima de las excedencias o, incluso, las asimilan al ámbito funcionarial.

Ahora bien, aun cuando el ET/15 reconoce la equiparación de derechos para el personal temporal e indefinido en su art. 15.6, la concesión de la excedencia voluntaria a los vínculos laborales sometidos a término, presenta dificultades dada su limitada extensión de futuro y que la misma puede conllevar la reserva de puesto de trabajo.

En cuanto a la reserva del puesto de trabajo, encontramos significativa la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 5 de junio de 2013, que cita de Jurisprudencia del TS al respecto (Sentencias de 18 de julio de 1986, de 26 de junio de 1998 y de 25 de octubre de 2000):

  • “...este derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o «expectante», condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso (STS 18-7-1986). En este punto se diferencian las regulaciones legales de la excedencia voluntaria común de un lado, y de la suspensión del contrato de trabajo y las excedencias forzosas o especiales de otro, situaciones estas últimas caracterizadas por la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador (STS 25-10-2000).
  • El tratamiento legal diferenciado entre la excedencia voluntaria común y las restantes vicisitudes del contrato de trabajo mencionadas, encuentra justificación en la distinta valoración que merecen los intereses en juego en una y otras situaciones. Mientras en la suspensión y en las excedencias forzosas o especiales concurren causas específicas y cualificadas de impedimento, incompatibilidad o dificultad de trabajar, el interés que está en la base de la situación de excedencia voluntaria común es genéricamente el interés personal o profesional del trabajador excedente voluntario, muy digno de consideración, pero que, de acuerdo con el criterio del legislador, no justifica conservar para él un puesto de trabajo, a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya o del propio interés de la empresa (...).
  • Si la excedencia voluntaria común no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad ello, quiere decir que el empresario puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma. Ello significa, desde el punto de vista del trabajador, que el derecho «expectante» del excedente voluntario común sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro similar o equivalente se encuentra disponible en la empresa.”

En este mismo sentido, cabe citar, entre otras, la Sentencia del TS de 14 de febrero de 2006, así como así como la Sentencia del TSJ Cataluña de 3 de junio de 2013.

Dicho todo lo anterior, siguiendo el criterio de la Consulta “Excedencia voluntaria de trabajador laboral indefinido no fijo no reconocido: ¿tiene derecho a su concesión por el Ayuntamiento?”, la trabajadora social tendría derecho:

  • “...a que se le conceda la excedencia voluntaria regulada en el art. 46 ET/15, si cumple los requisitos señalados en el mismo, esto es, una antigüedad de al menos un año, y por un período no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años.
  • 2ª. Dado que el derecho es común a personal laboral fijo y temporal, el reconocimiento del mismo no supone que se le reconozca de oficio la condición de indefinido no fijo.
  • 3ª. La excedencia voluntaria común no obliga al empleador a reservar al trabajador excedente el puesto desempeñado; el empresario podría disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador, reordenando las funciones que la integran o incluso amortizando la misma.”

En la misma línea se pronuncia la Consulta “Contrato laboral temporal a tiempo parcial de monitor celebrado en los últimos 10 años por el Ayuntamiento. ¿Es laboral fijo discontinuo? ¿Tiene derecho a excedencia voluntaria?”, al concluir que puede concederse la excedencia si el trabajador reúne los requisitos que el art. 46.2 ET/15 contempla.

No obstante, deberá ser consciente de que el Ayuntamiento puede cubrir de nuevo el puesto de trabajo y que su reingreso estará condicionado a la existencia de vacante de igual o similar categoría. Además, entendemos que, dado que no tiene reserva de puesto de trabajo, si el Ayuntamiento decide contratar a otra persona para cubrir el puesto vacante, el trabajador en excedencia no podrá reingresar, salvo previsión distinta del convenio colectivo.

Finalmente, puede resultar de interés el acceso a las Consultas siguientes:

  • - ¿Tiene derecho a solicitar una excedencia voluntaria un trabajador laboral indefinido no fijo del Ayuntamiento con 10 años de antigüedad?
  • - ¿Es posible conceder excedencia voluntaria a trabajador laboral indefinido no fijo del Ayuntamiento?
  • - ¿Puede solicitar una excedencia voluntaria por interés particular el personal laboral indefinido no fijo del Ayuntamiento?
  • - Excedencia voluntaria de trabajador laboral interino del Ayuntamiento: ¿tiene derecho a conservar su puesto de trabajo?
  • - Baleares. Excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor de tres años en caso de funcionario interino y de personal laboral temporal.
  • - Excedencia voluntaria para una trabajadora laboral: cómputo de un año de antigüedad y reserva del puesto de trabajo.
  • - Asturias. Sustituciones para cubrir la plaza de contratada laboral temporal que disfruta de excedencia voluntaria.
  • - Excedencia de personal con contrato laboral por obra o servicio solicitada para cubrir una vacante en otra Administración Pública.
  • - Contrato laboral temporal a tiempo parcial de monitor celebrado en los últimos 10 años por el Ayuntamiento. ¿Es laboral fijo discontinuo? ¿Tiene derecho a excedencia voluntaria?

Conclusiones

1ª. Coincidimos con la entidad consultante en el hecho que la trabajadora tiene derecho a que se le conceda la excedencia voluntaria regulada en el art. 46 ET/15, si cumple los requisitos señalados en el mismo, esto es, una antigüedad de al menos un año, y por un período no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años.

2ª. La excedencia voluntaria indicada no obliga a la Entidad Local a reservar a la trabajadora excedente el puesto desempeñado, pudiendo disponer de la vacante producida, bien procediendo a su sustitución o cobertura o incluso amortizando la misma.