nov
2019

Posibilidad de fraccionar el periodo de excedencia por cuidado de familiar del personal laboral


Planteamiento

El convenio colectivo del Ayuntamiento señala que los trabajadores tienen derecho a excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Además, indica que esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.

Ahora una trabajadora del Ayuntamiento, personal laboral, solicita excedencia por cuidado de hijo menor por un plazo inicial de cuatro meses y dice que valorará si solicitar de nuevo esta excedencia más adelante, hasta agotar o no el máximo de tres años, porque el convenio permite su fraccionamiento.

Queda claro que tiene derecho a que se le autorice la excedencia pero, en cuanto al fraccionamiento de la misma en plazos, entiendo que no. El plazo máximo es de tres años, pero si solicita cuatro meses, ¿se puede conceder otra excedencia por otros meses y estar así hasta sumar los tres años?

Respuesta

La regulación de la excedencia en el ámbito laboral la encontramos en el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, aprobado por RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, en el art. 46, y en lo que se haya previsto como fruto de la negociación colectiva.

En el caso que se nos plantea se ha diseñado la posibilidad de fraccionar su empleo, lo que supone que se lleve a cabo sin agotar los tres años previstos como tope, aunque no sabemos si se ha dispuesto de un periodo mínimo para cada una de esas fracciones. El mismo caso veíamos en la consulta “Aragón. Excedencia de empleados municipales por cuidado de hijos: período mínimo de duración y posibilidad de fraccionamiento”, cuya lectura recomendamos.

La cuestión es que si el convenio no establece un mínimo, tendrá validez el periodo de cuatro meses solicitado, puesto que no hay un límite en ese sentido para poder disfrutar la excedencia. Diferente es el caso de los funcionarios donde se discute la posibilidad de su existencia fraccionada, como vimos en la consulta “Comunidad Valenciana. ¿Es posible el fraccionamiento de la excedencia por cuidado de hijo del personal funcionario?”, por no recogerlo el art. 89 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

El art. 46.3 ET/15 prevé expresamente ese fraccionamiento al indicar que:

  • “La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.”

Por tanto, se podrá disfrutar para cada uno de los familiares por ese periodo máximo y, a falta de otra regulación, cabe que se haga de manera interrumpida sin que se pueda exceder del máximo. Por ello, al ser un derecho que recoge tanto el ET/15 como el convenio, no es posible no atender ese fraccionamiento solicitado, puesto que de no admitirse, como se sugiere en la consulta, quedaría sin sentido el derecho. Aceptar la tesis expuesta por el consultante supone que se podrían utilizar sólo cuatro meses sin agotar el plazo máximo disponible, lo que convertiría en inútil el derecho al fraccionamiento, y en realidad supondría tan sólo el uso del derecho por un periodo de tiempo inferior al máximo.

En relación a la forma de ejercer ese derecho recomendamos la lectura de la Sentencia del Juzgado de Soria de 4 de septiembre de 2018 en la que se indica que:

  • “Cierto es que el art. 46.5 ET reconoce el derecho a disfrutar este tipo de excedencia de forma fraccionada, pero el espíritu del legislador al introducir esa posibilidad de fraccionamiento (LO 3/2007para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) debe interpretarse en el sentido de permitir que la duración legal máxima de tres años pueda fraccionarse en periodos inferiores y que el disfrute de un periodo inferior no agote el derecho a disfrutar un periodo acumulado de tres años. Por el contrario, no puede entenderse que el espíritu del legislador al introducir ese fraccionamiento ampare conductas tendentes a configurar el calendario laboral a voluntad y de manera unilateral, seleccionando para la excedencia jornadas laborables y excluyendo jornadas de descanso, o seleccionando determinados periodos festivos del año y excluyendo los no festivos, salvo que en estos casos quien pretende disfrutar el derecho justifique que la selección de fechas obedece a una efectiva voluntad de conciliar la vida personal, familiar y laboral y no a la de configurar el propio calendario laboral al margen del poder direccional del empleador.”

Conclusiones

1ª. El art. 46.3 ET/15 recoge la posibilidad de fraccionamiento de la excedencia.

2ª. Es posible disfrutar ese derecho de forma fraccionada con el tope indicado de los tres años.