Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
BOE 268/2019 de 7 de Noviembre de 2019
El concurso ofrece los siguientes puestos vacantes:
- los que, encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2019, no hayan sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario;
- los que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, hayan quedado desiertos;
- los que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, no se hayan adjudicado por la Corporación Local por otras causas; y
- los que sus Corporaciones Locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.
El Anexo I recoge la relación de puestos por Comunidad Autónoma.
Pueden formar parte del concurso:
- los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refieren los arts. 92.bis.2 LRBRL y 18.1 RD 1732/1994 pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.
- los que pertenezcan a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disp. Trans. 3ª RD 128/2018, aunque no pertenezcan a las subescalas antes indicadas, en los siguientes supuestos:
a) los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención; y
b) los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.
Por otro lado, están obligados a participar en el concurso, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría, los funcionarios a los que se refiere el art. 18.2 RD 1732/1994.
En cambio, no pueden concursar:
- los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
- los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.bis.11 LRBRL, a puestos de la misma Corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.
- los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
- los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Entidad Local.
Las instancias se pueden presentar hasta el 28 de noviembre de 2019.