nov
2019

Devolución de garantía en metálico por presentación de aval bancario ¿qué ocurre si tras finalizar de las obras se devuelve en metálico la fianza en lugar de autorizar la cancelación del aval?


Planteamiento

Por un particular se constituyó garantía en metálico al objeto de garantizar la correcta gestión de residuos con motivo de licencia urbanística. Posteriormente, el importe ingresado como garantía fue devuelto con ocasión de la presentación de aval bancario por el mismo importe y concepto, en sustitución del inicialmente constituido.

Una vez finalizadas las obras, desde el Departamento de Urbanismo municipal se informa favorablemente la devolución de la fianza constituida al objeto de garantizar la correcta gestión de residuos con motivo de licencia urbanística. Por error, el Ayuntamiento, en lugar de proceder a autorizar la cancelación del aval de entidad bancaria, procede a la devolución en metálico de la fianza inicialmente constituida, ya devuelta con motivo de la presentación del aval bancario.

Atendido que, por error, el Ayuntamiento ha devuelto en dos ocasiones el importe en metálico de la garantía, primero por su sustitución por aval bancario y después por la correcta gestión de los residuos garantizados, ¿cabe ejecutar el aval bancario, aún vigente, constituido para garantizar la correcta gestión de residuos con motivo de licencia urbanística? Se solicitó al particular la devolución del ingreso indebido pero no ha procedido a su devolución.

Respuesta

El aval es una garantía que se deposita para responder de un concepto concreto. Así, un aval puede garantizar la ejecución correcta de un contrato, la reposición del dominio público a su estado inicial, la ejecución de obras de urbanización, etc. Pero fuera de esa finalidad el aval no tiene ninguna validez, ya que se trata de un documento que garantiza una obligación determinada. En este supuesto, la finalidad del aval de residuos es prestar la garantía económica suficiente, que garantice la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados y, por tanto, exclusivamente puede ser destinado a esta finalidad.

Los trámites a seguir para la devolución del aval son:

  • - Informe, en este caso, del departamento de urbanismo, comprobando que se han cumplido los requisitos para la devolución.
  • - Devolución del aval por la Tesorería.

Aunque el aval esté todavía depositado en la Tesorería municipal no se puede decir que esté vigente, ya que la obligación que garantizaba se ha cumplido y, a tal efecto, se ha informado favorablemente la citada devolución.

En este supuesto se ha realizado una devolución duplicada, la primera correcta y en la segunda ocasión se realiza un pago indebido, entendiendo como tal el pago que recibe un beneficiario y que no tiene derecho a cobrar como consecuencia de un error administrativo; y por tanto surge la obligación de restituirlo. No hay regulación al respecto en el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, por lo que será de aplicación lo previsto en el art. 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-:

  • “1. A los efectos de esta Ley se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
  • 2. El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. El órgano que haya cometido el error que originó el pago indebido, dispondrá de inmediato, de oficio, la restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y, en defecto de procedimiento específico, con arreglo al que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o el de Empleo y Seguridad Social en el ámbito de la Seguridad Social.”

Como se puede apreciar, de la normativa examinada se desprende claramente que el reintegro de pagos indebidos tiene la naturaleza de ingreso de derecho público; y, como tal ingreso de derecho público, puede ser reclamado mediante el procedimiento de apremio.

La solicitud de recuperación de un pago indebido se realizará con la resolución, es decir, con el acto administrativo por el que se declara la procedencia del reintegro y, por tanto, la condición de deudor; y donde se indica el importe de la deuda, los intereses que podrían ser generados, el plazo para el pago en periodo voluntario, el recurso que cabe interponer y el plazo para ello, en el caso que proceda. También se debe advertir que, de no hacerse el reintegro de la deuda en plazo, se procederá a su cobro por vía de apremio. Así, sería de aplicación lo previsto en el art. 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-:

  • “Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio”

Por tanto, una vez reclamado el pago indebido y concedido el periodo voluntario de pago, si el deudor no realiza el ingreso, lo que procede es providenciar de apremio y seguir el procedimiento en dicha vía hasta llegar al embargo de los bienes si fuese necesario, ya que al tratarse de un ingreso de derecho público la Administración goza de la potestad de exigir dicho importe por la vía ejecutiva.

Finalmente, puede resultar de interés del modelo de expediente “Expediente para el reintegro por pago indebido a proveedor”.

Conclusiones

1ª. Cualquier garantía solo puede ejecutarse cuando se deriven responsabilidades por incumplimiento de la obligación que garantice, en este supuesto, exclusivamente para la correcta gestión de residuos con motivo de licencia urbanística.

2ª. El procedimiento para exigir la devolución del pago indebido aparece regulado en el art. 77 LGP.

3ª. Una vez reclamado el pago indebido y concedido el periodo voluntario de pago, si el deudor no realiza el ingreso, lo que procede es providenciar de apremio.