Se solicita adecuación de un edificio destinado a restaurante para pasar a hotel de 4*. El edificio es anterior a 1985 y no tiene licencia. El Técnico indica que está fuera de ordenación. En el PGOU se clasificó como suelo urbanizable pero una Sentencia del TSJ indicó que era urbano. Se tomó conocimiento de la Sentencia requiriendo al Técnico municipal para que emitiera informe que señalara el procedimiento a seguir para la materialización de los derechos reconocidos en el fallo judicial. No se ha hecho nada.
El Técnico municipal informa a día de hoy que no se indica la Ordenanza de aplicación por lo que no se puede prohibir, informando favorablemente porque no se aumenta la superficie y volumen y que sobre el uso se ha de pronunciar el Patronato de Turismo y no el Ayuntamiento, exigiéndose al interesado memoria del cumplimiento de servicios propios del suelo urbano.
¿No se ha de tramitar a la vez licencia de actividad y de obra? ¿Podemos decir que se permite porque el Plan no lo prohíbe?
La situación descrita en la consulta que se plantea es bastante frecuente y no siempre está exenta de polémica, sobre todo cuando se parte de la base de que el edificio sobre que el existía la primera actividad (restaurante) no tenía licencia, y posteriormente se quiera adaptar el mismo para otra actividad distinta (hotel).
El primer lugar, tenemos que tener siempre en cuenta que los usos que se pueden autorizar, permitir o prohibir vienen del propio planeamiento urbanístico, por lo que, ante cualquier duda, necesariamente tenemos que acudir al mismo para comprobar si el uso de hotel, en este caso, está o no permitido.
Es cierto que la opacidad algunas veces del planeamiento deja muchas lagunas que, a la postre, no dejan de ser problemas para el Ayuntamiento, que tiene que interpretar, paradójicamente, sus propias normas empleando no siempre criterios uniformes. Por tanto, lo primero que tenemos que resolver es cómo se han redactado en las normas urbanísticas el concepto y alcance de usos prohibidos, permitidos, etc. De aquí podremos sacar alguna conclusión que nos lleve a la resolución de las cuestiones planteadas.
No obstante y considerando la situación existente -usos/obras- tenemos que tener presente el art. 22.2 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales -RSCL-, y de acuerdo con el mismo tramitar primero la licencia de actividad de hotel, y, concedida ésta, tramitar la licencia de obras de adaptación. De esta forma tendremos la seguridad de que la actividad puede ejercerse en un ámbito territorial compatible con la ordenación urbanística.
Como ya se afirmó por el TS en Sentencia de 20 de enero de 1989:
1ª. Se ha de tramitar primero la licencia de actividad que la de obras cuando el propio planeamiento ofrezca dudas sobre los usos permitidos o compatibles.
2ª. La concesión de la licencia de obras sin que después se pueda otorgar licencia de actividad dará lugar a la exigencia de responsabilidad al Ayuntamiento.