La SGAE ha venido presentando al Ayuntamiento desde hace 6 o 7 años facturas sobre derechos de autor y lo cierto es que no sabemos exactamente cuál es la razón por la que no se han aprobado ni contabilizado, ni nada que haya podido determinar el control de las mismas. Pues bien, dicha entidad nos ha presentado una demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa reclamando el pago de determinada cantidad que abarca el conjunto de facturas indicadas. A fecha actual no existe dotado crédito específico para poder satisfacer las facturas.
¿Cabe tramitar un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito? ¿Cuál sería el órgano competente para aprobarlo en caso de que el mismo procediese? En el caso de que procediese y se tramitase el correspondiente expediente de crédito extraordinario, ¿podemos convenir de mutuo acuerdo el pago de la cantidad adeudada en tres plazos, reconociendo en el ejercicio presente la obligación de pago en su totalidad y con cargo a la misma pagar en el 2020 y en el 2021 hasta satisfacer la totalidad de la deuda?
La primera cuestión a determinar es la cuantificación del importe de la deuda, en cuanto a la posible prescripción de parte de la misma. En este sentido, el art. 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, señala que:
Se trata de unos gastos derivados de ejercicios anteriores para los que no existe crédito adecuado y suficiente:
Por lo tanto, procede tramitar un expediente de modificación presupuestaria mediante crédito extraordinario, al cumplirse los requisitos del art. 177 TRLRHL:
En cuanto al reconocimiento de la obligación, se debe tener en cuenta lo previsto en el art. 60.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos:
Es decir, corresponde la tramitación de un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos siendo el órgano competente para su aprobación el Pleno, ya que no existe crédito adecuado y suficiente, según se ha señalado anteriormente.
En cuanto a la posibilidad de convenir de mutuo acuerdo el pago de la cantidad adeudada en tres plazos, el art. 102.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, señala que:
Por tanto, no es posible el acuerdo de pago aplazado, aunque la obligación se reconozca en su totalidad en el ejercicio corriente.
1ª. Cuando existan gastos pendientes de aplicar al Presupuesto y lo sean por falta de consignación presupuestaria, será necesario previamente realizar una modificación de suplementos de créditos o créditos extraordinarios para dotar de créditos las partidas, y posteriormente se procederá al reconocimiento extrajudicial de créditos.
2ª. Reconocida la obligación, consideramos que no es posible acordar un pago aplazado con cargo a ejercicios posteriores.