Una concesionaria del Ayuntamiento reclama el abono de unos conceptos previstos en los Pliegos que no se le han venido abonando. Ha presentado facturas de regularización de varios ejercicios, correspondientes a 2015, 2016, 2017, 2018 y mensuales por lo que llevamos de 2019. La fecha de presentación de todas las facturas y la de conformidad de éstas por el técnico competente ha sido la misma.
La intención del Ayuntamiento es el abono de todas ellas, pero no hay crédito suficiente. Se ha visto que el importe de las facturas de 2017 y 2018 se ajusta al crédito disponible, mientras que si se comienzan a abonar la de 2015, 2016 y así sucesivamente, siguiendo el orden de anualidades a las que se refieren, únicamente podrían abonarse dos facturas por importe bastante inferior al crédito disponible, no pudiéndose incluir una tercera ya que la de 2017 asciende a una cuantía elevada y se excedería del mismo.
Dado que, como he mencionado, se registraron y confirmaron en la misma fecha, ¿sería posible abonar, en primer lugar, las facturas de 2017 y 2018 y dejar el resto para el momento en el que haya crédito o es necesario comenzar por el abono de la de 2015 aunque ello implique abonar una menor cuantía a la concesionaria?
El art. 187 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
A ello hay que añadir que tanto el art. 135 de la Constitución -CE-, como el art. 14 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, establecen la prioridad absoluta de la deuda pública frente a cualquier otro gasto; dicho art. 14 LOEPYSF señala que:
Por ello, podríamos señalar el siguiente orden que deben seguir los pagos:
Pero dentro de que cada grupo, serán lo que determine el plan de disposición de fondos, dado que todas las obligaciones contraías en ejercicios anteriores gozan legalmente de la misma prioridad.
Aunque parece lógico seguir el orden de antigüedad, en realidad, salvo que el plan de disposición de fondos no lo establezca expresamente, la Corporación podrá pagar las facturas de ejercicios anteriores como sea más procedente: en función de la antigüedad, de su importe, del motivo, etc.
Por ello, respecto de las facturas planteadas en la consultas, menos las de 2019, el resto (las facturas de 2015 a 2018) pertenecen todas a ejercicio anteriores, por lo que -insistimos- salvo que el plan de disposición de fondos establezca otra cosa, se podrían atender antes las de 2017 y 2018 que las de 2015 y 2016, si existe motivo para ello, tal y como se plantea en la consulta.
Otra cosa que hay que tener en cuenta es la prescripción, por si alguna de las facturas de 2015 hubiese prescrito.
El art. 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, prevé que salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
Como se puede observar el texto del precepto transcrito contempla la prescripción de:
Por su parte, el art. 1973 del Código Civil, publicado por RD de 24 de julio de 1889 -CC-, establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Este precepto es interpretado por el TS en Sentencia de 20 de octubre de 1988, recogida en otras sentencias, entre ellas por el TSJ C. Valenciana en Sentencia de 22 de marzo de 2001, en el sentido de que:
En consecuencia, el derecho al reconocimiento de la obligación cuando no se han presentado los documentos justificativos (normalmente facturas), prescribe a los cuatro años desde que se prestó el servicio o desde el día que el derecho pudo ejercitarse, salvo que se haya interrumpido la prescripción.
1ª. Todas las facturas de ejercicios anteriores gozan de la misma prelación de pagos, por lo que entre ellas se atenderán en función de los criterios que establezca el plan de disposición de pagos (antigüedad, importe, concepto, etc.).
2ª. Si se considera justificado se podrán atender antes las facturas de 2017 y 2018 que las de 2015 y 2016.
3ª. Dados los ejercicios de las facturas, algunas del ejercicio 2015 podrían estar prescritas, dependerá del día y mes de devengo.