Un Grupo municipal de este Ayuntamiento viene solicitando que sus propuestas, mociones u opiniones sobre hechos acaecidos en la localidad sean expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por considerarlas de interés público. ¿Tiene derecho a este uso?
Hemos de partir de la base que, pese a las numerosas referencias al mismo, no existe ninguna normativa legal ni reglamentaria referente al tablón de anuncios. Aunque sí contamos con una fuente jurídica sobre el mismo, que es la costumbre. Por otra parte, se deberá respetar lo que respecto al mismo pudiera establecer el Reglamento Orgánico Municipal -ROM-.
En cualquier caso, no cabe duda que es un elemento de la Administración Municipal, por lo que es el Alcalde, como titular de la competencia para dirigir la misma, quien puede regular el posible uso del tablón de edictos municipal, si el Ayuntamiento no lo ha hecho mediante el ROM o un Reglamento específico (lo que no es en absoluto habitual).
Examinando la realidad sociológica de otros Ayuntamientos, no es un caso aislado el de dar cabida a los Grupos Municipales, tendencia que es en ocasiones seguida en las Webs municipales, en las que los diferentes Grupos pueden contar con sus espacios propios, y no tanto, pero se dan casos, en los tablones tradicionales.
Lo que sí debe quedar claro es lo siguiente:
En todo caso el Alcalde podrá ordenar que se difundan informaciones de interés para los vecinos, lo que puede ser por iniciativa del Ayuntamiento o por propuesta de terceros.
Como señalábamos al principio, no existe normativa reguladora del Tablón de anuncios, aunque sí numerosas referencias a anuncios en el mismo. No obstante, ha de tenerse en cuenta que el art. 3.2.j) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, prevé que la función de fe pública del Secretario comprende:
Por otra parte, el art. 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, establece que “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente”, lo que permite sustituir el tradicional tablón de anuncios por el uso de los Boletines Oficiales. La referencia al art. 44 lo que dispone es que en el caso de notificaciones infructuosas, previamente al anuncio en el BOE y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, o en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado.
1ª. El tablón de anuncios ha de contener los anuncios oficiales, pero no hay impedimento en que pueda darse acceso a otras informaciones de interés vecinal.
2ª. Aunque se pueda autorizar a los Grupos Municipales a difundir información en el tablón, no existe un derecho de los mismos a difundir sus anuncios.
3ª. Si no existe regulación en el ROM será el Alcalde quien pueda disponer lo conveniente sobre el uso del tablón de anuncios.
4ª. Dada la responsabilidad del Secretario respecto al tablón, como fedatario público, debe asegurarse que los anuncios oficiales no puedan verse alterados por el uso adicional que se le quiera dar.