sep
2019

Acuerdo de creación de la Junta de Gobierno Local: ¿debe hacerse en cada mandato, a su comienzo, o tiene vigencia indefinida?


Planteamiento

El art. 20 LRBRL establece que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, como es el caso de este Ayuntamiento, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

El acuerdo para la creación de la Junta ¿debe hacerse en cada mandato, a su comienzo o el acuerdo de creación tiene vigencia indefinida? Es decir, si antes de la renovación de la Corporación estaba constituida, ¿es necesario que la actual Corporación adopte acuerdo al respecto?

Respuesta

El art. 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, atribuye a los Entes Locales la potestad de organización. De esta forma, cada Corporación Local puede adoptar un esquema de organización propio, supeditándolo a lo establecido en la legislación vigente.

A tal efecto y en lo que ahora interesa, el art. 20 LRBRL establece dentro de la organización municipal unos órganos que son obligatorios en todo caso y otros que son de creación potestativa por parte del Ente Local; al respecto, entre los órganos que son obligatorios en todo caso se encuentran el Alcalde, el Pleno, la Comisión Especial de Cuentas y la Junta de Gobierno Local -JGL- en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes. Sin embargo, en los municipios de menos de 5.000 habitantes, la creación de la JGL es potestativa cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

En la creación de cualquier órgano administrativo deben cumplirse los requisitos previstos en el art. 5.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-. Y a su vez, en el apartado 4º del citado artículo se establece la siguiente prohibición:

  • “No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe la competencia de estos. A este objeto la creación de un nuevo órgano solo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.”

Así pues, de esta normativa se desprende que la JGL puede crearse voluntariamente, allí donde no es preceptiva, mediante su previsión en el Reglamento orgánico o mediante acuerdo del Pleno en la medida que se considere necesaria para el interés público. Si con posterioridad la misma Corporación u otra distinta estima que la creación de la JGL ya no se acomoda al interés público y decide dejar sin efecto el acuerdo de creación, habrá de realizarlo por iguales trámites y forma, es decir, modificando el Reglamento orgánico o adoptando acuerdo por el Pleno por el que se revoca tal creación, privando al mismo de eficacia por razones de oportunidad por cambio de circunstancias o cambio de criterio.

Sin desconocer la existencia de opiniones que distinguen entre la creación de la JGL mediante el Reglamento orgánico o mediante acuerdo del Pleno, de forma que en el primer caso consideran que la misma no se extingue por la renovación de la Corporación, mientras que en el segundo caso la JGL sí se extinguiría por la renovación de la Corporación, entendemos que en ambos casos se regula el mismo órgano innovando la organización municipal y esta creación del órgano no se agota con su aplicación. Es decir, con el acuerdo del Pleno no se regula una concreta situación jurídica con unos destinatarios y efectos predeterminados, que se agotarán una vez sea aplicado.

Así pues, entendemos que bien sea mediante el Reglamento orgánico o mediante acuerdo del Pleno, con la creación de la JGL se establece una ordenación de la organización municipal, destinada a ser aplicada en una pluralidad absolutamente indeterminada de casos concretos, hasta que el mismo órgano que la creó prive de eficacia tales acuerdos, sin que por tanto sea preciso que una nueva Corporación adopte otro acuerdo para crearla, lo que solamente sería posible si previamente se revocare el anterior acuerdo.

Conclusiones

1ª. En los municipios de menos de 5.000 habitantes la creación de la JGL es potestativa cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

2ª. Sea mediante el Reglamento orgánico o mediante acuerdo del Pleno, con la creación de la JGL se establece una ordenación de la organización municipal, destinada a ser aplicada en una pluralidad absolutamente indeterminada de casos concretos, hasta que el mismo órgano que la creó prive de eficacia tales acuerdos, sin que por tanto sea preciso que una nueva Corporación adopte otro acuerdo para crearla, lo que solamente sería posible si previamente se revocara el anterior acuerdo.