A través de un contrato menor, se ha encargado por el Ayuntamiento la redacción de un proyecto de instalaciones a un Ingeniero Técnico Industrial para la renovación del alumbrado público. Ya se ha presentado el proyecto por sede y se pretende llevar a aprobación plenaria en breve.
La duda es si se debe informar el proyecto por otro ingeniero diferente al redactor o si, al tratarse de un encargo del Ayuntamiento, no es necesario ningún otro informe antes de llevarlo a Pleno.
El contrato de servicios, al amparo de la previsión del art. 17 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, sirve para poder llevar a cabo aquellas prestaciones que el Ayuntamiento no puede realizar directamente, al no disponer de medios propios, según la justificación que debe obrar al efecto en el expediente administrativo.
En ese sentido, el art. 116.4.f) LCSP 2017 exige como requisito para poder llevar a cabo la licitación de un contrato administrativo de servicios, justificar debidamente en el expediente administrativo, entre otros aspectos, el informe de insuficiencia de medios.
Asimismo, el art. 311.3 LCSP 2017 señala que:
Por su parte, el art. 235 LCSP 2017 señala, en lo referente a la supervisión de proyectos, que:
Como puede apreciarse, el hecho de que una Administración acuda a un contrato de servicios con carácter puntual implica que lo ha licitado por una necesidad concreta, esto es, por la falta de medios personales y/o materiales para poder realizar dicha prestación con medios propios, pero ello no implica que, una vez realizado el objeto del contrato adjudicado, éste no sea objeto de verificación por parte de la Administración, no sólo ya por la figura del responsable del contrato (art. 62 LCSP 2017), sino por parte de la unidad administrativa o servicio del que dependa el contrato adjudicado.
Así pues, entendemos que, para dar pleno cumplimiento al mandato del art. 311.3 LCSP 2017, es preciso que el servicio correspondiente emita informe técnico verificando que el proyecto se ha realizado conforme a la normativa vigente, esto es, una cosa es que el servicio no disponga de medios para poder realizar dicho proyecto y otra que no se fiscalicen los extremos del mismo.
Asimismo, el art. 172 del vigente RD 2568/1986 , de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, señala en su apartado 1 que “en los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio”, lo que implica que el expediente administrativo mediante el cual pretende aprobarse el referido proyecto precisa de informe municipal, no externo, que avale la propuesta de aprobación del mismo.
En sintonía con dicha previsión, el art. 175 ROF señala que los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:
Por ello, es preciso que conste en el expediente administrativo informe emitido por técnico municipal que fiscalice el contenido del proyecto elaborado, en aras de verificar que su contenido es ajustado a la normativa, y, en caso de que no se dispongan de medios personales para emitir dicho informe, podrá solicitarse asistencia técnica a la Diputación Provincial para que ésta pueda disponer de que haya funcionario de carrera que fiscalice el proyecto elaborado.
1ª. El art. 311.3 LCSP 2017 exige que, una vez realizado el objeto de un contrato de servicios, la Administración contratante determine que la prestación realizada es conforme a las previsiones que sirvieron de base para la adjudicación del contrato, sin perjuicio de lo señalado en el art. 235 LCSP 2017 en relación a la supervisión de proyectos.
2ª. Asimismo, el art. 172.1 ROF, en relación con el art. 175 ROF, exigen que el expediente administrativo mediante el cual pretende aprobarse el referido proyecto disponga de informe municipal, no externo, que avale la propuesta de aprobación del mismo.
3ª. Por todo ello, es necesario que obre en el expediente administrativo informe emitido por técnico municipal que fiscalice el contenido del proyecto elaborado, en aras de verificar que su contenido es ajustado a la normativa, y, en caso de que no se dispongan de medios personales para emitir dicho informe, podrá solicitarse asistencia técnica a la Diputación Provincial para que ésta pueda disponer de que haya funcionario de carrera que fiscalice el proyecto elaborado.