Este Ayuntamiento se encuentra con el presupuesto de 2018 prorrogado. Debido a esta circunstancia y a las alturas de año que nos encontramos, ha sido necesario realizar numerosos expedientes de modificación de créditos. Al elaborar el nuevo Presupuesto para 2019 se pretende considerar muchas de las modificaciones realizadas dentro de los créditos iniciales, sobre todo, las generaciones de crédito aprobadas, aplicando la posibilidad del art. 21.6 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.
Al respecto, se plantean las siguientes cuestiones:
1º. En el caso de las incorporaciones de remanentes que se han llevado a efecto ¿es posible considerarlas, igualmente, en los créditos iniciales y anular dichas modificaciones?
2º. En cuanto a las operaciones pendientes de aplicar del ejercicio 2018, ¿es posible aplicarlas previendo crédito en el nuevo Presupuesto? Ello con la finalidad de no tener que emplear Remanente Líquido de Tesorería para dar cobertura a loas mismas una vez aprobado el nuevo Presupuesto.
Señalar que este Ayuntamiento no tiene deuda financiera, cuenta con RLT positivo y en 2018 cumplió con la regla de gasto y la estabilidad presupuestaria.
Según lo dispuesto en el art. 169.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aprobado por el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales.
De acuerdo con dicho artículo y con el art. 21.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, en ningún caso tendrán la consideración de prorrogables las modificaciones de crédito ni los créditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados que exclusivamente fueran a percibirse en dicho ejercicio.
No obstante, en el apartado 6 del RD 500/1990 se establece lo siguiente:
Como consecuencia, si en el acuerdo de aprobación de los presupuestos de 2019 se indica expresamente que las modificaciones de crédito realizadas por incorporación de remanentes se incluyen en los créditos iniciales, la normativa en vigor permite la inclusión de los remanentes de crédito.
En cuanto al saldo de las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio 2018, en el TRLRHL se establece lo siguiente:
A efectos del registro de este tipo de operaciones, en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local -ICAL 2013-, se incluye la cuenta no presupuestaria siguiente:
Definida como “cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la misma”.
La normativa de aplicación de esta cuenta se establece en la 5ª parte de las ICAL 2013:
En consecuencia, para aplicar dichas operaciones en el presupuesto de 2019, de acuerdo con el apartado b.1 anterior no solo sería posible, sino necesaria la previsión de crédito en los presupuestos de 2019.
1ª. El importe de las incorporaciones de remanentes llevadas a efecto en el presupuesto prorrogado puede incluirse en los créditos iniciales del presupuesto de 2019, mediante el correspondiente acuerdo plenario.
2ª. También puede (y debe) incluirse el crédito correspondiente a las operaciones pendientes de aplicar del ejercicio 2018.