Nuevas obligaciones documentales de las entidades locales para la implantación de las zonas de bajas emisiones


Real Decreto 953/2026, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.

BOE 277/2026 de 6 de Noviembre de 2026

Esta disposición modifica el art. 10.3 del RD 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, con el fin de reforzar la implantación efectiva de las zonas de bajas emisiones (ZBE).

Establece nuevas obligaciones documentales para las entidades locales, que deberán remitir, a la Subdirección General competente en materia de calidad del aire del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al órgano autonómico competente en materia de medio ambiente, para la correcta justificación de su implantación.

Entre la documentación exigida se incluye la normativa municipal reguladora de la ZBE, la acreditación de la entrada en vigor de las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, la aplicación del sistema de control y seguimiento, la integración con el Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad y la efectiva aplicación del régimen sancionador.

La falta de remisión de la documentación exigida determinará que la implantación de la zona de bajas emisiones no pueda considerarse debidamente acreditada.

El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, fue aprobado con el objeto de regular los requisitos mínimos que deben cumplir las zonas de bajas emisiones que las entidades locales establezcan, conforme al artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

La finalidad principal de esta norma es contribuir a la mejora de la calidad del aire y a la mitigación el cambio climático, con el consiguiente impacto positivo en la salud de la ciudadanía y en la calidad de la vida urbana, mediante el impulso de una movilidad más sostenible e inclusiva, con menor impacto en el medio ambiente sonoro, el fomento de la movilidad activa y la recuperación del espacio público, así como la mejora de la seguridad vial y la pacificación del tráfico.

El capítulo II del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, titulado «Objetivos y contenido», regula los requisitos aplicables a las zonas de bajas emisiones en materia de delimitación y diseño; restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en función de su clasificación ambiental; integración con otros instrumentos de planificación; calidad del aire, cambio climático, impulso del cambio modal, eficiencia energética y ruido; contenido mínimo del proyecto de implantación; y plazos de revisión.

No obstante, durante el tiempo de vigencia del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, se ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer unos criterios que garanticen la implantación de la norma, de forma que el establecimiento de una zona de bajas emisiones se acompañe de la aplicación de medidas normativas adicionales que garanticen la efectividad de las zonas de bajas emisiones y el cumplimiento del objetivo de estas.

Este real decreto se estructura en una parte expositiva y en una parte dispositiva que consta de un artículo único. El artículo único modifica el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, añade un segundo párrafo, la enumeración de cinco elementos y un párrafo de cierre, en el que se detallan las obligaciones documentales que deberán cumplir las entidades locales para que la implantación de la zonas de bajas emisiones pueda considerarse debidamente acreditada. La norma especifica la documentación que debe remitirse a las administraciones competentes y condiciona la plena validez de la zonas de bajas emisiones a la recepción de dichos materiales. En consecuencia, la falta de remisión de la documentación exigida determinará que la implantación de la zona de bajas emisiones no pueda considerarse debidamente acreditada.

La habilitación para llevar a cabo esta modificación normativa está contenida en la disposición final sexta de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, que faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en dicha ley.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación tal y como establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, este real decreto responde a la exigencia de garantizar la adecuada protección de la salud y del medio ambiente mediante la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, así como a la necesidad de promover un cambio hacia medios de transporte más sostenibles y eficientes.

En cuanto al principio de eficacia, la norma se configura como el instrumento más adecuado para asegurar la consecución de dichos objetivos, dado que introduce obligaciones concretas, homogéneas y verificables para las entidades locales en relación con la implantación de las zonas de bajas emisiones. En particular, el establecimiento de requisitos claros de documentación, seguimiento y comunicación a las administraciones competentes permite garantizar una implantación efectiva, trazable y coordinada de estas zonas, evitando situaciones de aplicación meramente formal o desigual. Asimismo, al condicionar la consideración de correcta implantación a la remisión de la documentación acreditativa exigida, se refuerza el cumplimiento material de las medidas, asegurando que las zonas de bajas emisiones contribuyan de manera real y efectiva a la mejora de la calidad del aire y al logro de los objetivos perseguidos.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en particular con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, que establece la obligación de implantar zonas de bajas emisiones, así como con el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, y con el propio Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, que desarrolla su regulación. Asimismo, se alinea con la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, y demás normativa europea aplicable en la materia. En este contexto, garantiza la protección de la salud humana conforme a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y los criterios de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para el fin que persigue, que es contribuir a mejorar la calidad del aire, promover el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las ciudades, protegiendo en consecuencia la salud de las personas y el medio ambiente.

El real decreto se adecúa al principio de eficiencia, en la medida en que contribuye a la racionalización en la gestión de los recursos públicos, mediante el establecimiento de un marco común de obligaciones, criterios y procedimientos homogéneos para la implantación, acreditación y seguimiento de las zonas de bajas emisiones. En particular, la previsión de mecanismos normalizados de remisión de información y documentación a las administraciones competentes, así como la integración con sistemas ya existentes, favorece la coordinación interadministrativa, evita duplicidades y optimiza el uso de los medios disponibles.

Por último, la norma se adecua al principio de transparencia, en cuanto la norma define claramente sus objetivos, siguiéndose en su elaboración todos los tramites de información y audiencia pública exigidos por la normativa vigente, asegurando la participación tanto de la ciudadanía, en general, como de los colectivos y sectores vinculados a la movilidad, en particular.

Se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como los trámites de audiencia a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y a las entidades locales, así como a las entidades representativas de los sectores afectados, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

La norma se ha informado en el Consejo Asesor de Medio Ambiente, según lo previsto en el artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Además, con el fin de dar cumplimiento al trámite previsto en el artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha recabado el informe competencial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática relativo a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

La modificación del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, se ampara en lo previsto en el artículo 149.1. 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. 
 Modificación del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.

Se modifica el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. De igual modo, las entidades locales deberán informar a la Subdirección General competente en materia de calidad del aire del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al órgano autonómico competente en materia de medio ambiente sobre las ZBE establecidas en su territorio, incluyendo, como mínimo, la delimitación y superficie de la ZBE, las medidas adoptadas y su calendario de desarrollo, y el resultado de los indicadores obligatorios de seguimiento, en el plazo máximo de un mes desde su establecimiento.

A los efectos de la correcta justificación de su implantación, las entidades locales deberán remitir a la Subdirección General competente en materia de calidad del aire del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al órgano autonómico competente en materia de medio ambiente:

a) La normativa municipal vigente que establece el régimen de la ZBE, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

b) La documentación acreditativa de la efectiva entrada en vigor del régimen de prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos según el potencial contaminante de los mismos.

c) La documentación acreditativa de la efectiva aplicación del sistema de control de accesos, monitorización y seguimiento.

d) La integración con el Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad de la Dirección General de Tráfico.

e) La documentación acreditativa de la efectiva aplicación del régimen sancionador, que excluirá cualquier sistema transitorio de avisos que pudiera haberse contemplado previamente.

En tanto no se reciba dicha documentación, no se considerará correctamente implantada la ZBE.»

Dado el 4 de noviembre de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA