sep
2019

Gastos de Personal de 2019: límites de incremento


Planteamiento

Se plantea las siguientes dudas en relación con el incremento de la masa retributiva regulado en la LPGE. Para el ejercicio 2019, el RD-ley 24-2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, señala que en el año 2019, las retribuciones del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 % respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2018. Por otro lado, dispone que si el incremento del PIB a precios constantes en 2018 alcanzara o superarse el 2,5%, se añadiría con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25% de incremento salarial.

Por otro lado, también señala que se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25% (0,3 si de la liquidación del 2018 resultó superávit) de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o de la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones

Finalmente, el apartado 3 señala que en el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado dos anterior.

Ante esta cuestión surgen las siguientes cuestiones:

1. ¿Se puede incrementar ya el 0,25% de incremento salarial relativo al incremento del PIB?

2. Por un lado, se establece que se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25% entre otras medidas para las aportaciones a planes de pensiones. Por otro lado, el apartado 3 señala que se pueden hacer aportaciones siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado 2 anterior. ¿Cómo debe interpretarse?

¿Es decir, se podría incrementar el 2,25% de la masa salarial más el 0,25% relativo al incremento del PIB más el 0,25% para las aportaciones a los planes de pensiones?

3. Durante el ejercicio 2018, el incremento adicional del 0,2% de la masa salarial (0,3 si de la liquidación del 2017 resultara superávit) regulado en la LPGE 2018 para, entre otras medidas, las aportaciones a planes de pensiones no fue aplicado. Se plantea la posibilidad de aplicarlo este año, de forma que el incremento de las retribuciones tras lo descrito en los apartados anteriores quedaría así:

-2,25% de incremento de la masa salarial (art. 3.2 del RD-ley 24/2018)

-0,25% adicional por incremento del PIB a partir de 1 de julio de 2019.

-0,25% adicional (0,3% si hay superávit en 2018) para aportaciones a planes de pensiones.

-0,2% (0,3 si hay superávit en 2017) para aportaciones a planes de pensiones derivados de la LPGE 2018.

¿Sería correcto?

Respuesta

El RD-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, tiene su origen en que, al no haber sido aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2019, en aplicación de la previsión contenida en el art. 134.4 de la Constitución española -CE- ello implicaba la imposibilidad de hacer efectivo el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público con efectos desde el 1 de enero de 2019 de acuerdo con lo establecido en el art. 18 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, que tiene el carácter de norma básica aplicable a todas las Administraciones públicas, a partir del 1 de enero de 2019 se congelarían las retribuciones de todos los empleados del sector público autonómico y local.

Como consecuencia, en el RD-ley 24/2018 se establece que el incremento de la masa salarial de 2019, en vez de reflejarse en los PGE, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 “Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público” de esta norma.

Respecto a las cuestiones planteadas en la consulta, del análisis del contenido de este artículo podrían aplicarse las siguientes conclusiones:

1. ¿Se puede incrementar ya el 0,25% de incremento salarial relativo al incremento del PIB?

En el apartado 2 del art. 3 del RD-ley 24/2018 se establece que:

  • “Si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial.”

El órgano responsable de la medición del Producto Interior Bruto (PIB) en España es el Instituto Nacional de Estadística. De acuerdo con sus cálculos, el PIB de 2018 creció un 2,6% respecto al del ejercicio anterior, por lo que debe entenderse que sí se puede incrementar ya el 0,25% de incremento salarial.

2. Por un lado, se establece que se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25% entre otras medidas para las aportaciones a planes de pensiones. Por otro lado, el apartado 3 señala que se pueden hacer aportaciones siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado 2 anterior. ¿Cómo debe interpretarse?

Es decir, ¿se podría incrementar el 2,25% de la masa salarial más el 0,25% relativo al incremento del PIB más el 0,25% para las aportaciones a los planes de pensiones?

En el mismo apartado 2 del art. 3 del RD-ley 24/2018 se indica lo siguiente:

  • “Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.”

Y en el apartado 3 se indica:

  • “Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
  • PIB igual a 2,1: 2,30 %.
  • PIB igual a 2,2: 2,35 %.
  • PIB igual a 2,3: 2,40 %.
  • PIB igual a 2,4: 2,45 %.”

De donde cabe interpretar que “el incremento global fijado en el apartado 2 anterior” a que se refiere la norma sería de aplicación si el crecimiento del PIB hubiera sido inferior al 2,5%, en cuyo caso no podrían superarse los límites del 2,30%, 3,35%, 2,40% o 2,45%. Pero, dado que el crecimiento de 2018 no ha sido inferior al 2,5%, dichos límites no son de aplicación, por lo que debe entenderse que se puede incrementar el 2,25% de la masa salarial más el 0,25% relativo al incremento del PIB más el 0,25% para las aportaciones a los planes de pensiones.

3. Durante el ejercicio 2018, el incremento adicional del 0,2% de la masa salarial (0,3 si de la liquidación del 2017 resultara superávit) regulado en la LPGE 2018 para, entre otras medidas, las aportaciones a planes de pensiones no fue aplicado. Se plantea la posibilidad de aplicarlo este año, de forma que el incremento de las retribuciones tras lo descrito en los apartados anteriores quedaría así:

-2,25% de incremento de la masa salarial (art. 3.2 del RD-ley 24/2018)

-0,25% adicional por incremento del PIB a partir de 1 de julio de 2019.

-0,25% adicional (0,3% si hay superávit en 2018) para aportaciones a planes de pensiones.

-0,2% (0,3 si hay superávit en 2017) para aportaciones a planes de pensiones derivados de la LPGE 2018.

¿Sería correcto?

De acuerdo con el RD-ley 24/2018, el incremento adicional para aportaciones a planes de pensiones aplicable al ejercicio 2019 sería el siguiente:

  • “Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.

De donde se concluye que, con independencia de que no se hubiese aplicado el incremento del 0,2% en el ejercicio 2018, para el ejercicio 2019 podría aplicarse un incremento del 0,25% y, en caso de haberse liquidado con los presupuestos de 2018 (capacidad de financiación en términos de estabilidad presupuestaria), dicho incremento podría ampliarse al 0,3%.

Conclusiones

Las tres cuestiones planteadas en la consulta serían consecuentes con lo establecido en el RD-ley 24/2018:

1ª. El PIB de 2018 creció un 2,6% respecto al del ejercicio anterior, por lo que debe entenderse que sí se puede incrementar ya el 0,25% de incremento salarial.

2ª. Dado que el crecimiento de 2018 no ha sido inferior al 2,5%, dichos límites no son de aplicación, por lo que debe entenderse que se puede incrementar el 2,25% de la masa salarial más el 0,25% relativo al incremento del PIB más el 0,25% para las aportaciones a los planes de pensiones.

3ª. Con independencia de que no se hubiese aplicado el incremento adicional para aportaciones a planes de pensiones del 0,2% en el ejercicio 2018, para el ejercicio 2019 podría aplicarse un incremento del 0,25% y, en caso de haberse liquidado con los presupuestos de 2018 (capacidad de financiación en términos de estabilidad presupuestaria), dicho incremento podría ampliarse al 0,3%.