Un artículo del convenio colectivo aplicable al personal de un consorcio público local, referido a dietas y kilometraje dispone que:
Añadiendo en su inciso final, que:
Este convenio se aprobó en el año 2019 y actualmente sigue vigente porque está prorrogado. En el año 2025, previa negociación con la mesa sindical, se decidió incrementar el importe a percibir por el kilometraje la cantidad a 0,29 km. Por parte de la Intervención se han puesto objeciones legales a esta subida porque entiende que al referido artículo le es de aplicación la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y que la redacción final sobre actualización del kilometraje en función del IPC debería derogarse por no ser conforme a Ley. Además, considera que el tratamiento de dietas y kilometraje debe reflejarse en las bases de ejecución del presupuesto, ya que actualmente no lo está. Por otro lado, se discute si las cantidades percibidas en concepto de kilometraje, al ser superiores a 0,26 €/km, deben incluirse como un concepto más en la nómina y además ser objeto de cotización a la seguridad social y tributar por IRPF, y en caso afirmativo, si deben serlo al 100% o solo en la parte que exceda los 0,26 €/km. Cabe señalar que el convenio colectivo tiene un artículo que regula el régimen retributivo y las actualizaciones salariales, distinto de otro que se dedica exclusivamente a regular el kilometraje y las dietas. Nos gustaría saber su opinión al respecto.
Como hemos señalado en anteriores consultas, en el caso del personal funcionario, el art. 157 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, establece que las indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios locales serán las mismas que las de los funcionarios de la Administración del Estado, recogidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que establece en su art. 2 su aplicación al personal de las corporaciones locales.
Ahora bien, para el personal laboral el art. 2.2 del RD 462/2002, señala que:
Así, en el presente caso deberán acudir a lo que establezca el convenio colectivo de aplicación respecto a las indemnizaciones por razón del servicio, dado que cuentan con convenio propio, aunque lo más habitual es que se fije el mismo régimen para el personal laboral que para el funcionario.
En este caso, el convenio establece una indemnización de 0,27 €/km y dispone, además, su actualización anual conforme a la evolución del IPC. Respecto de esto último, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española -LD-, en su art. 3.1.a) establece que resulta aplicable a “las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público”. Aunque el art. 3.2.a) LD excluye “La negociación salarial colectiva”, sin embargo, ello no es aplicable a las indemnizaciones por kilometraje y dietas, que no tienen naturaleza salarial.
La cláusula del convenio por la cual las cantidades correspondientes a kilometraje y dietas “serán objeto de actualización anualmente en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC)”, debe incluirse en las revisiones de valores monetarios del art. 3.1.a) LD, por lo que resulta fundada la objeción de la intervención respecto de la actualización vinculada al IPC.
En cuanto a la observación sobre las bases de ejecución del presupuesto, conforme al art. 165.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y el art. 9 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, éstas pueden regular los aspectos presupuestarios relativos al abono de dietas y kilometraje, pero no son el instrumento adecuado para crear o modificar derechos económicos reconocidos al personal laboral por convenio colectivo. Por ello, existiendo en este caso una regulación mediante convenio colectivo, no es necesario que las bases reproduzcan la cuantía del kilometraje para que resulte exigible, ni pueden establecer una distinta.
Finalmente, el art. 9 del RD 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, exceptúa de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción cuando el trabajador utilice medios propios hasta 0,26 €/km recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, además de los gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados. El exceso sobre dicho límite queda sometido a gravamen. Por lo que si se abonan 0,29 €/km y concurren los requisitos exigidos para los gastos de locomoción, no tributa la totalidad de los 0,29 €/km, sino solo el exceso de 0,03 €/km. Y, en materia de Seguridad Social, igualmente, el art. 23.2.A.b) del RD 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, remite para los gastos de locomoción satisfechos por utilización de medios propios a los límites establecidos en la normativa del IRPF y determina que el exceso sobre las cantidades señaladas se incluya en la base de cotización.
En nómina, las cantidades que respondan efectivamente a gastos de locomoción mantienen su naturaleza indemnizatoria hasta el límite legalmente exceptuado, mientras que el exceso de 0,03 €/km deberá quedar debidamente identificado a efectos de retención y cotización.
1ª. En el caso del personal laboral, no es de aplicación el RD 462/2002, estando a lo que disponga en su caso el convenio colectivo de aplicación.
2ª. Al carecer las dietas y el kilometraje de naturaleza salarial, resulta fundada la objeción de la intervención respecto de la actualización vinculada al IPC contenida en la cláusula del convenio colectivo, atendida la LD.
3ª. Las bases de ejecución del presupuesto pueden regular los aspectos presupuestarios relativos al abono de dietas y kilometraje, pero no son el instrumento adecuado para crear o modificar los derechos económicos reconocidos al personal laboral por convenio colectivo.
4ª. Si se abonan 0,29 €/km, concurriendo los requisitos exigidos para los gastos de locomoción, solo el exceso de 0,03 €/km sobre el límite de 0,26 €/km quedaría sujeto a IRPF y debe incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social. Tal exceso deberá quedar debidamente identificado en nómina a efectos de retención y cotización.