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2026

Oferta de plazas de funcionario municipal cuando el número de aprobados es inferior al de plazas convocadas


Planteamiento

Un ayuntamiento convocó 21 plazas de TAG con el siguiente tenor literal:

  • "Convocar pruebas selectivas por el sistema de oposición, por el turno libre, para cubrir 21 plazas de técnico/a de administración general vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala técnica, grupo A, subgrupo A1, dotadas presupuestariamente.
  • De ellas, 4 plazas corresponden a la oferta de empleo público del año 2022 (Boletín Oficial de ____ núm. ____, de 31 de diciembre de 2022), 14 plazas corresponden a la tasa específica de la oferta de empleo público del año 2023 (Boletín Oficial de ____ núm. ____, de 2 de diciembre de 2023) y 3 plazas corresponden a la oferta de empleo público del año 2024 (Boletín Oficial de ____ núm. ____, de 11 de julio de 2024)."

Finalmente, solo superaron el proceso selectivo 9 personas y el ayuntamiento tiene la intención de ofrecer únicamente 9 de las 21 plazas.

En las bases no constaba ninguna previsión al respecto para el caso de que aprobaran menos personas que plazas convocadas. Debe tenerse en cuenta que ello también supone una ventaja para el personal interino cuya plaza no se ofrecerá, en comparación con aquel cuya plaza sí será ofrecida.

¿Es correcta la actuación del ayuntamiento de ofrecer solo 9 plazas cuando las 21 están presupuestadas? Téngase en cuenta que, una vez adjudicado un destino, debe permanecerse en el departamento elegido durante dos años antes de poder optar a otro destino.

Respuesta

Desde nuestro punto de vista, deben diferenciarse dos cuestiones: de un lado, el número de plazas que pueden cubrirse y, de otro, los concretos puestos que deben ofertarse a quienes han superado el proceso selectivo.

En este sentido, el número de plazas anunciado en la convocatoria opera como límite máximo de plazas a proveer (nadie puede ser nombrado si excede ese número), pero no como un mandato de cubrir todas ellas. Es jurisprudencia consolidada del TS que el órgano de selección no puede proponer para nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, pero no a la inversa; esto es, si el número de aptos es inferior, simplemente se produce lo que se conoce como "plazas desiertas". Así, por ejemplo, la sentencia del TS de 29 de marzo de 2012, en la que se desestima la pretensión del recurrente de ser considerado aprobado en el proceso selectivo, ya que su puntuación real no supera la del último aprobado ajustado al número de plazas convocadas. Solo un razonamiento como este se compadece con los principios de igualdad, mérito y capacidad que orientan el acceso a la función pública (art. 103.3 CE y art. 55 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-), ya que la Administración no puede nombrar funcionario de carrera a quien no ha acreditado, mediante la superación de las pruebas, poseer el nivel de aptitud exigido.

Por otra parte, que las 21 plazas estén "dotadas presupuestariamente" solo significa que existe crédito habilitante para, en su caso, proceder al nombramiento; esto es, no convierte esa dotación en una obligación de gasto ni en un derecho de los aspirantes a que se cubran todas las plazas. El crédito presupuestario posibilita la cobertura, pero no es un mandato de resultado. Así, las 12 plazas no cubiertas quedarán vacantes en la plantilla y deberán, en su caso, ser objeto de una nueva convocatoria (dentro de la misma OEP, si los plazos de ejecución de la tasa de reposición lo permiten, o mediante una nueva OEP), respetando siempre los plazos máximos de ejecución de la oferta de empleo público que marca la normativa presupuestaria y el TREBEP.

Ahora bien, el aspecto más sensible de la consulta realizada se refiere a qué concretas plazas y puestos deben ser ofertados, ya que, obviamente, cada interino conoce si su plaza o puesto se encuentra entre esos 9.

Hemos de recordar la reiterada jurisprudencia del TJUE respecto al abuso de la temporalidad, basada en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de la que surgió, en primer lugar, el RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Desde nuestro punto de vista, la situación más adecuada a Derecho es ofrecer, en primer lugar, los puestos ocupados por interinos porque, precisamente, la legislación actual pretende evitar que se incurra en un abuso de temporalidad.

De esta manera, a fin de evitar complicaciones y posteriores litigios, la selección de las 9 plazas a cubrir debería hacerse mediante un acuerdo expreso y motivado que fije, antes de la adjudicación de destinos, el criterio elegido y la relación concreta de las 9 plazas que se ofertan, identificando cada una por su código o unidad orgánica (sin necesidad de identificar nominalmente al interino que la ocupa, para reforzar la objetividad del criterio). Deben seleccionarse las plazas atendiendo a la mayor antigüedad del interino (esto es, el que esté más cerca de cumplir los 3 años debe cesar primero, y así sucesivamente).

Asimismo, debe publicarse ese acuerdo con carácter previo a que los aprobados elijan destino, de modo que la elección se haga con pleno conocimiento y transparencia, y quede constancia documental de que el criterio se fijó antes de conocer las preferencias individuales de los aprobados (evitando así cualquier sospecha de que el criterio se adaptó a posteriori para favorecer o perjudicar a alguien).

Conclusiones

1.ª El ayuntamiento ha actuado conforme a Derecho, ya que ha aprobado únicamente a quienes superaron el proceso selectivo. Las 12 plazas restantes quedan vacantes, sin que tenga relevancia, a estos efectos, el hecho de que estén dotadas.

2.ª En cuanto a la selección de los puestos a cubrir, conforme a la normativa vigente, se debe optar, en primer lugar, por ocupar los puestos cubiertos por interinos, a fin de evitar la consolidación de situaciones de abuso de temporalidad, pero siguiendo siempre criterios de publicidad, a fin de garantizar la transparencia en el proceso.