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2026

¿Qué fecha se debe considerar a los efectos de antigüedad en la nómina de un trabajador del ayuntamiento?


Planteamiento

Un trabajador del ayuntamiento que accedió sin proceso selectivo ha concatenado numerosos contratos desde el 1 de mayo de 1997, dos o tres contratos por año; terminaba uno y, al día siguiente, comenzaba otro. No obstante, a partir del 1-5-2000 y hasta que estabilizó en febrero de 2025, la relación fue continuada.

En sus nóminas, como fecha de antigüedad constaba la del primer contrato, 1 de mayo de 1997. Sin embargo, a partir de la nómina de febrero de 2025 (fecha en la que estabilizó), la fecha que consta como antigüedad es la del contrato anterior a la estabilización (1 de mayo de 2000).

La antigüedad se le está abonando correctamente, por el importe que corresponde desde mayo de 1997 (7 trienios). El trabajador ha presentado un escrito solicitando que se cambie la fecha de antigüedad y que vuelva a constar la de 1-5-1997.

Ahora bien, ¿qué fecha sería la correcta para que constara en la nómina como antigüedad: la del primer contrato, que era en fraude de ley, o la de la estabilización? Considero que debe seguir constando en la nómina la fecha de 1-5-1997 y que lo que ha ocurrido es que, al crear en el programa de nóminas la secuencia correspondiente a la estabilización, este ha tomado la fecha del último contrato, sin que el departamento de nóminas advirtiera el error.

¿Cuál es su criterio?

Respuesta

No existe un criterio único en cuento a la antigüedad ya que esta fecha tiene diversas perspectivas:

  • - último contrato,
  • - último contrato ininterrumpido,
  • - posibles servicios previos reconocidos (si los tienen acordados a semejanza el personal funcionario).

La solución no es única ya que pueden existir elementos diversos, no siendo siempre válido el criterio del primer contrato o el del último.

El supuesto típico es el de los trabajadores fijos-discontinuos (o interinos discontinuos por vacante), en los que a unos efectos (antigüedad o trienios) se les cuenta el período trabajado por temporadas completas (sentencia del TS de 19 noviembre de 2019) y no sólo por los períodos de prestación de servicios. Pero a otros (promoción y concursos) solo se les computa los períodos efectivamente trabajados.

Otro supuesto es el de empleados incluidos en una o varias bolsas de trabajo, y tienen diversos contratos o nombramientos temporales, sin o con solución de continuidad, en la misma o diferente categoría laboral o cuerpo o escala funcionarial.

Incluso en el supuesto de diferentes contratos temporales en la misma categoría, debería tenerse en cuenta la doctrina de la “unidad esencial del vínculo” (sentencia del TS de 11 julio de 2018).

En la práctica, suele ser el programa de nóminas el que determina ese dato (en la nómina) y suele ser la del último contrato, lo que no impide que a otros efectos pueda reconocerse toda la antigüedad en el ayuntamiento mediante un certificado o una vida laboral.

En el caso concreto que plantean, si realmente desde el 1-5-1997 ha prestado servicios en su ayuntamiento de forma ininterrumpida en la misma categoría laboral, en nuestra opinión ésta es la antigüedad que debería aparecer en la nómina, que ya aparecía anteriormente en algo que parece un simple error material o de hecho motivado por el cambio de contrato (de temporal a fijo).

Pero si ha existido alguna interrupción (por corta que sea) en algún momento y/o ha prestado servicios en diferentes categorías, en nuestra opinión, por un lado deberían concentrar los períodos trabajados de forma semejante al reconocimiento de servicios previos del personal funcionario, y por otro únicamente deberían computar los períodos prestados en la misma categoría salvo que tengan reconocido su cómputo unitario al igual que en los servicios previos o salvo supuestos de movilidad interna (se trate de una promoción interna o de un concurso de provisión) o de simple cambio de contrato, en los que no se produce una novación extintiva del contrato sino una simple modificación del mismo.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Cómputo de antigüedad y carrera profesional de personal laboral del ayuntamiento”.

Conclusiones

1ª. La fecha de antigüedad en la nómina suele reflejar la fecha de inicio del último contrato realizado, sin modifique esta fecha inicial las novaciones modificativas del mismo como un cambio de contrato en la misma categoría (superar un proceso selectivo a fijo) o una promoción interna o de un concurso de provisión.

2ª. Otros supuestos son más complejos como el personal discontinuo, las interrupciones de contratos, o los contratos en distintas categorías.

3ª. Si el empleado objeto de consulta realmente desde el 1-5-1997 ha prestado servicios en su ayuntamiento de forma ininterrumpida en la misma categoría laboral, en nuestra opinión esta es la antigüedad que debería aparecer en la nómina, que ya aparecía anteriormente en algo que parece un simple error material o de hecho motivado por el cambio de contrato (de temporal a fijo).