Decreto 150/2026, de 19 de octubre, por el que se regula el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) como instrumento de financiación mediante aportaciones dinerarias a los Cabildos Insulares, Ayuntamientos y a las Universidades Públicas Canarias.
Vigente desde 21/10/2026 | BOC 209/2026 de 20 de Octubre de 2026
El Gobierno de Canarias ha aprobado este decreto para actualizar la regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) con el objetivo de simplificar su gestión, ampliar las actuaciones financiables y reforzar el seguimiento de los recursos públicos.
La norma configura el Fondo como un instrumento de financiación interadministrativa dirigido a cabildos, ayuntamientos y universidades públicas canarias, precisando que las aportaciones no tienen naturaleza subvencional. Con ello se pretende reducir la carga administrativa y facilitar una ejecución más ágil de las inversiones estratégicas.
Los recursos podrán destinarse principalmente a proyectos de investigación, desarrollo e innovación; infraestructuras y equipamientos de interés estratégico, incluida la vivienda pública; y actuaciones vinculadas a la dependencia, las plazas sociosanitarias y el envejecimiento activo. De forma transversal, todas las iniciativas deberán contribuir también al empleo, la formación y el emprendimiento.
El nuevo marco prevé una dotación máxima de 1.626 millones de euros para un periodo de diez años, con una planificación articulada a través del denominado Plan de Actuaciones Canarias (PACAN), que tendrá una programación trianual susceptible de actualización periódica.
Entre las principales novedades destaca una mayor flexibilidad para modificar proyectos, redistribuir recursos o reprogramar anualidades cuando las circunstancias de ejecución así lo requieran, siempre dentro de los límites establecidos y sin alterar los objetivos esenciales aprobados.
Asimismo, toda la gestión del Fondo se realizará a través de la plataforma UNIFICA, que centralizará la planificación, el seguimiento y la justificación de las actuaciones. Junto a ello, se crean nuevos órganos de gobernanza, evaluación y control destinados a supervisar el cumplimiento de los objetivos y a mejorar la coordinación entre las distintas administraciones implicadas.
Vigencia desde: 21-10-2026
El Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) tiene su origen en los recursos derivados de la suspensión de la compensación anual de la Comunidad Autónoma de Canarias al Estado por la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (IGTE), acordada en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias celebrada el 16 de noviembre de 2015. En dicho marco se contempló que la cuantía resultante de la suspensión de la compensación del IGTE, a partir de 2016, se destinara por la Comunidad Autónoma a gasto finalista en sus servicios públicos fundamentales, en materia de empleo, así como a un plan de inversiones estratégicas que contribuyera al desarrollo de Canarias.
Desde su creación, el FDCAN se ha configurado como un instrumento extraordinario destinado a impulsar la cohesión económica, social y territorial de Canarias, favoreciendo la realización de inversiones estratégicas, la generación de empleo y el fortalecimiento de los servicios públicos esenciales.
La experiencia acumulada durante la ejecución de los sucesivos programas y proyectos financiados con cargo al Fondo ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar y actualizar las finalidades y los ejes estratégicos financiables, simplificar su régimen jurídico y eliminar trámites administrativos que han demostrado escaso valor añadido o una incidencia negativa en la celeridad de la ejecución. Al mismo tiempo, resulta necesario reforzar los mecanismos de planificación, seguimiento, evaluación y control financiero.
El presente Decreto configura el FDCAN como un instrumento de financiación mediante aportaciones dinerarias a favor de los Cabildos Insulares, Ayuntamientos y de las Universidades Públicas Canarias. Se mantiene su función de planificación estratégica y de retorno económico, se refuerza la autonomía de gestión de las entidades destinatarias y se reducen las cargas administrativas asociadas a la ejecución de las actuaciones financiadas.
Las aportaciones dinerarias reguladas en este Decreto responden a relaciones de financiación interadministrativa entre administraciones y entidades públicas integrantes del sector público canario, destinadas a la ejecución de actuaciones de interés general en el marco de las competencias y responsabilidades públicas que les correspondan. En consecuencia, no tienen naturaleza subvencional, no se articulan en régimen de concurrencia competitiva y no responden a una finalidad incentivadora individualizada.
La ordenación de los ejes estratégicos atiende a la distinta intensidad financiera de las actuaciones financiables y diferencia entre investigación, desarrollo e innovación; infraestructuras y equipamientos de interés estratégico, incluida la vivienda pública; y construcción, ampliación, adecuación y puesta en funcionamiento de plazas sociosanitarias y equipamientos vinculados a la dependencia y al envejecimiento activo. En todos los ejes se integra transversalmente el empleo, la formación y el emprendimiento.
La participación de otras administraciones públicas, operadores económicos privados, entidades del tercer sector, universidades, centros de investigación y demás agentes sociales y económicos podrá articularse de forma instrumental o complementaria, de conformidad con la normativa aplicable, sin alterar la naturaleza interadministrativa y no subvencional de las aportaciones dinerarias del FDCAN ni convertir a tales agentes en destinatarios directos de los recursos del Fondo.
La gestión del Fondo conserva los trámites y órganos que han demostrado su utilidad, ordena sus competencias y generaliza el uso de la plataforma corporativa UNIFICA como herramienta de soporte para la planificación, presentación, seguimiento, reformulación, reprogramación, justificación y archivo documental de las actuaciones financiadas.
El mantenimiento del FDCAN queda condicionado al mantenimiento de la suspensión de la compensación al Estado por el IGTE o a la supresión definitiva de dicha compensación, con garantía de suficiencia financiera para la prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Con este Decreto se pretende garantizar una utilización más eficiente de los recursos públicos, reforzar la coordinación interadministrativa, asegurar la transparencia y la rendición de cuentas y maximizar el impacto económico, social y territorial de los recursos procedentes del FDCAN.
Considerando el resultado de la tramitación preceptiva y departamental, así como la participación institucional, a propuesta del Presidente, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de octubre de 2026,
DISPONGO:
1. El presente Decreto regula el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) como instrumento de financiación destinado a impulsar el desarrollo económico, social y territorial del archipiélago canario.
2. Los recursos del Fondo se instrumentarán mediante aportaciones dinerarias a favor de los Cabildos Insulares, Ayuntamientos y de las Universidades Públicas Canarias, en los términos previstos en este Decreto y en los acuerdos que se adopten para su asignación.
3. Constituyen finalidades del FDCAN:
1. El FDCAN constituye un instrumento de planificación y financiación pública de carácter finalista, integrado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las aportaciones dinerarias previstas en este Decreto responden a relaciones de financiación interadministrativa dirigidas a entidades públicas integrantes del sector público canario y destinadas al ejercicio de competencias propias, compartidas o delegadas, o a la ejecución de actuaciones de interés general cuya realización resulte jurídicamente procedente, sin concurrencia competitiva ni finalidad incentivadora individualizada.
3. Las aportaciones dinerarias reguladas en este Decreto no tienen naturaleza subvencional. Se regirán por lo establecido en este Decreto, por los Acuerdos del Gobierno de Canarias y demás actos que aprueben su asignación y desarrollo, por la normativa presupuestaria, contable, de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y control del sector público que resulte aplicable, y por el resto del ordenamiento jurídico correspondiente a la naturaleza de las actuaciones financiadas.
4. La aprobación, libramiento, aplicación, justificación, comprobación, control y, en su caso, reintegro de las aportaciones se articularán conforme al régimen específico previsto en este Decreto, sin perjuicio de las facultades generales de control financiero y de recuperación de fondos públicos indebidamente aplicados.
1. Son entidades destinatarias directas de las aportaciones dinerarias del FDCAN los Cabildos Insulares y las Universidades Públicas Canarias. Estas entidades serán responsables de presentar, ejecutar, seguir y justificar en tiempo y forma las actuaciones financiadas ante la Consejería competente en materia de hacienda.
2. Los Cabildos y las Universidades Públicas, como entidades destinatarias, podrán ejecutar las actuaciones directamente, a través de sus organismos y entidades de derecho público dependientes, por medio de otras administraciones públicas o mediante los instrumentos jurídicos previstos en este Decreto.
Los ayuntamientos podrán participar en las actuaciones financiadas con cargo al FDCAN a través del respectivo cabildo insular, en los términos previstos en este Decreto y en el correspondiente Plan de Actuaciones Canarias, sin adquirir por ello la condición de destinatarios directos de la aportación.
3. Las entidades públicas o privadas, entidades del tercer sector, universidades, centros de investigación, entidades empresariales y demás agentes que intervengan en la ejecución de una actuación tendrán la condición de entidades participantes o ejecutoras, según corresponda. Su participación se articulará mediante el instrumento jurídico procedente y no les atribuirá la condición de destinatarias directas de los fondos del FDCAN.
4. Cuando participen varias entidades ejecutoras, el Plan de Actuaciones Canarias determinará la entidad o entidades destinatarias que realice la interlocución.
1. Las actuaciones financiadas deberán encuadrarse en alguno de los tres ejes estratégicos del FDCAN. En cada eje se integrarán transversalmente actuaciones de empleo, formación y emprendimiento vinculadas a la ejecución, gestión, mantenimiento, aprovechamiento económico y generación de oportunidades derivadas de las actuaciones financiadas.
2. A efectos de planificación económica, y atendiendo a la distinta intensidad financiera estimada de las operaciones comprendidas en cada eje, la distribución orientativa de los fondos del FDCAN, referida a un escenario financiero decenal de 1.626 millones de euros, será la siguiente:
3. La distribución porcentual responde a la distinta intensidad financiera estimada de los ejes estratégicos y al coste relativo de las operaciones susceptibles de financiación. Los porcentajes tendrán carácter orientativo y podrán adaptarse mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias o, en los supuestos previstos en este Decreto, por la Comisión de Actualización y Seguimiento, en función de las necesidades de planificación, ejecución, cofinanciación, disponibilidad presupuestaria y madurez de las operaciones.
4. Las orientaciones porcentuales podrán establecerse con carácter general para todas las entidades destinatarias o con carácter específico para una o varias de ellas, siempre que se justifiquen las circunstancias que motivan el tratamiento diferenciado y su duración.
5. De común acuerdo se podrán fijar los porcentajes mínimos de financiación con recursos propios no finalistas que deban aportar las entidades destinatarias para la financiación total de las inversiones o actuaciones de cada eje.
6. Las orientaciones porcentuales se aplicarán y verificarán sobre los Planes de Actuaciones Canarias. Su cumplimiento se valorará en la aprobación, modificación, seguimiento, ejecución y justificación final de la programación, y se comprobará de forma acumulada una vez finalizadas las anualidades planificadas por parte del órgano competente en la materia.
7. Una vez aprobada la distribución porcentual entre ejes para una entidad destinataria y aprobado el correspondiente Plan de Actuaciones Canarias, serán admisibles, sin autorización adicional, las variaciones de ejecución inferiores o iguales al veinte por ciento del total del Plan. Las variaciones superiores a dicho porcentaje se sujetarán al régimen de modificación previsto en el artículo 10.
8. El eje transversal de empleo, formación y emprendimiento no constituye un eje autónomo de financiación, sino un criterio de integración de actuaciones dentro de cada eje. Podrán financiarse medidas de capacitación, mejora de la empleabilidad, inserción laboral, apoyo al emprendimiento, cualificación profesional y adaptación de perfiles a las necesidades derivadas de los programas y proyectos.
9. La ejecución podrá articularse mediante fórmulas de participación o colaboración con entidades públicas, operadores económicos privados, entidades del tercer sector, universidades, centros de investigación, entidades empresariales y otros agentes sociales y económicos, de conformidad con la normativa aplicable en materia de contratación pública, patrimonio, convenios, concesiones, encargos a medios propios y demás instrumentos jurídicos procedentes.
10. La participación prevista en el apartado anterior tendrá carácter instrumental o complementario, no alterará la naturaleza de las aportaciones dinerarias del FDCAN ni convertirá a los operadores participantes en entidades destinatarias directas. La financiación se entenderá asignada a los Cabildos Insulares, Ayuntamientos y a las Universidades Públicas Canarias, sin perjuicio de la movilización de recursos adicionales para incrementar el impacto de las actuaciones.
1. A los efectos de este Decreto, se entiende por programa el conjunto coherente de proyectos anuales o plurianuales promovidos dentro de líneas homogéneas por una entidad destinataria, en correspondencia con su ámbito competencial material y territorial, que desarrolla una estrategia insular integrada en uno o varios ejes del FDCAN donde los porcentajes de financiación por el FDCAN, previstos para la convocatoria serán de:
Un 50% para los Cabildos Insulares de la isla de Gran Canaria y la de Tenerife.
Un 80% para los Cabildos Insulares de la isla de Lanzarote, la de Fuerteventura y la de La Palma.
Un 90% para los Cabildos Insulares de la isla de El Hierro y la de La Gomera.
2. Se entiende por proyecto el conjunto de actuaciones anuales o plurianuales dirigido a la consecución de un objetivo concreto dentro de un eje estratégico.
3. Con el respectivo Cabildo, los Ayuntamientos podrán presentar proyectos para su ejecución cofinanciada con el Ente Insular de su respectiva isla y también con el Gobierno de Canarias, en este caso si resulta declarado de interés estratégico, siendo la Consejería competente en materia de hacienda la que asigne la financiación.
4. Los programas y proyectos deberán desarrollar actuaciones incluidas en alguno de los ejes del artículo 4, ser técnica y financieramente viables, identificar sus resultados esperados y respetar el ámbito competencial de la entidad destinataria.
5. El coste mínimo de ejecución de los proyectos será en su previsión inicial de cien mil euros, salvo que el acuerdo de asignación establezca motivadamente otro umbral por razón de la naturaleza de la actuación, su carácter piloto, su ámbito insular, universitario o su especial interés público.
6. Una misma actuación no podrá ser financiada simultáneamente como parte de un programa y como proyecto independiente, ni recibir financiación pública por importe superior a su coste total.
7. En la valoración de los programas y proyectos se atenderá especialmente a los siguientes objetivos específicos:
1. El FDCAN se dota de una financiación máxima de 1.626 millones de euros para un periodo de diez años, con una dotación anual máxima de 162,6 millones de euros, que se consignará en los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La dotación queda condicionada al mantenimiento de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del IGTE o a su supresión definitiva, así como a la suficiencia de los recursos que perciba Canarias en el marco del Sistema de Financiación Autonómica.
3. Cuando la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias no asigne a un ejercicio la totalidad de la dotación anual máxima, la Comunidad Autónoma comprometerá, en su caso, los créditos necesarios para atender los gastos ejecutados por las entidades destinatarias en función de la ejecución y justificación de las anualidades previstas, de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable.
4. La distribución de la financiación total del FDCAN entre los Cabildos Insulares, Ayuntamientos y las Universidades Públicas Canarias se efectuará mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias. Las modificaciones y actualizaciones podrán aprobarse por el Gobierno o, cuando este Decreto lo permita, por la Comisión de Actualización y Seguimiento.
5. La financiación asignada tendrá carácter global dentro de cada Plan de Actuaciones Canarias. Las entidades destinatarias podrán efectuar compensaciones entre ejes y actuaciones conforme a las reglas de los artículos 4 y 10, sin que el incumplimiento de una orientación porcentual determine por sí solo el incumplimiento de una anualidad concreta.
6. Los porcentajes de financiación con cargo al FDCAN y, en su caso, de cofinanciación propia se determinarán en el acuerdo de asignación sin limitar la obtención de fuentes de financiación externas complementaria al FDCAN. Para los programas podrán establecerse porcentajes diferenciados según la capacidad financiera, la población, la insularidad, la doble insularidad y las características de la entidad destinataria. Los proyectos podrán financiarse hasta el cien por cien de su coste elegible cuando así se acuerde.
7. Las aportaciones dinerarias anuales estarán sometidas al régimen de gestión de gastos cuya autorización corresponda al Gobierno previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la fiscalización o control previo que resulte aplicable por razón de su cuantía y naturaleza.
1. Los Cabildos Insulares, Ayuntamientos y las Universidades Públicas Canarias elaborarán un Plan de Actuaciones Canarias, en adelante PACAN, con programación trianual, que recogerá la planificación estratégica, financiera y temporal de las líneas de actuación a desarrollar durante dicho periodo. Los presupuestos podrán concretar proyectos y actuaciones que desarrollen la planificación trianual.
2. El Gobierno de Canarias o, en su caso, la Comisión de Actualización y Seguimiento podrá autorizar una reprogramación para actuaciones que, por su naturaleza, eficacia, complejidad técnica o periodo de maduración así lo requieran.
3. El PACAN tendrá carácter flexible y podrá actualizarse anualmente mediante la incorporación, supresión, modificación o reprogramación de actuaciones, dentro de la dotación máxima anual y total asignada a la entidad destinataria.
4. Con carácter ordinario, el PACAN se presentará durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al inicio de la primera anualidad objeto de financiación, sin perjuicio del plazo específico que pueda establecerse en la resolución de apertura o en el acuerdo correspondiente, así como las posibles modificaciones que pudieran darse.
5. El PACAN contendrá, al menos:
6. Las propuestas de los Cabildos Insulares y Ayuntamientos deberán contar con la conformidad o toma de conocimiento del pleno corporativo.
7. Las propuestas de las Universidades Públicas Canarias deberán contar con la aprobación del respectivo consejo social.
8. El PACAN aprobado constituirá el instrumento básico de planificación, ejecución, seguimiento y justificación de los recursos asignados.
9. El Gobierno de Canarias podrá incluir proyectos estratégicos que afecten a dos o más islas.
10. De estar disconforme el Ayuntamiento interesado con el resultado del PACAN, podrá formular sugerencias, queja o impugnación ante la Comisión de Actualización y Seguimiento prevista en el artículo 18.
11. La información sobre la relación de programas y proyectos será actualizada cada tres meses y comunicada a la FECAI y a la FECAM.
1. La Consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias una resolución de apertura o convocatoria no competitiva para la presentación de los PACAN, programas o proyectos. El plazo de presentación no podrá ser inferior a quince días.
2. La resolución o convocatoria tendrá el siguiente contenido mínimo:
3. Las solicitudes se dirigirán al Comité de Admisión y Selección de Programas y Proyectos, que comprobará la documentación, analizará la adecuación de las propuestas a los ejes y objetivos del FDCAN y podrá requerir su subsanación, mejora, aclaración o reformulación.
4. El Comité elaborará un informe-propuesta que elevará al Gobierno de Canarias, con indicación de los programas, proyectos y actuaciones admisibles, las asignaciones propuestas y, cuando proceda, las condiciones específicas de ejecución.
5. El Gobierno de Canarias aprobará los PACAN iniciales, los programas y proyectos y las asignaciones correspondientes. El acuerdo podrá determinar el porcentaje de financiación del FDCAN, las aportaciones propias exigibles y las demás condiciones previstas en el artículo 17.
6. La aprobación del PACAN habilitará la aplicación de los fondos durante las anualidades correspondientes, dentro de los límites y condiciones establecidos en el acuerdo de asignación.
7. En todo caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de hacienda:
1. En el inicio del segundo semestre de cada anualidad, las entidades destinatarias presentarán a través de UNIFICA un estado de ejecución material y financiera de los programas, proyectos y actuaciones en desarrollo.
2. La actualización anual del PACAN podrá incorporar la información de ejecución disponible, la reprogramación de anualidades y las modificaciones autorizadas o comunicadas, manteniendo el carácter flexible de la planificación.
3. La presentación de la información de seguimiento y de la justificación correspondiente constituirá requisito necesario para la continuidad de la financiación y para la tramitación de nuevas aportaciones con cargo al Fondo. La justificación deberá realizarse conforme a lo determinado en el artículo 11 de este Decreto.
4. La Comisión de Evaluación del FDCAN elaborará un informe anual sobre el cumplimiento de los objetivos, el grado de ejecución, los resultados obtenidos y las recomendaciones para la programación posterior.
1. Dentro del periodo trianual aprobado, los proyectos y actuaciones incluidos en el PACAN podrán ejecutarse en anualidades distintas de las inicialmente previstas y redistribuir sus necesidades financieras entre anualidades sucesivas, siempre que no se alteren sus objetivos esenciales, no se incremente la financiación total asignada, no se superen los límites presupuestarios anuales aplicables y la modificación se comunique a través de UNIFICA con carácter previo a su aplicación. Las modificaciones que afecten a la duración total del PACAN o supongan una prórroga del periodo de ejecución se regirán por lo dispuesto en el artículo 11.
2. La reasignación entre anualidades de ejes, proyectos o actuaciones ya previstos no tendrá la consideración de incorporación de nuevas actuaciones y no requerirá autorización previa, salvo que concurra alguno de los supuestos de modificación sustancial previstos en este artículo.
3. Tendrán la consideración de reformulaciones o modificaciones no sustanciales aquellas que afecten a la ordenación interna de las actuaciones, los cronogramas, los presupuestos o las necesidades financieras, sin alterar los objetivos esenciales del PACAN, incrementar la financiación anual o total asignada, incorporar o suprimir ejes estratégicos ni modificar las condiciones esenciales establecidas en el acuerdo de aprobación.
4. Los porcentajes de distribución entre los diferentes ejes estratégicos que acuerde el Gobierno de Canarias o, en su caso, la Comisión de Actualización y Seguimiento tendrán carácter orientativo y no constituirán límites vinculantes de ejecución. Una vez aprobada dicha distribución para una entidad destinataria y aprobado el correspondiente PACAN, se aplicarán las siguientes reglas:
5. No requerirán autorización previa y se tramitarán mediante el procedimiento simplificado habilitado en UNIFICA las modificaciones presupuestarias de proyectos o actuaciones inferiores o iguales al veinte por ciento de la dotación trianual asignada al eje correspondiente, siempre que:
6. Requerirán autorización de la Comisión de Actualización y Seguimiento:
7. Requerirán Acuerdo del Gobierno de Canarias:
8. Las solicitudes de modificación que requieran autorización se presentarán a través de UNIFICA y se acompañarán de una memoria justificativa en la que se describan las modificaciones propuestas, su necesidad, su incidencia financiera y temporal y su compatibilidad con los objetivos y condiciones del PACAN aprobado.
9. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de modificación será de tres meses desde su presentación a través de UNIFICA. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, por la afección a la ordenación del gasto y la programación de fondos públicos, así como por la adquisición de derechos careciendo de los requisitos presupuestarios, la solicitud se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver.
10. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
1. Cuando circunstancias sobrevenidas o dificultades de ejecución impidan completar las actuaciones dentro de la anualidad prevista, la entidad destinataria podrá solicitar su prórroga a través de UNIFICA antes de la finalización de la anualidad afectada.
2. La solicitud se acompañará de memoria justificativa, nuevo cronograma y previsión financiera actualizada. El plazo máximo para resolver será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
3. La prórroga no podrá conllevar que en un mismo ejercicio se acumulen pagos correspondientes a diferentes anualidades a una misma entidad destinataria, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de hacienda, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y gestión financiera del sector público.
4. Respecto a la justificación, deberá observarse que:
1. Las actuaciones podrán ser ejecutadas directamente por la entidad destinataria o por sus organismos y entidades de derecho público dependientes, por otra administración pública o a través de cualquier otro instrumento jurídico admisible.
2. La ejecución por otra administración pública o entidad pública podrá articularse mediante convenio, encomienda de gestión, delegación, aportación finalista u otra fórmula conforme al ordenamiento jurídico.
3. Las entidades destinatarias podrán realizar actuaciones mediante encargo a medios propios personificados, con sujeción a la normativa aplicable y previa justificación de la idoneidad, economía y eficiencia de esta forma de provisión frente a otras alternativas.
4. Los encargos se formalizarán por escrito. La justificación de los gastos realizados por el medio propio requerirá la acreditación documental de la compensación satisfecha por la entidad encomendante, representativa de los costes reales soportados en la ejecución.
La Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer que los libramientos de anualidades posteriores queden condicionados a la presentación en plazo de la justificación correspondiente a los fondos previamente transferidos, e igualmente que la falta de validación dentro del plazo establecido para su comprobación no impida nuevos libramientos cuando la demora no sea imputable a la entidad destinataria y no se haya apreciado incumplimientos que puedan determinar el reintegro de fondos.
5. La participación de operadores privados, entidades del tercer sector u otros agentes se articulará mediante contratación pública, concesión, convenio, negocio patrimonial u otro instrumento procedente, respetando los principios de publicidad, transparencia, igualdad, eficiencia y ausencia de doble financiación.
1. Las entidades destinatarias aplicarán los fondos bajo su responsabilidad y con sujeción a la normativa presupuestaria, contractual, patrimonial, medioambiental, de igualdad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y demás disposiciones aplicables.
2. Las actuaciones podrán financiarse conjuntamente con recursos propios no finalistas, otros recursos propios, recursos de otras administraciones públicas o recursos privados movilizados mediante los instrumentos jurídicos aplicables, siempre que no se supere el coste total de la actuación.
3. El primer libramiento correspondiente a cada periodo de programación o PACAN podrá realizarse anticipadamente por importe de hasta el cien por cien de la anualidad aprobada.
4. Los libramientos de anualidades posteriores quedarán condicionados a la presentación y validación de la justificación correspondiente a los fondos previamente transferidos.
5. Las aportaciones dinerarias podrán tener carácter anticipado atendiendo a la naturaleza pública de las entidades destinatarias y a las necesidades de tesorería asociadas a la ejecución de las actuaciones financiadas.
6. Los libramientos tendrán la consideración de aportaciones dinerarias de financiación interadministrativa y se someterán al régimen de aplicación, justificación, control y reintegro previsto en este Decreto.
1. Tendrán la consideración de financiables los gastos necesarios para la preparación, ejecución, gestión, seguimiento y control de las actuaciones aprobadas en el PACAN.
2. Serán admisibles los costes directos y los costes indirectos vinculados a la ejecución de las actuaciones financiadas.
3. Los costes indirectos podrán imputarse mediante un porcentaje a tanto alzado de hasta el quince por ciento de los costes directos financiables, siempre que respondan a gastos razonables y necesarios para la adecuada ejecución, gestión, seguimiento o control de las actuaciones.
4. Tendrán asimismo la consideración de gastos financiables los derivados de la adquisición de terrenos e inmuebles, la redacción de proyectos, las asistencias técnicas, los estudios previos, las direcciones facultativas y las demás actuaciones preparatorias necesarias para la ejecución de actuaciones incluidas en el PACAN aprobado.
5. La consideración como gasto financiable no quedará condicionada a la culminación efectiva de la infraestructura o actuación final cuando concurran causas justificadas no imputables a la entidad destinataria, sin perjuicio de la obligación de acreditar la utilidad, necesidad y vinculación de los gastos realizados con la actuación aprobada.
1. La justificación de cada libramiento se realizará mediante la siguiente documentación:
2. La documentación justificativa se presentará exclusivamente mediante UNIFICA dentro del plazo de un mes desde la fecha de justificación establecida en el instrumento que articule la aportación dineraria.
3. La validación favorable de la justificación constituirá requisito necesario para la tramitación de libramientos posteriores y nuevas aportaciones con cargo al Fondo.
4. La justificación responde al régimen propio de seguimiento, control y aplicación de aportaciones dinerarias entre entidades públicas, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control financiero que procedan.
5. El órgano gestor podrá requerir aclaraciones, documentación complementaria o la subsanación de defectos, sin que ello altere la responsabilidad de la entidad destinataria sobre la integridad y exactitud de la información presentada.
Las entidades destinatarias estarán obligadas a:
• Aplicar los fondos recibidos a las finalidades previstas en el PACAN o programa aprobado y en los acuerdos de asignación.
• Mantener una pista de auditoría suficiente y custodiar la documentación justificativa, contable, administrativa y técnica durante el plazo exigido por la normativa aplicable y, en todo caso, durante el periodo necesario para permitir las actuaciones de control.
• Poner en funcionamiento y mantener las inversiones financiadas conforme a su naturaleza y finalidad, salvo causas justificadas no imputables a la entidad destinataria.
• Adoptar medidas de publicidad y difusión de la financiación del FDCAN, incluyendo, cuando proceda, placas, carteles u otros elementos identificativos.
• Cumplir la normativa general y específica aplicable a la gestión de los recursos del Fondo.
• Prevenir y comunicar cualquier supuesto de doble financiación, conflicto de intereses, fraude o irregularidad que pueda afectar a los recursos.
• Facilitar a la Consejería competente en materia de hacienda, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Audiencia de Cuentas de Canarias y a los restantes órganos fiscalizadores competentes cuanta información sea requerida.
• Mantener actualizada en UNIFICA la información de planificación, ejecución, seguimiento y justificación.
1. Mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias se aprobarán los PACAN y programas y proyectos iniciales, así como las asignaciones correspondientes a los Cabildos Insulares, Ayuntamientos y a las Universidades Públicas Canarias.
2. El acuerdo podrá concretar las orientaciones porcentuales entre ejes, los porcentajes de financiación y cofinanciación, las condiciones y objetivos específicos, los criterios de ejecución, la distribución temporal, los indicadores de seguimiento, los mecanismos de control, los criterios para la participación pública, privada o social y los demás aspectos necesarios para la adecuada aplicación de los recursos, sin alterar la naturaleza y finalidades del FDCAN.
3. Los acuerdos podrán adaptar los elementos de desarrollo y ejecución a las prioridades estratégicas del Gobierno de Canarias y al impacto social, económico y territorial perseguido en cada periodo, respetando los principios de objetividad, transparencia, eficiencia, seguridad jurídica y estabilidad presupuestaria.
1. Se crea la Comisión de Actualización y Seguimiento del FDCAN, adscrita a la Presidencia del Gobierno, con la siguiente composición:
• La persona titular de la Presidencia del Gobierno de Canarias, o persona que designe, que ejercerá la Presidencia.
• La persona titular de la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias, o persona que designe.
• La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, o persona que designe.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de hacienda.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de administraciones públicas.
• La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, o persona que designe, que ejercerá la secretaría.
2. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
1. Se crea el Comité de Admisión y Selección de Programas y Proyectos del FDCAN, adscrito a la Presidencia del Gobierno, con la siguiente composición:
• La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, que ejercerá la presidencia.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de hacienda.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de economía.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de empleo.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de administraciones públicas.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de obras públicas, vivienda y movilidad.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de universidades o, en su caso, innovación.
• Una persona en representación del Cabildo de la respectiva isla donde esté prevista la actuación.
• La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, o persona que designe, que ejercerá la secretaría.
2. Las personas representantes serán designadas por las personas titulares de los respectivos departamentos u organizaciones, procurando una composición equilibrada de mujeres y hombres.
3. El Comité podrá recabar el asesoramiento de personal empleado público y de personas expertas, que asistirán con voz y sin voto, así como solicitar los informes y la documentación necesarios.
4. Corresponden al Comité las siguientes funciones:
5. La actuación del Comité no constituye un procedimiento de concurrencia competitiva, sino una fase técnica de comprobación, ordenación y propuesta dentro de una relación de financiación interadministrativa.
1. Se crea la Comisión de Evaluación del FDCAN, adscrita a la Consejería competente en materia de economía, con la siguiente composición:
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de economía, que ejercerá la presidencia.
• Una persona en representación de la Viceconsejería de la Presidencia.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de hacienda.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de empleo.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de universidades.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de vivienda.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de bienestar social.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de sanidad.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de administraciones públicas.
• Una persona en representación de la Federación Canaria de Islas.
• Una persona en representación de la Federación Canaria de Municipios.
• La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de economía, o persona que designe, que ejercerá la secretaría.
2. Las personas representantes serán designadas por los órganos competentes, procurando una composición equilibrada de mujeres y hombres. La Comisión podrá recabar asesoramiento externo y solicitar cuantos informes considere necesarios.
3. Corresponde a la Comisión evaluar el cumplimiento de los objetivos del FDCAN, analizar sus resultados e impactos y aprobar el informe anual de evaluación, que será elevado al Gobierno de Canarias y puesto a disposición de las entidades destinatarias.
1. La planificación, presentación, gestión, seguimiento, reformulación, reprogramación, justificación y archivo documental de las actuaciones financiadas con cargo al FDCAN se realizará a través de la plataforma corporativa UNIFICA, que tendrá la consideración de herramienta oficial de gestión del Fondo.
2. Las comunicaciones, solicitudes y aportaciones documentales realizadas mediante UNIFICA producirán los efectos previstos en la normativa de procedimiento administrativo y administración electrónica, sin perjuicio de su integración con la sede electrónica y con los sistemas corporativos de gestión económico-presupuestaria.
3. La Consejería competente en materia de hacienda aprobará los procedimientos, modelos, fichas, catálogos de indicadores, manuales de uso y demás especificaciones técnicas necesarias para la gestión homogénea de la información.
1. Las actuaciones financiadas estarán sometidas al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y de los restantes órganos fiscalizadores competentes.
2. La Consejería competente en materia de hacienda podrá realizar actuaciones de comprobación, seguimiento y auditoría sobre la adecuada aplicación de los fondos, el grado de ejecución y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Decreto y en los acuerdos de asignación.
3. Las entidades destinatarias deberán facilitar la información y documentación requerida en las actuaciones de control, sin perjuicio de las obligaciones de suministro de información a través de UNIFICA.
4. Las actuaciones de control se ejercerán de acuerdo con los principios de proporcionalidad, eficacia y coordinación, evitando duplicidades innecesarias y preservando las competencias de cada órgano fiscalizador.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades libradas con cargo al FDCAN cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2. No procederá el reintegro de los gastos efectivamente realizados, pagados y adecuadamente acreditados correspondientes a adquisiciones de terrenos o inmuebles, proyectos técnicos, estudios o actuaciones preparatorias vinculadas a actuaciones aprobadas, cuando la no culminación derive de causas justificadas no imputables a la entidad destinataria.
3. La determinación del reintegro atenderá al principio de proporcionalidad, al grado de cumplimiento alcanzado, a la naturaleza de la obligación incumplida y a la posibilidad de alcanzar la finalidad pública mediante medidas correctoras.
4. El régimen de reintegro se refiere a la devolución de fondos públicos indebidamente aplicados o no justificados en el marco de aportaciones dinerarias de financiación interadministrativa y no altera la naturaleza no subvencional del FDCAN.
5. El procedimiento de reintegro se tramitará por la Consejería competente en materia de hacienda, con audiencia de la entidad interesada y de conformidad con la normativa presupuestaria y de procedimiento administrativo aplicable.
6. La Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar la posibilidad de opción entre:
En consonancia con lo acordado en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 16 de noviembre de 2015, el Fondo de Desarrollo de Canarias mantendrá su vigencia mientras se mantenga la suspensión de la compensación al Estado por el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas o se proceda a su supresión definitiva en el marco de la modificación del Sistema de Financiación Autonómica, siempre que quede garantizada la suficiencia de recursos para la prestación de los servicios públicos por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Podrá destinarse hasta el 0,5 por ciento de la dotación anual del Fondo a las actuaciones necesarias de asistencia técnica a los órganos colegiados del FDCAN, a medidas de evaluación y auditoría, al apoyo de las tareas atribuidas a las Consejerías competentes en materia de hacienda y economía y a acciones de comunicación y divulgación del Fondo.
Las actuaciones incluidas en los programas y proyectos del FDCAN podrán ser cofinanciadas con otros recursos públicos o privados, con el límite del coste total de la actuación y con sujeción a las reglas de compatibilidad, trazabilidad y ausencia de doble financiación.
Los órganos colegiados previstos en este Decreto se regirán por sus disposiciones específicas, por las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la legislación básica de régimen jurídico del sector público. A efectos de las indemnizaciones por razón del servicio, se clasificarán en la categoría que determine la normativa autonómica vigente.
Los errores materiales, aritméticos o de hecho detectados en la distribución financiera, programación, reformulación, reprogramación o justificación de actuaciones podrán rectificarse en cualquier momento conforme a la legislación del procedimiento administrativo común y, en todo caso, por la Comisión de Actualización y Seguimiento, sin que dicha rectificación tenga la consideración de modificación sustancial.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá suscribir convenios de cooperación con los cabildos insulares, los ayuntamientos y las universidades públicas de Canarias que determinarán las actuaciones objeto de financiación, así como las obligaciones asumidas por cada una de las partes. Con esta modalidad se promoverá la coordinación entre las entidades participantes, con el fin de evitar duplicidades, favorecer la complementariedad de las actuaciones y garantizar una ejecución eficiente, equilibrada y transparente de los recursos del Fondo.
1. Para actuaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, en su caso, a petición del respectivo Cabildo se prorrogará para la correspondiente Entidad Local la aplicación de las normas contenidas en el anterior Decreto 85/2016, de 4 de julio, y los correspondientes convenios.
2. En los convenios, programas, proyectos, actuaciones, aportaciones dinerarias, reformulaciones, reprogramaciones, justificaciones y procedimientos de ejecución financiados con cargo al FDCAN que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de este Decreto quedarán sometidos a sus previsiones desde dicha fecha, pudiendo los beneficiarios podrán optar en continuar regulándose hasta su finalización por el anterior Decreto 85/2016, de 4 de julio, o por este nuevo Decreto, incluidas las previsiones relativas a planificación, modificación, autorización, justificación, control financiero, reprogramación de anualidades y ejecución económica.
3. Las modificaciones necesarias para la adaptación al presente Decreto podrán tramitarse mediante procedimiento simplificado a través de UNIFICA, sin perjuicio de las autorizaciones exigibles cuando afecten a elementos sustanciales.
4. Los procedimientos de reintegro y control ya iniciados continuarán rigiéndose por la normativa aplicable en el momento de su iniciación, salvo que las previsiones de este Decreto resulten más favorables y su aplicación sea jurídicamente procedente.
5. Los Cabildos Insulares que hubiesen finalizado la ejecución en 2025 del Convenio FDCAN 2016-2025, podrán optar a una anualidad adicional para el ejercicio 2026, en las mismas condiciones del Decreto y Convenio anterior, financiado con cargo a los recursos que le pudieran corresponder para el nuevo periodo del FDCAN.
En este caso la asignación de FDCAN no requerirá del PACAN ni de previa convocatoria, quedando facultada la consejería competente en materia de hacienda para habilitar, en lo que proceda, los correspondientes créditos.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
En lo no previsto en este Decreto o en sus normas de desarrollo se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de las aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la normativa presupuestaria y de control del sector público y en la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
Se autoriza a la Presidencia del Gobierno y a las Consejerías competentes en materia de hacienda y economía para dictar, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones y actos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Iniciar la modificación de los Reglamentos Orgánicos de la Presidencia del Gobierno, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, para la adaptación a las previsiones de este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 19 de octubre de 2026.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.