Concurso unitario 2026 para provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en Gipuzkoa


Orden Foral 2130/2026, de 15 de octubre, por la que se realiza la convocatoria del concurso unitario de 2026 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

BOG 199/2026 de 19 de Octubre de 2026

Mediante la OF 1850/2026, se ha resuelto la convocatoria del concurso ordinario de 2026 correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa. En dicho concurso se han declarado vacantes todos los puestos ofertados.

La OF 2130/2026, convoca el concurso unitario de 2026 para la provisión definitiva de los puestos de trabajo vacantes de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa reservados al personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, incluyendo aquellos puestos que no se convocaron en el concurso ordinario, han quedado desiertos o han resultado vacantes posteriormente, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

En cuanto a la participación, podrán concursar los funcionarios y funcionarias que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan. Podrán participar, asimismo, las y los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios/as, interventores/as y depositarios/as de Administración local, en los términos que se indican en la Orden 2130/2026.  El personal con nombramiento provisional estará obligado a participar en todos los puestos de su subescala y categoría. Asimismo, se establecen determinadas causas que impiden participar, entre ellas la inhabilitación, determinadas situaciones de excedencia o no haber permanecido dos años en el último destino definitivo, salvo las excepciones previstas.

Las solicitudes y documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución por la que se publica la convocatoria del concurso unitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La presentación se realizará electrónicamente, a través de la sede del Ministerio si se solicitan puestos de varias comunidades autónomas, o del Gobierno vasco si se solicitasen exclusivamente puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por su parte, un único tribunal de valoración comprobará los requisitos de participación y el perfil lingüístico exigido, y valorará los méritos aportados. La puntuación máxima de los méritos generales será de 19,50 puntos y la de los méritos fijados por la comunidad autónoma de 9 puntos. En caso de empate, se dará prioridad a quien hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica y de mantenerse el empate, a quien en méritos generales tenga mayor puntuación según el orden de numeración del art. 32.1 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo de acceso a la subescala o categoría por la que se concursa, teniendo preferencia los y las aspirantes que hayan accedido por el sistema de promoción interna sobre los de acceso libre.

Una vez realizada la valoración, el tribunal remitirá la propuesta de resolución a la Diputación Foral de Gipuzkoa, que resolverá el concurso mediante orden foral, coordinándose con la Administración del Estado para evitar adjudicaciones múltiples. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Finalmente, el plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si el puesto está en la misma localidad y de un mes si se trata del primer destino o de una localidad distinta, con las excepciones y los posibles aplazamientos que se prevén en la orden. Los destinos adjudicados tendrán carácter voluntario, serán irrenunciables una vez finalizado el plazo de renuncia y no darán derecho a indemnización por traslado.

El diputado foral del Departamento de Equilibrio Territorial Verde, encargado del despacho del Departamento de Gobernanza en virtud del Decreto Foral-Resolución 1) FDE - DN -2026 - 0250, de 30 de septiembre ha dictado, con fecha 15 de octubre de 2026, la siguiente orden:

Conforme a la legislación vigente, el concurso de méritos se configura como el sistema normal de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y se convocan dos anualmente: el concurso ordinario y el concurso unitario.

Mediante la Orden Foral 1850/2026, de 11 de septiembre (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 177, de 17 de septiembre de 2026), se ha resuelto la convocatoria del concurso ordinario de 2026 correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa. En dicho concurso se han declarado vacantes todos los puestos ofertados.

El concurso unitario es la modalidad subsidiaria, respecto del ordinario, de provisión definitiva de estos puestos de trabajo; y se regula, en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el artículo 92.bis y la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de esta escala funcionarial; y la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales.

En el concurso unitario son objeto de valoración los méritos generales determinados por la Administración del Estado y los méritos correspondientes a las especialidades de la comunidad autónoma respectiva. De conformidad con el número 8 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, sobre un total de 30 puntos, la puntuación máxima de los méritos generales es de 19,50 (el 65%); y de los méritos a determinar por la Comunidad Autónoma del País Vasco, 9 (el 30%).

Corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa convocar el concurso unitario de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985 y la disposición adicional tercera del Real Decreto 128/2018, en relación con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 1.1.g) del Decreto Foral 33/2024, de 1 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, y el artículo 40.2.f) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, esta diputada foral

RESUELVE

Convocar el concurso unitario de 2026 para la provisión definitiva de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Primera. 
Puestos que se ofrecen.

1. Se ofrecen en el concurso unitario de 2026 los puestos que se relacionan en el anexo de esta orden foral, que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

2. Todos los puestos incluidos en el concurso tienen asigna do el perfil lingüístico C2C2 con carácter preceptivo, salvo los pues tos de Tesorería de los ayuntamientos de Hondarribia, Andoain, Urretxu y Zumarraga que tienen asignado el perfil lingüístico C1C1 preceptivo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, cuando el puesto convocado tenga asignado el perfil lingüístico C2C2 preceptivo, y éste no se acredite por ninguno de las y los aspirantes, se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico C1C1 a los únicos efectos de cobertura en esta convocatoria.

Segunda. 
Participación.

1. Las y los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan.

Podrán participar, asimismo, las y los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios/as, Interventores/as y Depositarios/as de Administración Local, en los términos siguientes:

2. En cualquier caso, tienen la obligación de participar en el concurso unitario, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría, las y los funcionarios con nombramiento provisional.

Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados.

3. No podrán concursar:

Tercera. 
Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución por la que se publica la convocatoria del concurso unitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los y las funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán la siguiente documentación a la Secretaría de Estado de Función Pública (Dirección General de la Función Pública. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública):

En todo caso, los hechos causantes de estos méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral deberán mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto que le sea adjudicado, en su caso, en el concurso.

2. Si se solicitasen exclusivamente puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la referida documentación se dirigirá a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco.

3. Los requisitos exigidos (incluido el perfil lingüístico), así como los méritos alegados, deberán reunirse a la fecha de la resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, disponiendo la publicación de la convocatoria del concurso unitario en el Boletín Oficial del Estado .

4. Tanto la solicitud como la documentación que le acompaña deberán presentarse por medios electrónicos:

5. En el supuesto de que alguna persona, habiendo tomado parte en el concurso, desease renunciar, deberá presentar la renuncia a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en la dirección de Internet mencionada en el apartado 4.b) anterior.

El último día para presentar la renuncia será determinado por resolución de la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, a la que se dará la debida publicidad en la dirección antes citada, con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de finalización del plazo de renuncia.

No se podrá renunciar de forma parcial, a alguno o a algunos de los puestos solicitados.

Cuarta. 
Tribunal de Valoración.

1. Se constituirá un único tribunal en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente composición: una persona en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a quien corresponderá la presidencia; una persona por cada una de las diputaciones forales de los territorios históricos; y una o un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y con titulación de nivel superior.

2. La directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco designará a las personas que formarán parte del tribunal; y la resolución que adopte a tal efecto se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinta. 
Exclusión de concursantes y valoración de méritos.

1. El Tribunal de Valoración comprobará el cumplimiento por parte de las personas participantes de los requisitos de participación señalados en la base segunda y del perfil lingüístico exigido; y excluirá a quienes no los reúnan.

El perfil lingüístico se deberá acreditar a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) o mediante la aportación del correspondiente documento acreditativo de conocimiento del euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

Se considerará acreditado el perfil lingüístico si está inscrito en el RUTCE a la fecha citada en el número 3 de la base tercera.

Por su parte, si se aporta el documento acreditativo, deberá acompañarse junto con la solicitud de participación en el concurso, y se tomará como referencia la fecha señalada en el párrafo anterior, a los efectos de considerar acreditado el perfil en esta convocatoria.

2. A continuación, el tribunal puntuará los méritos del siguiente modo:

Sexta. 
Propuesta de resolución.

Efectuada por el tribunal la exclusión y puntuación final de los y las concursantes, remitirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa la propuesta de resolución correspondiente a los puestos de su ámbito territorial. Dicha propuesta contendrá, por un lado, la relación de las personas no excluidas y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor; y, por otro, la relación de las personas excluidas y los motivos de su exclusión.

Séptima. 
Coordinación de nombramientos.

La Diputación Foral de Gipuzkoa y la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples a favor de la misma persona, cuando se soliciten simultáneamente puestos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras comunidades autónomas. La coordinación se realizará atendiendo al orden de prelación formulada por las personas interesadas.

Octava. 
Resolución.

Corresponde a la diputada foral del Departamento de Gobernanza de la Diputación Foral de Gipuzkoa la resolución, mediante orden foral, del concurso unitario en lo que se refiere a los puestos de su ámbito territorial, de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración y con el resultado de la coordinación, en su caso.

La orden foral se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y se remitirá a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, que la remitirá, a su vez, a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública).

Novena. 
Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en el destino obtenido en el concurso será de tres (3) días hábiles, si se trata de un puesto de trabajo de la misma localidad; o de un (1) mes, si se trata de primer destino o de un puesto de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso unitario en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. En el caso de puestos ofertados por la próxima jubilación de su titular, si en el momento de la publicación de la resolución del concurso no se hubiese producido dicha jubilación, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que tenga lugar.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de las presidencias de las corporaciones afectadas, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres (3) meses. La presidencia de la corporación en que haya de tomar posesión deberá dar cuenta de este acuerdo a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, y a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Excepcionalmente, a instancia de la persona interesada y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre las presidencias respectivas y dando cuenta a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, y a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Décima. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Una vez expirado el plazo máximo publicado conforme a lo establecido en el número 5 de la base tercera no se admitirá ninguna renuncia a la participación en el concurso. En consecuencia, los destinos adjudicados serán irrenunciables; y tendrán carácter voluntario y, por tanto, no generarán derecho al abono de indemnización por traslado.

Undécima. 
Notificación de ceses y tomas de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de las y los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Gipuzkoa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto; y el funcionario o funcionaria pasará a depender de la correspondiente corporación.

Duodécima. 
Recursos.

Los actos administrativos dictados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente orden foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta diputada foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Lo que se publica para conocimiento general.

San Sebastián, a 16 de octubre de 2026.—La secretaria técnica del Departamento, Alicia Echeverria Urra.

ANEXO. 
Relación de puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional cuya provisión se convoca mediante el presente concurso unitario de 2026.

— Secretarías de clase 1.ª:

1. Ayuntamiento de Mondragón.

2. Ayuntamiento de Azpeitia.

3. Ayuntamiento de Eibar.

4. Ayuntamiento de Errenteria.

5. Ayuntamiento de Hernani.

6. Ayuntamiento de Hondarribia.

7. Ayuntamiento de Irun.

— Secretarías de clase 2.ª:

8. Ayuntamiento de Astigarraga.

9. Ayuntamiento de Azkoitia.

10. Ayuntamiento de Bergara.

11. Ayuntamiento de Deba.

12. Ayuntamiento de Elgoibar.

13. Ayuntamiento de Ibarra.

14. Ayuntamiento de Lasarte-Oria.

15. Ayuntamiento de Lazkao.

16. Ayuntamiento de Legazpi.

17. Ayuntamiento de Lezo.

18. Ayuntamiento de Oiartzun.

19. Ayuntamiento de Oñati.

20. Ayuntamiento de Ordizia.

21. Ayuntamiento de Pasaia.

22. Ayuntamiento de Tolosa.

23. Ayuntamiento de Urnieta.

24. Ayuntamiento de Villabona.

— Secretarías de clase 3.ª:

25. Agrupación Abaltzisketa-Baliarrain-Orendain.

26. Agrupación Albiztur-Beizama.

27. Agrupación Altzaga-Arama-Itsasondo.

28. Agrupación Lizartza-Orexa.

29. Agrupación Mutiloa-Zerain.

30. Agrupación Zaldibia-Gaintza.

31. Ayuntamiento de Aduna.

32. Ayuntamiento de Aia.

33. Ayuntamiento de Anoeta.

34. Ayuntamiento de Asteasu.

35. Ayuntamiento de Ataun.

36.-. Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso.

37. Ayuntamiento de Gabiria.

38. Ayuntamiento de Irura.

39. Ayuntamiento de Mendaro.

40. Ayuntamiento de Segura.

41. Ayuntamiento de Zestoa.

42. Mancomunidad Beterri-Buruntza.

43. Mancomunidad Debagoiena.

44. Mancomunidad Sasieta.

45. Mancomunidad Urola Erdia.

—Intervenciones de clase 1.ª:

46. Ayuntamiento de Mondragón.

47. Ayuntamiento de Azpeitia.

48. Ayuntamiento de Eibar.

49. Ayuntamiento de Errenteria.

50. Ayuntamiento de Hernani.

51. Ayuntamiento de Hondarribia.

52. Ayuntamiento de Irun.

53. Ayuntamiento de Zarautz.

—Intervenciones de clase 2.ª:

54. Ayuntamiento de Astigarraga.

55. Ayuntamiento de Azkoitia.

56. Ayuntamiento de Deba.

57. Ayuntamiento de Lazkao.

58. Ayuntamiento de Legazpi.

59. Ayuntamiento de Mutriku.

60. Ayuntamiento de Oiartzun.

61. Ayuntamiento de Oñati.

62. Ayuntamiento de Ordizia.

63. Ayuntamiento de Usurbil.

64. Ayuntamiento de Villabona.

65. Ayuntamiento de Zumaia.

— Tesorerías:

66. Ayuntamiento de Mondragón.

67. Ayuntamiento de Azpeitia.

68. Ayuntamiento de Errenteria.

69. Ayuntamiento de Hernani.

70. Ayuntamiento de Hondarribia.

71. Ayuntamiento de Andoain.

72. Ayuntamiento de Aretxabaleta.

73. Ayuntamiento de Astigarraga.

74. Ayuntamiento de Azkoitia.

75. Ayuntamiento de Beasain.

76. Ayuntamiento de Bergara.

77. Ayuntamiento de Elgoibar.

78. Ayuntamiento de Ibarra.

79. Ayuntamiento de Lasarte-Oria.

80. Ayuntamiento de Lazkao.

81. Ayuntamiento de Legazpi.

82. Ayuntamiento de Lezo.

83. Ayuntamiento de Mutriku.

84. Ayuntamiento de Oiartzun.

85. Ayuntamiento de Oñati.

86. Ayuntamiento de Ordizia.

87. Ayuntamiento de Pasaia.

88. Ayuntamiento de Tolosa.

89. Ayuntamiento de Urnieta.

90. Ayuntamiento de Urretxu.

91. Ayuntamiento de Usurbil.

92. Ayuntamiento de Zumaia.

93. Ayuntamiento de Zumarraga.

Todos los puestos tienen asignado el C2C2 preceptivo, salvo los puestos de Tesorería de los ayuntamientos de Hondarribia, Andoain, Urretxu y Zumarraga que tienen asignado el perfil lingüístico C1C1 preceptivo.