El ayuntamiento cobra una tasa por la gestión directa de la prestación del servicio de depuración.
La regla general dice que las tasas cobradas directamente por un ayuntamiento no están sujetas al IVA. Sin embargo, el art. 7. 8.º de la Ley 37/1992, del IVA, incluye un listado de excepciones comerciales que sí están sujetas a IVA obligatoriamente, independientemente de quién las preste. Así, su letra f) señala que están sujetas a IVA las actividades de distribución de agua y sus servicios accesorios de alcantarillado y depuración.
La DGT y el Tribunal Económico-Administrativo Central han unificado doctrina, estipulando que el alcantarillado y la depuración de aguas residuales son actividades accesorias y complementarias a la distribución de agua. Al formar parte del ciclo integral del agua, se rompe la "no sujeción" de las administraciones públicas y pasan a estar sujetas a IVA al tipo reducido del 10 %.
El organismo autónomo citado gestiona de forma delegada la recaudación de la tasa de depuración y hay que habilitar la casilla del 10 % de IVA para que el recibo sea legalmente correcto. La ordenanza municipal no hace mención expresa al IVA.
Como realmente las tarifas vigentes no cambian jurídicamente, sino que el IVA se añade por imperativo legal, y la alcaldía no quiere que la aplicación del impuesto implique que el vecino tenga que pagar más, ¿cabría aplicar las tarifas actuales interpretando que el importe vigente ya incluye el impuesto y calcular la base imponible dividiendo la tarifa oficial entre el coeficiente 1,10, o sería obligatorio modificar la ordenanza? Si no es necesario modificarla, ¿con el decreto de aprobación de los padrones valdría una adaptación técnica justificando que el desglose del 10 % se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7. 8.º LIVA y de la doctrina de la DGT?
Entendemos que, a raíz de lo expuesto, el ayuntamiento habrá de darse de alta en el IAE mediante el correspondiente modelo 036, en el epígrafe correcto (epígrafe 843.1), y que, supuesto que el organismo nos tendrá que pagar el IVA de los recibos, la entidad también habrá de declarar e ingresar trimestralmente en la AEAT el IVA del 10 % recaudado a través de la tasa de depuración. ¿Es correcto?
Al convertirse la depuración de aguas residuales en una actividad sujeta al impuesto, el ayuntamiento podrá deducirse el IVA soportado en las facturas de gastos, suministros eléctricos, etc., de la EDAR. Dado que los padrones que se aprueban en 2026 corresponden al 2.º trimestre de 2025 (febrero de 2026) y al 1.º trimestre de 2026 (julio de 2026), cuando el OAGT nos abone el importe de lo recaudado en 2026 más el IVA de ambos ejercicios, ¿podríamos deducirnos el IVA soportado de los gastos de la EDAR de todo el año 2026, poniéndolo en relación con el IVA cobrado a los vecinos correspondiente al 2.º trimestre de 2025 y al 1.º trimestre de 2026?
Como acertadamente indica la entidad consultante, de acuerdo con el art. 7.8.F) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-, se encuentran en todo caso sujetas al impuesto:
De acuerdo con la doctrina y criterios de los tribunales económico-administrativos (por todas, resolución del TEAR de Castilla y León de 29 de julio de 2022), las prestaciones de alcantarillado, saneamiento y depuración poseen un carácter accesorio e indisociable respecto de la distribución de agua potable, integrando conjuntamente el denominado ciclo integral del agua.
Por tanto, cuando un ayuntamiento percibe una tasa por la prestación del servicio de depuración, dicha exacción se encuentra sujeta y no exenta al IVA. El tipo impositivo aplicable es el tipo reducido del 10 %, con arreglo a lo dispuesto en el art. 91. Uno.1. 4.º LIVA.
De acuerdo con el art. 88. Uno LIVA:
En el caso de que la ordenanza fiscal guarde silencio respecto a la inclusión o exclusión del IVA en la cuota tributaria, y ante la voluntad política de mantener inalterada la carga fiscal del contribuyente (evitando que el vecino pague una cuota superior a la que venía abonando con anterioridad), no vemos inconveniente legal en que mediante decreto de alcaldía se apruebe el padrón calculando la base imponible como el cociente de la cuota tributaria entre 1,10. Adicionalmente, resulta recomendable iniciar la tramitación de la modificación de la ordenanza fiscal para dotar de seguridad jurídica a la actuación municipal.
Por tanto, el ayuntamiento deberá darse de alta en el epígrafe 921.4.- Servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales y, como sujeto pasivo del impuesto por la prestación de los servicios de depuración, deberá presentar declaración trimestral y realizar el ingreso correspondiente.
El ejercicio simultáneo por parte del ayuntamiento de actividades no sujetas al impuesto y de actividades sujetas y no exentas nos lleva a aplicar las reglas de deducción previstas en la LIVA. La gestión de la estación depuradora constituye un sector diferenciado de la actividad empresarial o profesional, en virtud de lo dispuesto en el art. 9. 1.º.c) LIVA, por lo que el ayuntamiento tiene derecho a deducir el 100 % del IVA soportado en todas las adquisiciones de bienes y servicios adscritos en exclusiva a la EDAR (tales como energía eléctrica, reactivos químicos, mantenimiento de equipos, reparaciones de infraestructura y servicios de asistencia técnica).
El devengo del IVA repercutido se producirá en el momento en que se aprueba el padrón. En el supuesto que nos ocupa, al aprobarse ambos padrones en el transcurso del año 2026 (febrero y julio), las cuotas devengadas por IVA repercutido formarán parte de las autoliquidaciones periódicas pertenecientes al ejercicio 2026.
En cuanto a la deducción del IVA soportado, de acuerdo con el art. 99.3 LIVA:
1ª. La tasa por la prestación del servicio de depuración está sujeta y no exenta de IVA al tipo reducido del 10%, al formar parte del ciclo integral del agua. Si la ordenanza fiscal no precisa si las cuotas tributarias incluyen o no el impuesto, puede mantenerse el importe actualmente exigido al contribuyente considerándolo IVA incluido y efectuar el correspondiente desglose en el padrón, sin perjuicio de que resulte recomendable adaptar la ordenanza fiscal para reforzar la seguridad jurídica.
2ª. El ayuntamiento adquiere la condición de sujeto pasivo del IVA respecto de esta actividad, por lo que deberá cumplir las obligaciones censales y de declaración e ingreso del impuesto. Asimismo, podrá deducir el IVA soportado en los bienes y servicios afectos en exclusiva a la explotación de la estación depuradora, conforme a las reglas generales de deducción previstas en la LIVA.
3ª El derecho a deducir el IVA soportado depende del momento en que las cuotas sean soportadas, no del período al que correspondan las tasas repercutidas a los usuarios. Por ello, el IVA de los gastos de la EDAR soportado durante 2026 podrá deducirse en las autoliquidaciones de ese ejercicio, con independencia de que parte del IVA repercutido derive de padrones correspondientes a períodos de 2025 aprobados y devengados durante 2026.