En el año 2024, el concello presentó ante la Xunta (Aguas de Galicia) una autoliquidación correspondiente a un canon que le correspondía pagar, pero que no se pagó ni se contabilizó importe alguno. En el año 2024 existía crédito en el presupuesto para atender dicho pago (gasto presupuestario), pero no se reconoció la obligación ni se realizó el pago; tampoco se contabilizó en la cuenta 413 ni se efectuó ninguna otra actuación contable.
Actualmente, la ATRIGA nos ha notificado una providencia de apremio por dicha deuda. Se solicitó y se ha concedido un aplazamiento para su pago. En el presupuesto de 2026 no estaba previsto crédito para atender esta deuda, por lo que se ha tramitado un CE financiado con RTGG para habilitar el crédito necesario.
Para reconocer esta obligación y proceder al pago con cargo al presupuesto de 2026, ¿cómo debemos proceder?
¿Debemos tramitar un REC para aprobar y pagar dicha deuda? ¿O, una vez que contamos con el crédito necesario en 2026, ya no sería preciso? ¿Cuál sería el órgano competente para su aprobación en uno y otro caso: el pleno o la alcaldía?
¿Cómo debe informar la intervención? ¿Corresponde emitir un reparo, un OFI, u otro tipo de informe?
Nos gustaría saber su opinión al respecto.
En el supuesto planteado concurren, de un lado, un vicio procedimental determinado por la omisión del trámite de fiscalización previa en el ejercicio en que se practicó la autoliquidación y, de otro, una quiebra del principio de anualidad o temporalidad presupuestaria, consagrado en el art. 26.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos y en el art. 176.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, al pretender imputar al presupuesto de 2026 una obligación económicamente devengada en el ejercicio 2024. La habilitación de crédito presupuestario mediante el expediente de crédito extraordinario constituye una condición necesaria pero no suficiente para el abono de la deuda.
En la sistemática del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, el ejercicio de la función interventora se articula a través de mecanismos diferenciados según el momento en que el órgano de control toma conocimiento del expediente. El reparo de intervención tiene como finalidad impedir ex-ante la adopción de un acuerdo o resolución en vulneración del ordenamiento jurídico, formulándose por escrito antes de que la autoridad administrativa adopte la resolución correspondiente.
En el caso expuesto, el devengo de la deuda tributaria se produjo en 2024 sin que la Intervención municipal tuviera la oportunidad de ejercer la fiscalización previa. Cuando el órgano interventor constata que un gasto sujeto a fiscalización preceptiva previa se ha llevado a cabo prescindiendo de la misma, el cauce adecuado es el previsto en el art. 28 RCI. Por consiguiente, ante la notificación de la providencia de apremio, la intervención municipal debe emitir informe de omisión de la función interventora -OFI-.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 28.2 RCI, el informe de la Intervención deberá detallar:
Resuelta la omisión de la función interventora mediante el procedimiento previsto en el art. 28 RCI, debe abordarse la imputación presupuestaria de la obligación. Dado que el canon se devengó en 2024 y la obligación no fue reconocida ni contabilizada en dicho ejercicio, su aplicación al presupuesto de 2026 exige acudir al procedimiento excepcional de reconocimiento extrajudicial de créditos, que constituye el instrumento previsto para imputar al presupuesto vigente obligaciones correspondientes a ejercicios cerrados que no fueron oportunamente aplicadas al presupuesto.
La aprobación previa de un expediente de crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería dota de cobertura presupuestaria al gasto, pero no elimina la necesidad de tramitar el reconocimiento extrajudicial, pues ambos expedientes responden a finalidades distintas. El primero habilita crédito y el segundo autoriza la imputación presupuestaria de una obligación correspondiente a un ejercicio anterior y que no fue válidamente comprometida.
En cuanto a la competencia, corresponde al pleno aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos cuando se trate de obligaciones derivadas de ejercicios anteriores no válidamente comprometidas en su presupuesto, de conformidad con la interpretación mayoritaria del art. 60.2 del RD 500/1990.
1ª. La existencia de crédito en el presupuesto vigente no permite, por sí sola, el reconocimiento de una obligación devengada en un ejercicio anterior, siendo necesario tramitar el procedimiento que legitime su imputación al presupuesto corriente.
2ª. Cuando un gasto sujeto a fiscalización previa se realiza prescindiendo de dicho trámite, la intervención debe emitir un informe de omisión de la función interventora conforme al art. 28 RCI.