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2026

Consecuencias para el ayuntamiento de la anulación por el INSS de las bajas médicas de un trabajador municipal


Planteamiento

Tenemos un trabajador que fue dado de baja por IT en octubre de 2024. En marzo de 2026, y antes de llegar a los 545 días, es dado de alta por el INSS. Antes de que transcurran 180 días desde la fecha del alta emitida por el INSS, el trabajador es dado de baja en junio de 2026 por su médico de cabecera, baja que es anulada por el INSS.

En julio de 2026, el médico de cabecera del trabajador le vuelve a dar la baja y esta vuelve a ser anulada por el INSS.

Llegados a este punto, y anuladas ambas bajas por el INSS, ¿cómo debemos proceder en relación con los días que el trabajador no ha ido a trabajar por estar de baja y que, finalmente, han sido anulados?

Respuesta

El art. 170 del RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS/15- establece que:

  • “De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica”.

Se trata de una previsión legal que tanto el médico de atención primaria como el propio trabajador deberían conocer.

No obstante, el propio art. 170 TRLGSS/15 regula la posibilidad de que el trabajador manifieste su disconformidad con el alta médica ante la inspección médica en el plazo de cuatro días naturales. Durante la tramitación de este procedimiento, “durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal”.

Si la inspección médica desestima la disconformidad y confirma el alta, el trabajador podrá impugnar dicha resolución ante la jurisdicción social, en los términos previstos legalmente.

En cualquier caso, la decisión depende del propio trabajador -en cuanto a la interposición o no del recurso- y, posteriormente, de la actuación de la inspección médica y del INSS. Debe tenerse en cuenta, además, que, a efectos del sistema RED (cotización a la Seguridad Social), las fechas que comunique la empresa deben ser coherentes con las que consten en los registros del INSS.

Por ello, si el propio trabajador manifiesta que no ha impugnado el alta médica o, habiéndolo hecho, su disconformidad ha sido desestimada en vía administrativa -sin perjuicio de la eventual impugnación judicial, que no suspende los efectos del alta-, la empresa debe ajustarse a la situación reconocida por el INSS. En ocasiones, resulta prudente esperar unos días, o incluso algunas semanas, hasta confirmar cuál ha sido la actuación definitiva del Instituto.

En cuanto a las consecuencias derivadas de la anulación de las bajas médicas, entendemos que estas no deben recaer sobre la empresa. Por ello, recomendamos que, previa audiencia del trabajador, se valoren distintas fórmulas para regularizar los días indebidamente no trabajados, como su compensación mediante vacaciones o permisos pendientes de disfrutar, la recuperación de la jornada dejada de prestar o, en su caso, la concesión de un permiso sin sueldo, pudiendo incluso combinarse varias de estas alternativas en función de las circunstancias concurrentes.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Consecuencias de la anulación de una baja médica por incapacidad temporal con efectos retroactivos de empleado municipal.
  • - Situación de trabajador del ayuntamiento tras el alta médica y recurso ante el INSS.

Conclusiones

1ª. Si el propio trabajador les indica que no ha recurrido la anulación de la segunda alta o, en caso de haberlo hecho, que esta ha sido desestimada en vía administrativa (la vía judicial no suspende los efectos del alta médica), deben atenerse a lo que haya declarado el INSS. En ocasiones, resulta necesario dejar transcurrir algunos días o semanas hasta tener certeza de la actuación del INSS.

2ª. En cuanto a las consecuencias de la anulación de las bajas médicas, en nuestra opinión, las mismas no pueden recaer sobre ustedes como empresa. Por ello, recomendamos que, previa audiencia del trabajador, le propongan distintas formas de recuperar los días perdidos, mediante la compensación con vacaciones o permisos pendientes de disfrutar, la recuperación de la jornada debida o, incluso, un permiso sin sueldo, siendo posible combinar varias de estas fórmulas.