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2026

¿Es necesario realizar un contrato para la solicitud de notas simples al registro de la propiedad y para otras actuaciones notariales y registrales?


Planteamiento

Se interesa informe sobre si necesario realizar un contrato para pedir notas simples en el registro de la propiedad que valen 4 euros y no se suelen pedir muchas.

También se interesa si cuando se adquiere un inmueble y es necesario escriturarlo en la notaría y registrarlo en el registro de la propiedad es necesario hacer un contrato (esto no suele ser usual).

Respuesta

La solicitud de notas simples y demás publicidad formal al registro de la propiedad, así como la formalización en escritura pública e inscripción registral de los inmuebles adquiridos por parte de una entidad local, entendemos que no constituyen prestaciones que deban ser objeto de contratación pública. En el caso de los registradores de la propiedad y de los notarios, se trata del ejercicio de funciones públicas atribuidas legalmente, cuya retribución se encuentra sometida a un régimen arancelario, aprobado, respectivamente, por el RD 1427/1989, de 17 de noviembre , por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad y por el RD 1426/1989, de 17 de noviembre , por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.

Por otra parte, el art. 19.2.e) 3.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, dispone que:

  • “… no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:
  • (…)
  • Los servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario público”.

Dicho precepto no determina por sí solo su exclusión del ámbito de aplicación de la referida Ley, no obstante, la intervención notarial para el otorgamiento de escrituras públicas y la actuación de los registradores de la propiedad no responden a una prestación de servicios en el mercado, sino al ejercicio de funciones públicas que se sujetan a un régimen jurídico y económico determinado.

Asimismo, y junto a lo anteriormente indicado, téngase en cuenta que tras la sentencia del TS de 5 de febrero de 2026, el TS ha señalado que la publicidad formal registral (incluidas las notas simples) constituye una operación registral comprendida en la disp. adic. 10ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre , de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, siendo aplicable a las Administraciones públicas la exención arancelaria desde la entrada en vigor del RD 195/2017, de 3 de marzo , por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Conclusiones

1ª. La solicitud de notas simples y demás publicidad formal al registro de la propiedad, así como la formalización en escritura pública e inscripción registral de los inmuebles adquiridos por una entidad local, son actuaciones propias del ejercicio de funciones públicas, que se sujetan a un régimen arancelario, por lo que no es preciso realizar un contrato público con estos objetos.

2ª. No resulta necesaria la tramitación de un contrato sujeto a la LCSP 2017 para solicitar notas simples y demás publicidad formal al registro de la propiedad, ni para la formalización en escritura pública e inscripción registral de inmuebles adquiridos por una entidad local.