Un trabajador fue suspendido de empleo y sueldo en el mes de abril de 2026. Una vez finalizado el expediente disciplinario, se acordó su despido disciplinario.
Teniendo en cuenta que, en el momento en que se acordó la suspensión de empleo y sueldo, se comunicó la baja del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ¿cómo debe comunicarse la baja por despido si el trabajador ya consta de baja en la empresa?
Con independencia del código de baja del trabajador utilizado (normalmente, el 74: Baja por otras causas de suspensión), la realidad es que, como el empleado ya no se encuentra de alta en su empresa, directamente no pueden realizar una variación en la causa de la baja derivada del despido disciplinario, cuya clave más apropiada es la 53: Baja por despido disciplinario individual.
En la práctica, salvo que tramiten directamente la baja en el sistema RED, si tramitan las bajas mediante la generación de un fichero de afiliación, en su momento debieron indicar la clave de baja que tenga su programa de nóminas (que puede o no coincidir con las descritas).
De todos modos, en nuestra opinión, la cuestión es intrascendente. La realidad es que, mediante una clave u otra, el trabajador ha finalizado su relación laboral con ustedes y ha cesado la obligación de cotizar, sin perjuicio del resultado de un posible recurso judicial por parte del trabajador.
Por ello, nuestra recomendación es que graben en su programa la causa correcta (despido disciplinario), a efectos de recordar lo que establece el art. 56 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, como requisito de acceso al empleo público:
Esta modificación no se grabará ni se enviará ningún fichero a la Seguridad Social, aunque podrían intentarlo a través del sistema CASIA.
1.ª La realidad es que, mediante una clave u otra, el trabajador ha finalizado su relación laboral con ustedes y ha cesado la obligación de cotizar, sin perjuicio del resultado de un posible recurso judicial por parte del trabajador.
2.ª Por ello, nuestra recomendación es que graben en su programa la causa correcta (despido disciplinario), a efectos de recordar que no puede acceder a un empleo en su ayuntamiento para ejercer funciones similares. Esta modificación no se grabará ni se enviará ningún fichero a la Seguridad Social, aunque podrían intentarlo a través del sistema CASIA.