ago
2026

Comisión de servicios autorizada sin plazo y transcurso de más de un año sin solicitud de prórroga


Planteamiento

Revisando los datos de la plantilla municipal, existe una plaza reservada por encontrarse su titular autorizado para prestar servicios en comisión de servicios en otro ayuntamiento. Habiendo transcurrido ya más de un año, se ha revisado el expediente para comprobar el plazo autorizado y se ha detectado que la resolución de alcaldía que la autorizó no establece plazo alguno. Asimismo, figura un acta de cese suscrita por el funcionario de carrera de nuestro ayuntamiento.

Es cierto que en el motivo del acta de cese consta que se produce por pasar a una comisión de servicios, pero entiendo que no habría procedido su firma, puesto que dicha situación tiene carácter temporal y permitiría al funcionario volver a su puesto una vez finalizara la comisión.

El caso es que nos encontramos ante un funcionario con un acta de cese y una comisión de servicios autorizada sin plazo, situación que, bajo mi punto de vista, resulta totalmente irregular. No tengo claro que, con dicho cese, el titular tenga derecho a volver a su puesto cuando finalice la situación temporal, ya que no parece que pueda realizarse un nuevo nombramiento a su regreso.

Por otro lado, el hecho de que no se haya establecido plazo alguno para la comisión de servicios, ni se haya solicitado prórroga, habiendo transcurrido ya más de un año, ¿en qué situación deja a dicho funcionario respecto de la plaza de funcionario de carrera que ocupaba en nuestro ayuntamiento?

Les agradecería que nos pudieran trasladar su opinión al respecto.

Respuesta

La comisión de servicios no tiene una regulación clara en el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, dado que esta norma pretende ser desarrollada por la normativa estatal y autonómica, de ahí que, la encontremos (situaciones administrativas), pero no de manera explícita. Por ello, debemos acudir al art. 140.2 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que en relación a la regulación de las situaciones administrativas establece que:

  • “2. Dichas situaciones se regularán por la normativa básica estatal, y por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local”.

Acudimos al art. 64.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en el que se establece que:

  • “3. Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo (…)”.

Debemos recordar que la comisión de servicios es una forma de provisión extraordinaria, de ahí que su duración sea limitada, como se recoge en el citado RD 364/1995 y en la jurisprudencia de manera sistemática, ya que a ella se acude cuando se acredite que, por necesidades del servicio, sea de urgente provisión un puesto de trabajo y no haya sido posible su cobertura por alguno de los sistemas de movilidad voluntaria.

La limitación máxima de dos años de la duración para la comisión de servicios es generalizada, no siendo posible la prórroga de la misma. De tal forma, sólo puede ser configurada como una excepción que debe aplicarse únicamente cuanto haya una urgente e inaplazable necesidad de cubrir la plaza de que se trate.

Dicha duración máxima es así entendida también de forma unánime por la jurisprudencia. A modo de ejemplo, sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 26 de mayo de 2009, que señala lo siguiente:

  • “Resalta ese carácter excepcional y anómalo de su propia transitoriedad al preverse una convocatoria anual para la cobertura de las plazas en comisión tratando de evitar la prolongación en el tiempo de una situación que puede perjudicar la promoción profesional de otros aspirantes y que incluso puede resultar perjudicial para el propio funcionario en situación de comisión al no consolidar el grado correspondiente hasta que no obtenga el puesto de manera definitiva (art. 70.6 RD 364/1995)”.

Asimismo, la sentencia del TSJ Comunidad Valenciana de 25 de julio de 2003, afirma que:

  • “…dichas normas han sido infringidas por la Administración al prorrogar una comisión de servicios concedida cuatro años antes y prorrogada sucesivamente, convirtiendo así en procedimiento normal de provisión lo que, legalmente, es un procedimiento excepcional y sujeto a límite temporal y poniendo de manifiesto, de tal modo, su disconformidad a derecho. A la estimación de la ilegalidad del Acuerdo recurrido nada empece ni que, con anterioridad no se impugnaran las precedentes prórrogas , ni que, tanto la Ley de la Función Pública Valenciana como el Acuerdo de Condiciones de Trabajo de los Funcionarios de la Diputación no contengan previsión alguna sobre el límite temporal máximo de las comisiones de servicio , pues, como se ha expresado, la normativa reglamentaria aplicable impone, inequívocamente, la limitación excedida por la Administración”.

En el supuesto concreto planteado se está produciendo un incumplimiento por ambas Administraciones que deben regularizar de forma inmediata, aconsejándose que tal situación sea coordinada por los ayuntamientos afectados, en el sentido de que el ayuntamiento que lo nombró proceda al cese para su incorporación al ayuntamiento de origen, en el momento que llegue a dos años. No es admisible la comisión sin determinación de límite máximo de dos años. Es más, debería haberse señalado el plazo de un año prorrogable por otro más.

Conclusiones

1ª.  La comisión de servicios es una forma de provisión extraordinaria, de ahí que su duración sea limitada.

2ª.  El plazo es limitado por un año más otro de prórroga, es decir, nunca superior a dos años y nunca ilimitado, lo que genera una situación irregular.

3ª.  Que haya acta de cese del funcionario de carrera es correcto porque determina el momento en que cesó y pasó a situación de provisión de servicio activo en comisión de servicios con reserva del puesto.

4ª. Deberán ambas entidades proceder a regularizar la situación y que el funcionario vuelva cuando lleve dos años máximo. Si no estaría en una situación irregular que le afectaría a no tener reserva de puesto.