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2019

Modificación de la clasificación de un puesto de trabajo. Posibles efectos retroactivo


Planteamiento

Se va a modificar el nivel de complemento de destino asignado a un puesto de funcionario. Nos planteamos abonar con carácter retroactivo a fecha 1 de enero de 2019 la diferencia existente entre la retribución correspondiente al nivel antiguo y la del nivel nuevo. Ambos niveles están dentro del intervalo correspondiente al grupo de titulación. ¿Es posible?

Respuesta

Desde de un punto de vista jurídico-formal, la RPT es considerada como un acto administrativo general desde la Sentencia del TS de 5 de febrero de 2014, y al carecer de la naturaleza reglamentaria, no resulta imprescindible su publicación para su vigencia.

Otra cosa es que se recomiende publicarla por razones de seguridad jurídica para los afectados y el propio Ayuntamiento, máxime cuando es pública en el portal de transparencia.

Como tal acto administrativo, su eficacia ordinaria sería “... desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa”, según el art. 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, pudiendo ser pasada o futura.

Sin embargo, el mismo precepto permite la retroactividad, de forma excepcional, en algunos supuestos, debiendo acreditarse todos y cada uno de los siguientes en el supuesto planteado:

  • - que produzca efectos favorables al interesado
  • - que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto
  • - y que la retroactividad no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas

En consecuencia, desde de un punto de vista jurídico formal, acreditados los anteriores requisitos, es posible otorgar la eficacia retroactiva motivando la misma.

Concretamente, hablando del complemento de destino, si utilizan el argumento de la igualdad con otros puestos semejantes para justificar el aumento de nivel, la misma motivación para dar eficacia retroactiva a 1 de enero podría servir para dar eficacia a los 4 años anteriores no prescritos.

Otra cosa sería que se tratara de componentes del complemento específico, y quedara acreditado en el expediente que se reúnen los requisitos para su otorgamiento desde una fecha determinada e indubitada, como la nocturnidad o la turnicidad.

Además, valoren la doctrina del precedente, muy presente en el mundo local, lo que les llevaría a que todas las modificaciones posteriores tuvieran efectos retroactivos.

Otro supuesto diferente sería la modificación del puesto con ocasión de la aprobación del Presupuesto inicial, y que éste se aprobara a lo largo del ejercicio, con su plantilla y RPT y anexo de personal. En este supuesto, resulta claro que las posibles modificaciones incluidas tienen efectos desde el 1 de enero, como el resto del Presupuesto inicial.

Les recordamos que la modificación de la RPT y plantilla a lo largo del ejercicio requiere los mismos trámites que la modificación del Presupuesto según el art. 126 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- como condición de validez, y aquí si es necesaria su publicidad, al menos como mención.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Bizkaia. Posibilidad de modificar la RPT del Ayuntamiento con efectos retroactivos. Requisitos.
  • - Andalucía. ¿Es posible modificar la RPT del Ayuntamiento con efectos retroactivos?

Conclusiones

1ª. Aunque resulta posible otorgar eficacia retroactiva a la modificación de la RPT, y como prueba las consultas indicadas, les recomendamos que valoren la complicada justificación de la medida, máxime tratándose del complemento de destino, concepto en el que el margen de la discrecionalidad de la administración resulta muy amplio, respetando la rejilla.

2ª. En cualquier caso, les recomendamos que en el acuerdo indiquen expresamente la fecha de efectos del mismo, por ejemplo, el mismo mes o el mes siguiente del acuerdo plenario, sin perjuicio de su validez vinculada a la publicación como cualquier otra modificación presupuestaria competencia del Pleno.