En relación con la consulta “Efectos de la interrupción del servicio sobre la obligación de subrogación del personal y las obligaciones de la Administración y del contratista saliente” nos surge la siguiente duda:
En un procedimiento de licitación de un contrato de servicios, el órgano de contratación ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 130 LCSP 2017, requiriendo a la empresa que venía prestando el servicio para que facilitara la información relativa al personal susceptible de subrogación.
La empresa saliente ha contestado manifestando que, durante la ejecución del contrato, resultaba de aplicación el IV Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural, el cual regula la subrogación convencional. No obstante, sostiene que actualmente no existe personal con derecho a subrogación, al haberse extinguido la relación laboral de la única persona adscrita al contrato tras la finalización de este y antes del inicio del nuevo procedimiento de contratación. En consecuencia, considera que no procede facilitar la información prevista en el art. 130 LCSP 2017.
En estas circunstancias, ¿queda vinculado el órgano de contratación por la manifestación efectuada por la empresa saliente, de modo que pueda tramitar la licitación sin incluir información relativa al personal subrogable, pese a que el convenio colectivo regula la subrogación? ¿O, por el contrario, debe realizar alguna actuación adicional -como efectuar comprobaciones, formular un requerimiento complementario o incorporar alguna advertencia específica en los pliegos- para dar adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 130 LCSP 2017?
Asimismo, ¿cuál es el alcance de la responsabilidad del órgano de contratación cuando la empresa saliente manifiesta que no existe personal con derecho a subrogación y, posteriormente, dicha afirmación resulta ser incorrecta?
Finalmente, en el supuesto de que el órgano de contratación no disponga de ningún elemento que desvirtúe la declaración de la empresa saliente, ¿es suficiente incorporar dicha respuesta al expediente y hacer constar en el PCAP que la información facilitada procede exclusivamente de la empresa saliente, o resulta exigible alguna actuación adicional por parte del órgano de contratación?
Se señala que la empresa saliente está sometida a convenio con obligación de subrogar, pero, no obstante, la única persona susceptible de tal subrogación ha sido despedida.
En este supuesto el órgano de contratación debe partir de la situación existente en el momento de elaborar los pliegos, esto es, la inexistencia de una relación laboral vigente entre los trabajadores afectados y la empresa saliente. Ahora bien, ello no significa que el ayuntamiento deba omitir esta circunstancia de la documentación contractual. Y dado que el art. 130 LCSP 2017 impone el deber de información a los licitadores en materia de subrogación laboral, y habida cuenta de las posibles responsabilidades que podrían suscitarse de ser los despidos impugnados judicialmente, resulta aconsejable que los pliegos reflejen expresamente la situación existente.
Es preciso destacar que este deber se impone desde la perspectiva de la legislación laboral, por lo que el ayuntamiento no puede ser responsable cuando la empresa saliente manifiesta que no existe personal con derecho a subrogación y, posteriormente, dicha afirmación resulta ser incorrecta. La subrogación no es una obligación contractual que se derive de los pliegos. El comportamiento del órgano de contratación a este respecto es el de un mero intermediario que traslada la información sobre el convenio de aplicación y los costes del personal que debe ser subrogado, que habrá requerido al contratista actual, a los pliegos que van a dirigir la adjudicación del nuevo contrato.
En este sentido se recomienda la lectura de la consulta “Obligación de subrogación y consecuencias de no inclusión de la información correcta al respecto en los pliegos de un contrato público”.
En el supuesto consultado, el ayuntamiento ha recabado la información, por lo que es suficiente incorporar dicha respuesta al expediente y hacer constar en el PCAP que la información facilitada procede exclusivamente de la empresa saliente.
1ª. El art. 130 LCSP 2017 impone al órgano de contratación un deber de información y transparencia respecto de las posibles obligaciones de subrogación laboral derivadas de una norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
2ª. En el supuesto consultado, teniendo en cuenta que el único trabajador ha sido despedido, en principio, no concurriría obligación de subrogación.
3ª. Es recomendable que los pliegos reflejen expresamente la existencia de este despido.