Hemos cambiado de plataforma de gestión de expedientes electrónicos y ha variado una forma de proceder que no sabemos hasta qué punto es correcta.
Ahora, enviado el aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, si esta es rechazada por no haber accedido el interesado en plazo, este ya no puede ver el contenido del acto cuya notificación ha rechazado. Debe solicitar expresamente que se le muestre.
Con la anterior plataforma esto no era así. Rechazada la notificación por no acceder en plazo, ello no impedía que el contenido del acto siguiera estando a disposición del interesado en la sede electrónica, aunque, obviamente, la notificación constara como rechazada, con los efectos jurídicos consiguientes.
¿Qué es lo correcto?
Según el art. 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, la notificación electrónica se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, ante una notificación realizada por medios electrónicos a cuyo contenido no se haya accedido en el plazo habilitado al efecto, se debe estimar que el interesado la ha rechazado, por lo que se deben asociar a esta omisión los efectos determinados para el rechazo de la notificación mediante el sistema tradicional de notificación en papel. En este caso, conforme al art. 41.5 LPACAP, cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, debiendo especificar las circunstancias del intento de notificación y el medio por el que se ha realizado, dando por efectuado el trámite y continuando el procedimiento.
Como ya afirmaba la consulta “Supuesto de rechazo de notificación a través de medios electrónicos conforme a la LPACAP. ¿Debe publicarse en el BOE un anuncio de la misma?”y en el mismo sentido “Administración electrónica: notificación de trámite de audiencia dirigida a persona jurídica mediante la sede electrónica municipal” , la actual regulación del procedimiento administrativo común determina específicamente que esta omisión por las personas que deban ser notificadas por medios electrónicos supone un supuesto asimilable a su rechazo en persona, por los que los efectos legales asociados a la misma deben ser similares.
Ahora bien, para tener por rechazada esta notificación por comparecencia en la sede electrónica o sede electrónica asociada y a través de la Dirección Electrónica Habilitada única es preceptivo acreditar el aviso al correo electrónico del interesado de la puesta a disposición de la notificación y el acuse de recibo que permita justificar el rechazo del interesado a recibirla. El acuse contendrá, como mínimo, la identificación del acto notificado y la persona destinataria, la fecha y hora en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha y hora del acceso a su contenido o del rechazo, conforme al art. 42.3 de RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos -RAFSPME-.
En este marco nos pregunta nuestro consultante si, una vez enviado el aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica y rechazada por no haber accedido el interesado en plazo, el gestor documental debe seguir permitiendo al destinatario ver el contenido del acto en la sede electrónica.
La cuestión encuentra respuesta en la aplicación de la doctrina respecto a las notificaciones administrativas realizadas por medios electrónicos o telemáticos puesta de manifiesto por la sentencia del TS de 12 junio de 2026 para fijar el cómputo del plazo de diez días naturales al que alude la norma para entender rechazada la notificación, a la luz del principio de seguridad jurídica, en su vertiente de certeza del Derecho, y del principio pro civem, fijando la doctrina de que dicho cómputo debe iniciarse a partir del día siguiente en que el acto administrativo se puso a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo público actuante, o en la dirección electrónica habilitada a tal efecto, debiendo entenderse practicada la notificación en el momento en que es rechazada (FJ 3-4).Y, a los efectos que nos interesa, aclara:
Por tanto, una vez transcurrido el plazo de diez días naturales sin que el interesado acceda a la notificación puesta de manifiesto en la sede electrónica del ayuntamiento mediante su carga en el gestor documental, el sistema la da por rechazada y surtidos los efectos legales, sin que la normativa obligue a mantener el documento accesible de manera indefinida para su consulta libre en la sede una vez caducado el trámite de comparecencia. De este modo, es correcto que el buzón o gestor refleje el estado de caducidad o rechazo tácito, finalizando el período habilitado para la lectura en la sede electrónica.
1ª. Es doctrina del TS respecto a las notificaciones administrativas realizadas por medios electrónicos o telemáticos respecto al cómputo del plazo de diez días naturales al que alude la norma para entender rechazada la notificación, disponiendo que dicho cómputo debe iniciarse a partir del día siguiente en que el acto administrativo se puso a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo público actuante, o en la dirección electrónica habilitada a tal efecto, debiendo entenderse practicada la notificación en el momento en que es rechazada (FJ 3-4).
2ª. Asimismo, entiende el TS establece que la ley distingue entre la puesta a disposición de la notificación y el acceso a la misma, entendiéndose por puesta a disposición el momento en el que la administración carga en la plataforma virtual la notificación estando desde entonces disponible para su aceptación o rechazo por el destinatario; y por acceso a la misma, el momento en que el interesado de la notificación ve el contenido del acto que se notifica., sin que la ley contemple que la puesta a disposición permanezca indefinidamente al alcance del interesado.
3ª. Por tanto, una vez transcurrido el plazo de diez días naturales sin que el interesado acceda a la notificación puesta de manifiesto en la sede electrónica del ayuntamiento mediante su carga en el gestor documental, el sistema la da por rechazada y surtidos los efectos legales, siendo correcto que el buzón o gestor refleje el estado de caducidad o rechazo tácito, finalizando el período habilitado para la lectura en la sede electrónica.