Aceptar la solicitud, declarando a D. X en situación de excedencia voluntaria desde el 1 de septiembre de 2023.
Se recuerda que la permanencia en esta situación será de un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. En caso de querer reingresar al servicio activo, deberá presentar la solicitud mediante el registro electrónico con un mes de antelación a la fecha de reingreso (este tipo de excedencia no tiene reserva de puesto).
La cuestión es que ahora ha solicitado la reincorporación a su puesto de trabajo:
1ª. ¿Desde cuándo debe computarse este mes de antelación para la reincorporación? ¿Desde la fecha que señaló en su solicitud de excedencia, es decir, desde el 31/08/2024 (día siguiente al inicio de la excedencia), o puede solicitar el reingreso en cualquier momento dentro del plazo comprendido entre los 4 meses y los 5 años?
2ª. Su puesto está actualmente “ocupado” por una persona y no existe otro puesto vacante de fisioterapeuta en ningún centro de la entidad, aunque podría generarse una vacante, puesto que la persona que ocupó dicho puesto en su día tiene un contrato de relevo que finalizará el 21-10-2026, lo que supondrá la existencia de una vacante.
En este caso, ¿cómo debe actuarse? ¿Debe sacarse la plaza a bolsa o el trabajador tiene un derecho preferente de reincorporación frente a las personas integrantes de la bolsa, al haber solicitado previamente su reingreso?
3ª. ¿Podría avisársele para cubrir necesidades eventuales?
Deducimos que el vínculo jurídico que une a la persona trabajadora es laboral, por lo que conviene clarificar en primera instancia el régimen jurídico aplicable, partiendo para ello de lo dispuesto el art. 11 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Añade el art. 7 TREBEP que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regula, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del propio Estatuto que así lo dispongan.
En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas sería el siguiente:
- En primer lugar, las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los empleados públicos, como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral.
- En segundo lugar, la legislación laboral común, esto es, el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, y demás normas laborales concordantes.
- En tercer lugar, los convenios colectivos aplicables (art. 7 TREBEP y art. 3.1.b ET/15).
- En cuarto lugar, el contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional (art. 3.1.c y d ET/15).
Dentro de la figura de la excedencia, el art. 89.1a) TREBEP contempla la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, si bien se refiere exclusivamente a los funcionarios de carrera, por lo que hemos de acudir al Estatuto de los Trabajadores, y más concretamente al art. 46 ET/15, y en su caso, al convenio colectivo, de existir.
Según el art. 46 ET/15, al personal laboral de la Administración le asiste el derecho a solicitar una excedencia voluntaria o forzosa en los términos y condiciones que se preceptúa en dicho artículo:
Respecto a la solicitud de reingreso, salvo que en convenio se fije algo distinto, entendemos que esta puede realizarse en cualquier momento dentro del plazo comprendido entre los 4 meses y los 5 años, y se fija un plazo mínimo de un mes de antelación entre esta solicitud y la reincorporación efectiva.
Se añade que en fecha 21/10/2026 se producirá una vacante que permitirá materializar el reingreso, en cuyo caso le asiste preferencia respecto a posibles integrantes de bolsas de trabajo vigentes del perfil profesional de que se trate.
Respecto a la opción de aviso para cubrir necesidades eventuales, consideramos factible el mismo si bien en este caso deberá respetarse el orden de la bolsa de trabajo, y todo ello en tanto se puede materializar el reingreso en una plaza vacante de su misma categoría.
Recomendamos finalmente, por su relación con el caso planteado, la lectura de las consultas siguientes:
1ª. Respecto a la solicitud de reingreso, salvo que en convenio se fije algo distinto, entendemos que esta puede realizarse en cualquier momento dentro del plazo comprendido entre los 4 meses y los 5 años, y se fija un plazo mínimo de un mes de antelación entre esta solicitud y la reincorporación efectiva.
2ª. Se añade que en fecha 21/10/2026 se producirá una vacante que permitirá materializar el reingreso, en cuyo caso le asiste preferencia respecto a posibles integrantes de bolsas de trabajo vigentes del perfil profesional de que se trate.
3ª. Respecto a la opción de aviso para cubrir necesidades eventuales, consideramos factible el mismo si bien en este caso deberá respetarse el orden de la bolsa de trabajo, y todo ello en tanto se puede materializar el reingreso en una plaza vacante de su misma categoría.