jul
2026

Viabilidad del reintegro del importe del seguro de responsabilidad civil solicitado por trabajador laboral municipal sin compatibilidad reconocida


Planteamiento

Un técnico municipal ha solicitado al ayuntamiento el reintegro del importe correspondiente al seguro de responsabilidad civil profesional que ha tenido contratado y ha abonado voluntariamente durante los últimos años.

Este profesional está contratado por el ayuntamiento con una jornada del 80 %, no a tiempo completo. Se desconoce si desarrolla actividad profesional al margen del ayuntamiento, ya que nunca se ha tramitado un expediente de reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.

El ayuntamiento no tiene contratado un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a sus empleados públicos. Asimismo, otros empleados municipales, como los funcionarios con habilitación de carácter nacional, asumen personalmente el coste de su seguro de responsabilidad civil profesional.

Por otro lado, el convenio colectivo aplicable al ayuntamiento, al tratarse de personal laboral, no contiene previsión alguna sobre esta materia.

Se plantea si resulta conforme a Derecho estimar la solicitud formulada por el empleado y, en consecuencia, reconocer su derecho al reintegro de las cantidades satisfechas por la contratación de dicho seguro de responsabilidad civil profesional durante los últimos años.

Respuesta

Según indica el art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas “se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”. 

En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas es el siguiente:

  • - En primer lugar, las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los empleados públicos, como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral.
  • - En segundo lugar, la legislación laboral común, esto es, el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, y demás normas laborales concordantes.
  • - En tercer lugar, los convenios colectivos aplicables (art. 7 TREBEP y art. 3.1.b) ET/15).
  • - En cuarto lugar, el contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional (art. 3.1.c) y d) ET/15).

Al tratarse de personal laboral, su régimen jurídico se integra por el ET/15, el convenio colectivo de aplicación y, con carácter supletorio y en lo que resulte compatible con la naturaleza de la relación laboral, el texto refundido del TREBEP, en tanto que empleado al servicio de una Administración Pública.

En el mismo sentido pueden verse las consultas siguientes:

  • - Aplicación retroactiva al personal laboral del ayuntamiento de subidas salariales establecidas en las sucesivas LPGE.
  • - Convenio colectivo de aplicación en ayuntamiento sin uno propio.
  • - ¿Puede el ayuntamiento aprobar en convenio colectivo el abono de dos pagas extras completas o debe mantener las reducciones establecidas en el RD-ley 8/2010?

Ninguno de los referidos cuerpos normativos reconoce, salvo error, como derecho individual del trabajador, el reembolso del coste de un seguro de responsabilidad civil profesional contratado a título particular. Por otra parte, el art. 14 TREBEP reconoce el derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones. En concreto dicho precepto señala que:

  • “Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
  • (…)
  • f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.”

Pero este es un derecho de contenido distinto al que nos ocupa en la presente consulta: obliga a la Administración a asumir la defensa procesal, y, en su caso, la eventual indemnización, cuando surge un procedimiento concreto derivado del ejercicio de las funciones públicas, no a financiar de forma preventiva y voluntaria una póliza privada suscrita por el empleado. A lo anterior debe añadirse, sin que eso afecte al sentido de nuestra respuesta, que nos encontramos ante un supuesto en el que por parte del personal solicitante se haya solicitado la compatibilidad de la actividad privada.

Por otra parte, el reconocimiento de cualquier obligación económica por parte de una entidad local exige cobertura legal, convencional o presupuestaria, en aplicación del principio de legalidad del gasto público establecido, en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, y demás normativa reguladora de las haciendas locales.

A ello debe añadirse que en el presente supuesto concurren tres datos que apuntan inadmitir la pretensión del solicitante y que se concluyen de la propia consulta:

  • a) el convenio colectivo aplicable no contempla esta prestación;
  • b) el ayuntamiento no tiene contratado ningún seguro que dé cobertura a sus empleados;
  • c) otros colectivos comparables, como los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pese a soportar un régimen de responsabilidad personal reforzado en el ejercicio de la fe pública y el control interno, asumen personalmente ese mismo coste, sin que conste que se les haya reconocido derecho al reintegro. Reconocérselo al solicitante implicaría sin duda un trato discriminatorio contrario, principalmente, al contenido esencial del art. 14 CE que sin duda legitimaria la reclamación de esos otros colectivos;
  • d) según se expone en la consulta que nos plantean, el seguro cuyo reintegro se solicita fue contratado y abonado “voluntariamente” por el propio empleado. Sin perjuicio de todo lo hasta ahora expuesto, esta circunstancia rompe el nexo causal necesario para trasladar dicho coste a la Administración consultante.

Citamos en este sentido la consulta “Andalucía. ¿Tienen derecho el alcalde y el interventor al reintegro de los gastos derivados de su defensa en juicio?”que remite a la consulta “Gastos de abogado y procurador para la defensa de concejal de obras citado como imputado en diligencias previas abiertas por el Juzgado. ¿Puede o debe el Ayuntamiento asumir estos gastos?”en la que se cita la sentencia del TS de 4 febrero de 2002 conforme a la cual se han de atender los gastos que realmente hayan sido “necesarios” para un eventual proceso judicial seguido en atención al desempeño público sin que se puedan atender importes abusivos o excesivos originados por defensas ajenas, que habrán de ser excluidos los gastos y aquellos otros cuyo devengo no sea obligado.

Por lo expuesto, consideramos que debe desatenderse la pretensión deducida.

Conclusiones

1ª. Procede desestimar la solicitud de reintegro formulada, por no existir cobertura legal o convencional alguna, que legitime el reintegro de un gasto en todo caso asumido voluntariamente por el personal laboral referido en la consulta.

2ª. Deberíarequerirse al citado personal a instar el expediente de reconocimiento de compatibilidad, dado que nunca se ha tramitado.