En el presupuesto municipal del año 2023, con las reglas fiscales suspendidas, se contempló un gasto de inversión por importe de 200.000 euros a fin de comprar un solar urbano para construir un nuevo ayuntamiento.
Esta inversión se financiaba con un préstamo a largo plazo previsto en el presupuesto. Una vez concertada la operación de crédito a largo plazo en el año 2023 por importe de 200.000 euros e ingresado su importe en ese mismo año, el expediente de adquisición no se ha resuelto a fecha de hoy por diversas cuestiones de depuración jurídica de la parcela.
El crédito de los 200.000 euros se ha ido incorporando a los presupuestos siguientes, incluido el actual del año 2026.
Finalmente, ya podemos adquirir el solar este año, disponiendo de crédito (el incorporado) y de tesorería para su abono.
¿En qué medida afectará a las reglas fiscales este importante incremento de gastos en la ejecución del presupuesto de 2026, si se financia con remanente de tesorería afectado que arroja la liquidación del año 2025?
Se trata de una adquisición de solar, es decir, una inversión real (capítulo 6 del presupuesto de gastos) financiada con un préstamo a largo plazo que fue formalizado e ingresado en las arcas municipales en el ejercicio 2023. El crédito no gastado en los ejercicios anteriores pasó a formar parte del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada (RTGFA) en las sucesivas liquidaciones presupuestarias.
Respecto al impacto en las reglas fiscales para el ejercicio 2026, a efectos de la regla de gasto (art. 12 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-), la ejecución de este crédito incorporado en 2026 sí computa como gasto a efectos de la regla de gasto. Al reconocerse la obligación de la adquisición del solar en 2026 por 200.000 euros, este importe aumenta los empleos no financieros (capítulo 6 del presupuesto de gastos). En la regla de gasto solo se descuenta el gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas. Al haberse financiado con un préstamo bancario, no cabe un ajuste deduciendo el gasto computable.
El reconocimiento de esta inversión en 2026 supondrá un incremento directo del gasto computable de dicho año, lo que puede provocar un incumplimiento de la regla de gasto de 2026 si se supera la tasa de referencia.
Respecto al objetivo de estabilidad presupuestaria, a efectos de contabilidad nacional (SEC 2010), el gasto se devenga en el momento en que se adquiere el inmueble/parcela. En 2026 se reconocerá el gasto no financiero por importe de 200.000 euros (capítulo 6 de gastos), pero no habrá un ingreso no financiero simultáneo en 2026, ya que se financia con RTGFA (capítulo 8 de ingresos).
En cuanto a la sostenibilidad financiera y endeudamiento (art. 13 LOEPYSF), la operación de crédito ya computó como endeudamiento financiero desde 2023, por tanto, la ejecución de la adquisición del solar en 2026 no incrementa el nivel de deuda pública en 2026.
No obstante, aunque el gasto afectará negativamente en la estabilidad presupuestaria y en la regla de gasto en 2026, se ha aprobado un régimen excepcional para los ejercicios 2026 y 2027 a través del RD-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
En el art. 4 RDL 13/2026 regula que las entidades locales que cumplan determinados requisitos relacionados con su buena situación financiera no estarán sujetas a la aprobación de planes económico-financieros en 2026 y 2027 como consecuencia de incumplimientos de estabilidad o de la regla de gasto en la medida en la que estén motivados por la utilización del remanente de tesorería, requiriéndose el cumplimiento del plazo de pago a proveedores establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:
En todo caso, será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la corporación local, de acuerdo con el último dato publicado, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad. A estos efectos, se considerará el dato publicado en la fecha en la que finalice el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, al que se refiere el artículo 23.1 de aquella Ley Orgánica”.
Por tanto, para acogerse a la citada excepción será requisito indispensable, por un lado, que el incumplimiento de las reglas fiscales derive exclusivamente del uso del exceso de financiación afectada (RTGFA) (requisito que sí se cumpliría), y que el periodo medio de pago a proveedores de la entidad local no supere el plazo máximo de un mes en la fecha de constatación del incumplimiento.
1ª. La ejecución de la inversión de 200.000 euros financiada con exceso de financiación afectada (RTGFA) afecta negativamente a las reglas fiscales, ya que computa como empleo no financiero en la regla de gasto y, respecto a la estabilidad presupuestaria, genera necesidad de financiación.
2ª. Sin embargo, se eximirá al ayuntamiento de presentar un plan económico-financiero si el incumplimiento se debe exclusivamente al uso del RTGFA y se cumple el periodo medio de pago a proveedores.