El ayuntamiento ha recibido una subvención de la Administración autonómica. Se dispone de la resolución definitiva de concesión. En las bases de la convocatoria se recogía que las obras subvencionadas debían ejecutarse y ser pagadas por el ayuntamiento con carácter previo al abono de la subvención por parte de la Junta. La empresa adjudicataria ha finalizado los trabajos de forma satisfactoria y ha presentado al cobro la factura correspondiente.
El ayuntamiento tiene una cuenta bancaria con fondos recibidos de otras administraciones para la ejecución de varias subvenciones. Algunas de ellas se ejecutarán a bastante largo plazo. Se plantea la posibilidad de utilizar parte de esos fondos para realizar el pago de la factura correspondiente a la subvención de la que se ha hablado al principio, siendo conocedores (según se recoge en las bases) de que el abono de la misma lo efectuará la Junta en esa misma cuenta tras la justificación del pago, lo cual se producirá, sin duda, con anterioridad a la necesidad de realizar pagos correspondientes a las otras subvenciones.
Se solicita criterio sobre la viabilidad y/o legalidad de esta actuación.
La regla 25 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, define el gasto con financiación afectada como:
Las subvenciones finalistas constituyen ingresos afectados en cuanto su percepción obliga a la entidad local a destinar la financiación al proyecto para el cual fue concedida, a efectuar el seguimiento contable individualizado de los gastos financiados, a calcular las desviaciones de financiación y a reintegrar los fondos no ejecutados. Ahora bien, la afectación presupuestaria no conlleva necesariamente una segregación física de los fondos líquidos en cuentas bancarias distintas.
El art. 196.1.b) y c) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, encomienda a la tesorería de las entidades locales:
Es decir, una vez ingresado un fondo afectado en la tesorería municipal, entra en una caja única, por lo que resulta ajustada a derecho la atención de obligaciones con cargo al presupuesto municipal, manteniendo el seguimiento contable de los gastos con financiación afectada y siempre que la utilización de dicha liquidez no impida atender posteriormente las actuaciones a que están afectados dichos ingresos.
Ahora bien, si las bases reguladoras hubieran impuesto la utilización de una cuenta bancaria exclusiva para el seguimiento de los proyectos, la disposición temporal de fondos para otras finalidades podría constituir un incumplimiento de las condiciones de concesión y dar lugar a obligación de reintegro, con los correspondientes intereses de demora o responsabilidades contables.
1ª. Las subvenciones finalistas constituyen ingresos afectados desde el punto de vista presupuestario y contable, pero ello no exige, con carácter general, la inmovilización material de los fondos en una cuenta bancaria separada ni impide la aplicación del principio de unidad de caja.
2ª. En aplicación del principio de unidad de caja, la tesorería municipal puede utilizar temporalmente la liquidez procedente de subvenciones afectadas para atender otras obligaciones municipales, siempre que se garantice el cumplimiento de la finalidad de cada subvención, se mantenga el adecuado seguimiento contable de la financiación afectada y exista liquidez suficiente cuando deban realizarse los pagos vinculados a los proyectos financiados.
3ª. Esta posibilidad queda excluida cuando las bases reguladoras o la resolución de concesión impongan expresamente la utilización de una cuenta bancaria exclusiva o cualquier otra limitación específica sobre la disposición de los fondos, cuyo incumplimiento podría determinar la exigencia de reintegro de la subvención.