En una licitación (procedimiento abierto simplificado ordinario) en la que todos los licitadores están empatados, se aplican los criterios de desempate del art. 147 LCSP 2017. Requeridos para que presenten la acreditación del primer criterio de desempate (mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla), el resultado es el siguiente:
El licitador 1, que ha acreditado un mayor número de trabajadores y ha resultado adjudicatario, no se ha presentado a la firma del contrato.
A la hora de requerir a los demás licitadores que acrediten el segundo criterio de desempate (mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla), ¿se debe requerir a todos los licitadores, incluidos los que no han aportado nada -se entiende que no tenían trabajadores en el primer criterio-, o tan solo a los licitadores 2, 3 y 4, empatados, que han acreditado 2 trabajadores en la aplicación del primer criterio?
¿El requerimiento y la posterior valoración de la documentación aportada la tiene que hacer la mesa o la puede hacer el órgano de contratación?
Por otro lado, si un licitador presentase el porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla a la fecha actual, en vez de a la fecha de presentación de ofertas, pero también aporta documentación que permite determinar el porcentaje de mujeres en plantilla en la fecha de presentación de ofertas, ¿puede el ayuntamiento determinarlo o tiene que requerirle que lo subsane?
El art. 147.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Publico -LCSP 2017- establece:
Entendemos que dado que el primer criterio que se aplica, según se indica en el planteamiento, es el de mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla, en este caso los pliegos de cláusulas administrativas particulares no los establecían y se aplica el apartado segundo del art. 147.2 LCSP 2017.
Los datos señalan que se ha producido empate, en número de trabajadores que han acreditado los licitadores. Sin embargo, el art. 147.2. a) LCSP 2017, no se refiere al número de trabajadores sino al porcentaje.
La diferencia es fundamental porque una pyme puede tener menor número de trabajadores discapacitados, pero ser su porcentaje mayor que el de una gran empresa.
En este sentido la resolución 178/2025, de 28 de septiembre, del TARC de Andalucía dice así:
Por tanto, debe revisarse cómo se ha aplicado dicho criterio, salvo que se hubiese hecho correctamente, aunque no se exprese en dichos términos en la consulta.
Supuesto que persistiera el empate, el criterio siguiente no es el de mayor número de mujeres empleadas en la plantilla , porque el art. 147.2 LCSP 2017 señala claramente que los criterios ahí contenidos se aplican por el orden que indica, por tanto, correspondería acudir al mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla conforme al art. 147.2 a ) in fine LCSP 2017, y de haberlo aplicado y persistir el empate se pasaría al criterio del art. 147. b) LCSP 2017, menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
Respecto a si tras un primer empate, al aplicar el siguiente criterio ha de requerirse la documentación a todos los licitadores o solo a los que han empatado en el anterior criterio (licitadores 2,3 y 4), únicamente hay que requerir a estos últimos. Las empresas que no están empatadas ya no entran en la comparación del criterio de desempate siguiente.
El requerimiento de la documentación presentada para el desempate y especialmente su valoración debe hacerlo la mesa de contratación dado que en este procedimiento es obligatoria pues corresponde a la mesa el análisis de la documentación (art. 326 LCSP 2017).
Por último, en cuanto al licitador que presenta la plantilla referida a la fecha del requerimiento del plazo de presentación, entendemos que si de esa documentación se infiere también el criterio referido a la fecha de finalización de ofertas como exige el art. 147.2 LCSP 2017 no hace falta requerirle.
1ª. Los criterios de desempate del art. 147.2 LCSP 2017 deben aplicarse por su orden.
2ª. De persistir el empate tras aplicar el primer criterio, el requerimiento para acreditar el siguiente debe hacerse exclusivamente a los que hubiesen empatado en el criterio anterior, no a todos los licitadores.
3ª. El requerimiento y su valoración debe hacerse por la mesa de contratación.