Una trabajadora con la condición de personal laboral fijo de este ayuntamiento ha solicitado un cambio de puesto de trabajo dentro de la propia corporación, al amparo del art. 40.4 ET/15, aportando la documentación justificativa correspondiente.
En concreto, solicita el cambio del puesto de peón de vertedero al puesto de peón de jardinería, perteneciendo ambos puestos al grupo E (agrupaciones profesionales). Asimismo, señala que el centro de trabajo de ambos puestos es el mismo.
A la vista de la solicitud formulada, se plantea si procede acceder a la petición de la trabajadora y autorizar el cambio de puesto solicitado.
El art. 40.4 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, según redacción dada por la LO 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, establece que:
Determinadas medidas pueden estar incluidas dentro del Plan de Igualdad o del protocolo de acoso laboral, sexual o por razón de género, entre las que se incluya el traslado, y que podrían justificar la aceptación de lo solicitado.
En cualquier caso, procede dar toda la importancia a la cuestión planteada (protección) pero en sus justos términos, por lo que con todas las cautelas por la posible gravedad de la cuestión planteada, no se debe olvidar que el derecho preferente recogido en este artículo está dirigido a “hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral”, y observen que la finalidad del ET/15 no es un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma entidad y centro de trabajo con cambio de funciones como ha solicitado esta empleada, sino que intenta proteger a las personas “que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios”, lo que no es el supuesto planteado.
Aunque el art. 82 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, recoge la posibilidad de traslado “en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite”, cuya aplicación puede extenderse mediante la negociación colectiva, aunque debería referirse al menos a un cambio de edificio, planta, despacho, etc.
En nuestra opinión, debería acreditarse en el expediente que el traslado tiene por objeto garantizar la protección de la empleada, y no lo parece si estamos ante el mismo centro de trabajo. Estamos ante una cuestión demasiado seria como para banalizarla.
Si se trata de un simple traslado voluntario con cambio de funciones y características de la prestación de servicios (horario, jornada), en nuestra opinión debería canalizarse a través del procedimiento ordinario de movilidad previsto en el convenio colectivo o su costumbre, dando opción al resto de empleados a que pudieran ocupar la vacante.
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1ª. En nuestra opinión, debería acreditarse en el expediente que el traslado tiene por objeto garantizar la protección de la empleada, y no lo parece si estamos ante el mismo centro de trabajo.
2ª. Si se trata de un simple traslado voluntario con cambio de funciones y características de la prestación de servicios (horario, jornada), en nuestra opinión debería canalizarse a través del procedimiento ordinario de movilidad previsto en el convenio colectivo o su costumbre, dando opción al resto de empleados a que pudieran ocupar la vacante.