Este ayuntamiento llevó a cabo un proceso de funcionarización de la plantilla que finalizó en 2015. Actualmente, la relación de puestos de trabajo -RPT- no contempla ningún puesto reservado a personal laboral. No obstante, existen algunos empleados que no participaron en dicho proceso y que mantienen su relación laboral, encontrándose en la situación legalmente prevista de “a extinguir”. Esto implica que, una vez finalice dicha relación laboral, la provisión del puesto deberá realizarse mediante personal funcionario.
Uno de estos trabajadores laborales en situación de “a extinguir” ha solicitado acogerse a la jubilación parcial anticipada, alegando que le resulta de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, que reconoce este derecho. No existe, sin embargo, regulación específica sobre esta modalidad de jubilación en el vigente convenio colectivo del ayuntamiento.
La jubilación parcial anticipada exige necesariamente la formalización de un contrato de relevo con otro trabajador laboral. La cuestión que se plantea es si resulta posible que estos trabajadores laborales en situación de “a extinguir” puedan acceder a esta modalidad de jubilación cuando la RPT de la entidad no contempla actualmente ningún puesto de trabajo con naturaleza laboral que permita la formalización del correspondiente contrato de relevo.
En primer lugar, aclarar que, con independencia de nuestra opinión, la concesión de la jubilación parcial es competencia del INSS, de forma que por más que el empleado o ustedes consideren que pudiera tener derecho a la misma, no son la administración competente para ello, y mucho menos exigir al INSS que abone la prestación.
En consecuencia, nuestra primera recomendación sería que el empleado directamente, consultara la INSS la posibilidad en los términos planteados en la consulta.
Comentan que la plaza tiene naturaleza laboral “a extinguir”, no existiendo ninguna otra plaza de naturaleza laboral en su plantilla.
El reciente RD-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas soluciona el problema que generó el RD-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, modificando el art. 12.6 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- al exigir, para poder formalizar un contrato de relevo, que éste fuera “indefinido y a tiempo completo”.
Teniendo en cuenta que el mundo laboral común el concepto de “indefinido” es sinónimo de “fijo”, en la práctica esto supuso impedir la jubilación parcial en las administraciones públicas, puesto que previo a la fijeza (tras superar la convocatoria) es necesario aprobar una oferta de empleo público ligada a una tasa de reposición de efectivos, lo que únicamente es posible a partir de la jubilación total.
Pues bien, el RD-ley 19/2026 permite superar con carácter general esta limitación en las administraciones públicas, pero con una serie de cautelas (la primera y no menos importante, que está pendiente de convalidación) o especialidades respecto del régimen común del contrato de relevo:
Con los elementos anteriores, dudamos que el INSS permita indicar en el “certificado en el cual se identifique a la persona que se jubila parcialmente y a la persona que tendrá la consideración de persona trabajadora relevista” a un funcionario interino, ya que en estos momentos no existe esa clase de nombramiento interino.
Y dudamos que se pueda acudir a la fórmula de realizar un contrato de relevo ligado a una OEP en la que no resulta posible su inclusión, puesto que la categoría de la plaza actual es “a extinguir”. La norma exige que la plaza se incluya en la OEP del “ejercicio en que se produzca la jubilación parcial”, o “Si no fuera posible incorporar dichas plazas a la oferta de empleo público o instrumento similar correspondiente a dicho ejercicio se incluirán en la siguiente”, coincidiendo con sus dudas.
Si el INSS interpreta que es posible realizar un relevo sobre otro puesto de otra categoría, en su caso no es posible ya que no existe personal laboral en su entidad.
Por último, la jubilación parcial no es un derecho absoluto sino una posibilidad, siendo cierto que puede ser incluida en el convenio colectivo o acuerdo general, lo que no ocurre en su caso. Además, no lo recomendamos puesto que la concesión de la jubilación parcial no depende de ustedes en todos sus elementos y sin duda, tiene un coste económico importante para la entidad.
De todos modos, recomendamos que sea el empleado quién directamente consulte al INSS la posibilidad de la jubilación parcial sin que el contrato de relevo esté incluido en la OEP, siempre que el trabajador reúna el resto de requisitos para ello.
Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “Aplicación de las medidas de fomento de la anticipación de la edad de jubilación al personal funcionario interino del ayuntamiento”.
1ª. En nuestra opinión, no resulta posible acceder a lo planteado ya que no resulta posible realizar un nombramiento interino de relevo, ni una OEP sobre una plaza y puesto “a extinguir”.
2ª. Si el INSS interpreta que es posible realizar un relevo sobre otro puesto de otra categoría, en su caso no es posible ya que no existe personal laboral en su entidad.
3ª. De todos modos, recomendamos que sea el empleado quién directamente consulte al INSS la posibilidad de la jubilación parcial sin que el contrato de relevo esté incluido en la OEP, siempre que el trabajador reúna el resto de los requisitos para ello.
4ª. La jubilación parcial no es un derecho absoluto sino una posibilidad, siendo cierto que puede ser incluida en el convenio colectivo o acuerdo general, lo que no ocurre en su caso. Además, no lo recomendamos puesto que la concesión de la jubilación parcial no depende de ustedes en todos sus elementos y sin duda, tiene un coste económico importante para la entidad.