jul
2026

Requisitos para acceder a la jubilación parcial por trabajador laboral en situación de a extinguir


Planteamiento

Este ayuntamiento llevó a cabo un proceso de funcionarización de la plantilla que finalizó en 2015. Actualmente, la relación de puestos de trabajo -RPT- no contempla ningún puesto reservado a personal laboral. No obstante, existen algunos empleados que no participaron en dicho proceso y que mantienen su relación laboral, encontrándose en la situación legalmente prevista de “a extinguir”. Esto implica que, una vez finalice dicha relación laboral, la provisión del puesto deberá realizarse mediante personal funcionario.

Uno de estos trabajadores laborales en situación de “a extinguir” ha solicitado acogerse a la jubilación parcial anticipada, alegando que le resulta de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, que reconoce este derecho. No existe, sin embargo, regulación específica sobre esta modalidad de jubilación en el vigente convenio colectivo del ayuntamiento.

La jubilación parcial anticipada exige necesariamente la formalización de un contrato de relevo con otro trabajador laboral. La cuestión que se plantea es si resulta posible que estos trabajadores laborales en situación de “a extinguir” puedan acceder a esta modalidad de jubilación cuando la RPT de la entidad no contempla actualmente ningún puesto de trabajo con naturaleza laboral que permita la formalización del correspondiente contrato de relevo.

Respuesta

En primer lugar, aclarar que, con independencia de nuestra opinión, la concesión de la jubilación parcial es competencia del INSS, de forma que por más que el empleado o ustedes consideren que pudiera tener derecho a la misma, no son la administración competente para ello, y mucho menos exigir al INSS que abone la prestación.

En consecuencia, nuestra primera recomendación sería que el empleado directamente, consultara la INSS la posibilidad en los términos planteados en la consulta.

Comentan que la plaza tiene naturaleza laboral “a extinguir”, no existiendo ninguna otra plaza de naturaleza laboral en su plantilla.

El reciente RD-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas soluciona el problema que generó el RD-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, modificando el art. 12.6 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- al exigir, para poder formalizar un contrato de relevo, que éste fuera indefinido y a tiempo completo.

Teniendo en cuenta que el mundo laboral común el concepto de indefinido es sinónimo de “fijo”, en la práctica esto supuso impedir la jubilación parcial en las administraciones públicas, puesto que previo a la fijeza (tras superar la convocatoria) es necesario aprobar una oferta de empleo público ligada a una tasa de reposición de efectivos, lo que únicamente es posible a partir de la jubilación total.

Pues bien, el RD-ley 19/2026 permite superar con carácter general esta limitación en las administraciones públicas, pero con una serie de cautelas (la primera y no menos importante, que está pendiente de convalidación) o especialidades respecto del régimen común del contrato de relevo:

  • - Únicamente afecta al personal laboral.
  • - Necesariamente, debe existir un “instrumento de planificación de recursos humanos aprobado, preferentemente la oferta de empleo público ordinaria o instrumento similar”, lo que incluso permitiría planificar futuras jubilaciones parciales mediante contratos de relevo fijos, seleccionados previamente.
  • - Partiendo de que existe la OEP u otro “instrumento de planificación” se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución, a tiempo completo, que tendrá a estos efectos la condición de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva. Este contrato temporal finalizará en la fecha de formalización del contrato del personal relevista fijo vinculado a dicha jubilación parcial, una vez resuelta la convocatoria donde se haya incluido la plaza.
  • - En los dos casos anteriores, la contratación de relevo habrá de llevarse a cabo de forma simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule.
  • - El contrato temporal de relevo se extinguirá en todo caso cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal, lo que debe indicarse expresamente en el contrato como causa de resolución.
  • - Sin justificación aparente, el apartado c) del RD-ley 19/2026 incluye una exigencia superada en el marco común, que las plazas a cubrir nuevas deben ser “de la misma categoría”, cuando el art. 12.6 ET/15 amplía esa posibilidad al decir que “El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido”, sin perjuicio de la correspondencia mínima de las bases de cotización (65%), algo que cita el preámbulo del nuevo texto.
  • Curiosamente, la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado sí permite que El puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador o trabajadora relevista podrá desempeñarse en el mismo o diferente centro de trabajo de aquel en que preste servicios la persona jubilada parcialmente y en el mismo o diferente grupo profesional, familia profesional y/o especialidad, en función de las necesidades de la Administración.
  • - Si el relevista cesara con anterioridad, resulta necesario volver a cubrir temporalmente con otro empleado el relevo hasta su finalización (por cobertura fija de la plaza o “cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador”).

Con los elementos anteriores, dudamos que el INSS permita indicar en el “certificado en el cual se identifique a la persona que se jubila parcialmente y a la persona que tendrá la consideración de persona trabajadora relevista” a un funcionario interino, ya que en estos momentos no existe esa clase de nombramiento interino.

Y dudamos que se pueda acudir a la fórmula de realizar un contrato de relevo ligado a una OEP en la que no resulta posible su inclusión, puesto que la categoría de la plaza actual es “a extinguir”. La norma exige que la plaza se incluya en la OEP del “ejercicio en que se produzca la jubilación parcial”, o “Si no fuera posible incorporar dichas plazas a la oferta de empleo público o instrumento similar correspondiente a dicho ejercicio se incluirán en la siguiente”, coincidiendo con sus dudas.

Si el INSS interpreta que es posible realizar un relevo sobre otro puesto de otra categoría, en su caso no es posible ya que no existe personal laboral en su entidad.

Por último, la jubilación parcial no es un derecho absoluto sino una posibilidad, siendo cierto que puede ser incluida en el convenio colectivo o acuerdo general, lo que no ocurre en su caso. Además, no lo recomendamos puesto que la concesión de la jubilación parcial no depende de ustedes en todos sus elementos y sin duda, tiene un coste económico importante para la entidad.

De todos modos, recomendamos que sea el empleado quién directamente consulte al INSS la posibilidad de la jubilación parcial sin que el contrato de relevo esté incluido en la OEP, siempre que el trabajador reúna el resto de requisitos para ello.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “Aplicación de las medidas de fomento de la anticipación de la edad de jubilación al personal funcionario interino del ayuntamiento”.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, no resulta posible acceder a lo planteado ya que no resulta posible realizar un nombramiento interino de relevo, ni una OEP sobre una plaza y puesto “a extinguir”.

2ª. Si el INSS interpreta que es posible realizar un relevo sobre otro puesto de otra categoría, en su caso no es posible ya que no existe personal laboral en su entidad.

3ª. De todos modos, recomendamos que sea el empleado quién directamente consulte al INSS la posibilidad de la jubilación parcial sin que el contrato de relevo esté incluido en la OEP, siempre que el trabajador reúna el resto de los requisitos para ello.

4ª. La jubilación parcial no es un derecho absoluto sino una posibilidad, siendo cierto que puede ser incluida en el convenio colectivo o acuerdo general, lo que no ocurre en su caso. Además, no lo recomendamos puesto que la concesión de la jubilación parcial no depende de ustedes en todos sus elementos y sin duda, tiene un coste económico importante para la entidad.