Decreto 43/2026, de 28 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras de la Administración de Castilla-La Mancha.
Vigente desde 20/08/2026 | DOCM 145/2026 de 31 de Julio de 2026
El decreto desarrolla lo previsto en la Ley 4/2025 de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa y establece el marco jurídico para que determinadas entidades privadas puedan colaborar con la Administración en tareas de carácter técnico y auxiliar, sin asumir funciones que impliquen ejercicio de autoridad pública.
Su finalidad de la norma es agilizar la gestión administrativa, reducir cargas burocráticas y aportar apoyo especializado en procedimientos de cierta complejidad técnica o con un elevado volumen de trabajo, manteniendo siempre las garantías jurídicas y el control por parte de la Administración.
Como organizaciones autorizadas e inscritas en un registro específico estas entidades pueden ofrecer su apoyo en actuaciones como: comprobación de documentación, elaboración de informes técnicos, emisión de certificaciones, evaluaciones y verificaciones técnicas, o asistencia material o especializada en la tramitación administrativa.
El decreto recoge los requisitos para obtener la autorización, las condiciones de funcionamiento, los mecanismos de seguimiento y supervisión, así como el régimen de renovación, suspensión y posibles sanciones, y además crea el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.
Desde la perspectiva municipal y de otras entidades locales, los elementos más relevantes son los siguientes:
- posibilidad de utilización del sistema de entidades colaboradoras. El registro contemplará expresamente las entidades locales que opten por emplear este instrumento, que pueden incorporarlo en ámbitos de su competencia cuando la normativa sectorial lo permita;
- estas entidades pueden aportar apoyo técnico especializado en expedientes complejos, permitiendo acelerar comprobaciones o evaluaciones sin necesidad de ampliar estructuras internas;
- mantenimiento de la responsabilidad pública: la administración competente sigue siendo quien adopta las decisiones finales y ejerce las funciones de control. No existe delegación de potestades administrativas;
- carácter voluntario para la ciudadanía y empresas. La utilización de estas entidades no sustituye la tramitación ordinaria ante la Administración.
Vigencia desde: 20-08-2026
La colaboración de personas jurídicas con las Administraciones públicas mediante la figura de las entidades colaboradoras, es un hecho asentado en el derecho español, siendo su implantación y desarrollo cada vez mayor, en sectores diversos y en todo el territorio del Estado.
Entre las comunidades autónomas que han desarrollado una regulación propia se encuentra Castilla-La Mancha, toda vez que la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, dedica su Título IV a las Entidades Colaboradoras de la Administración regional.
Estas entidades, debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, actuarán como apoyo instrumental con funciones de informe y certificación, al objeto de acreditar la verificación documental, así como en labores de asistencia técnica y material, sin que ello implique el ejercicio de potestades públicas ni la sustitución de las funciones propias de la Administración Pública.
En este contexto, el presente decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras de la Administración regional de Castilla-La Mancha, que se enmarca en el desarrollo de la Ley 4/2025, de 11 de julio, tanto de su parte dispositiva como de las disposiciones finales, donde se modifican una serie de leyes sectoriales para incorporar la figura de las entidades colaboradoras.
Específicamente, este decreto desarrolla el régimen aplicable a las actuaciones previstas en el Titulo VIII del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística; en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; en el Título VIII de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; en el Título IV de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; en el artículo 10 de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha; en el Título X de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha; en el Título VII de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha; y en la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
En virtud de ello, con esta norma la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha refuerza su compromiso con una Administración más moderna, transparente y orientada al servicio de la ciudadanía, promoviendo la colaboración público-privada bajo criterios de calidad, seguridad jurídica y control administrativo.
El contenido de este decreto desarrolla los siguientes títulos competenciales de la Comunidad Autónoma, recogidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha; el artículo 31.1. 2ª, “Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”; el artículo 31.1. 3ª, “Obras Públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma”; el artículo 31.1.10ª, “Caza y pesca fluvial. Acuicultura”; el artículo 31.1.12ª, “Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región”; el artículo 31.1.16ª, “Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región”; el artículo 31.1.20ª, “Asistencia social y servicios sociales”; el artículo 31.1.28ª, “Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia”; el artículo 32.2, “Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos”; y, por último, el artículo 32.7, “Protección del medio ambiente y de los ecosistemas”.
En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Se cumplen así los principios de necesidad y eficacia, puesto que el desarrollo del régimen de las entidades colaboradoras es necesario como parte de las estrategias de simplificación administrativa en Castilla-La Mancha.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, pues la norma contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, así como el principio de seguridad jurídica, ya que el contenido del decreto resulta conforme con el ordenamiento estatal y autonómico en la materia.
Por otro lado, se atiende el principio de eficiencia, toda vez que el objetivo de este decreto es contribuir a la simplificación administrativa y a la mejora en la prestación de los servicios públicos.
Por último, el principio de transparencia queda garantizado por cuanto que, durante el procedimiento de elaboración y tramitación se han cumplido los trámites esenciales exigidos en el ordenamiento jurídico, incluidos los de consulta pública previa, audiencia ciudadana y consulta a las consejerías, consejos y comisiones regionales, habiéndose emitido los preceptivos informes.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 2026, dispongo:
1. Este decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración regional, entendidas como aquellas personas jurídicas que, debidamente autorizadas de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto legalmente, e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, realicen funciones de informe y certificación, al objeto de acreditar la verificación de la documentación que deba presentar la persona interesada dentro de un procedimiento, así como labores de asistencia y apoyo técnico o material a la Administración regional en las funciones de análisis, evaluación, supervisión y control que se establezcan en la normativa sectorial autonómica, en calidad de entidad técnica especializada.
La verificación consistirá en la revisión, informe y validación de la documentación que deba presentar la persona interesada, debiendo contener un pronunciamiento acerca de la suficiencia y la idoneidad de la misma en relación a los fines que legalmente procedan.
Las labores de asistencia y apoyo tendrán carácter instrumental con respecto a las funciones propias de la Administración regional, y excluirán los actos de contenido jurídico y resolutorio.
2. Las entidades colaboradoras de la Administración regional no tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas propias de la Administración regional, quien podrá realizar, en cualquier momento, funciones de verificación y control sobre las actuaciones de las entidades colaboradoras.
3. La participación de las entidades colaboradoras en un procedimiento administrativo será facultativa, debiendo ser solicitada por parte de la persona interesada, que deberá indicar expresamente la utilización de la misma en el procedimiento en el que esté incursa.
4. Las entidades locales de Castilla-La Mancha que así lo acuerden, podrán ofrecer a las personas interesadas en los procedimientos de su competencia, la posibilidad de participación de las personas jurídicas autorizadas como entidades colaboradoras e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, en la realización de las funciones establecidas en el apartado primero de este artículo, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, así como en el artículo 206 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las entidades colaboradoras de la Administración regional podrán ejercer sus funciones en las materias siguientes:
a) Urbanismo.
b) Gestión forestal.
c) Calidad ambiental.
d) Economía circular.
e) Actividad cinegética.
f) Patrimonio cultural.
g) Sanidad.
h) Servicios sociales.
i) Promoción empresarial.
j) Turismo, comercio y artesanía.
k) Agricultura.
l) Otras materias que puedan regularse por su correspondiente normativa sectorial, siempre que sus funciones y requisitos de autorización resulten acordes a la regulación de la Ley 4/2025, de 11 de julio.
1. Las entidades colaboradoras ejercerán sus funciones con imparcialidad, responsabilidad y confidencialidad, quedando sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 4/2025, de 11 de julio y en la normativa sectorial, así como a las especificaciones que se establezcan, en su caso, en el Título II del presente decreto para cada materia.
2. El resultado de su actuación se materializará en documentos, informes o certificados, donde deberá constar expresamente su condición de entidades colaboradoras de la Administración regional, siendo responsables de los mismos. Los documentos, informes y certificados contendrán un análisis de todos los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación, concluyendo si el expediente administrativo reúne todos los requisitos exigidos por la misma. En cuanto al régimen de responsabilidad de las entidades colaboradoras, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 4/2025, de 11 de julio.
3. Los documentos, informes o certificados suscritos por las personas jurídicas autorizadas como entidades colaboradoras serán incorporados al procedimiento administrativo, sin perjuicio de cuantos otros informes procedan o se considere pertinente recabar.
4. No obstante, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá no tener en cuenta el contenido de los documentos, informes y certificados emitidos por las entidades colaboradoras de la Administración regional cuando el mismo no resultare acorde con los requisitos que resulten de aplicación según la normativa sectorial aplicable en la materia, debiendo emitirse el correspondiente informe motivado al respecto, que se remitirá al órgano competente para resolver, junto con la demás documentación obrante en el expediente.
1. Las personas jurídicas que quieran ejercer su actividad como entidad colaboradora de la Administración regional deberán obtener, para el ejercicio de sus funciones, una autorización emitida por la consejería competente por razón de la materia.
2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática mediante cualquier sistema de firma electrónica, e irán dirigidas al órgano competente por razón de la materia, a través del formulario que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). La documentación a aportar deberá ser presentada junto a la solicitud, como archivos anexos a la misma.
3. Las personas jurídicas interesadas deberán presentar una solicitud por cada ámbito de actuación en el que pretendan desarrollar sus funciones como entidad colaboradora de la Administración regional.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida por el órgano competente para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://notifica.jccm.es/notifica/5. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha .
1. Las personas jurídicas que quieran obtener la condición de entidad colaboradora de la Administración deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 22.2 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, así como los que se establecen por razón de la materia en el Título II de este decreto.
2. Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano competente para otorgar la autorización podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición expresa de la persona interesada.
Asimismo, conforme establece el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exigirá a las personas interesadas la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
3. Las personas jurídicas que hayan obtenido la condición de entidad colaboradora quedarán sometidas a las obligaciones previstas en el artículo 26 de la Ley 4/2025, de 11 de julio.
1. El órgano competente para emitir la autorización deberá resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de registro de la solicitud en el registro electrónico de esta Administración.
2. Transcurrido el plazo sin notificación de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo positivo.
3. Las resoluciones de autorización se inscribirán de oficio por el órgano autorizante.
Las autorizaciones concedidas tendrán un plazo de vigencia de siete años. La renovación, por idéntico plazo, se realizará mediante la presentación de una declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora, que deberá presentarse durante los tres meses inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de vigencia de la autorización.
1. Las entidades colaboradoras deberán informar al órgano competente, en el plazo de diez días a contar desde que se produzcan, de las modificaciones de los requisitos que dieron lugar a la autorización.
2. Cuando se aprecie que una modificación pudiera dar lugar a la pérdida de la condición de entidad colaboradora por darse alguna de las causas previstas en el artículo 9.2 b), el órgano competente resolverá en el plazo de un mes sobre el mantenimiento o pérdida de la condición de entidad colaboradora, procediéndose a la anotación, en su caso, en el Registro General.
1. La condición de entidad colaboradora podrá perderse, a instancia de parte, previa solicitud de la persona jurídica autorizada, o de oficio, a iniciativa del órgano competente de la Administración regional, previa resolución dictada al efecto.
2. Son causas de pérdida de la condición de entidad colaboradora de la Administración regional las siguientes:
3. Las entidades colaboradoras no podrán renunciar a su condición mientras no hayan finalizado las actuaciones para las que las personas interesadas hayan solicitado y abonado sus servicios.
4. Las entidades colaboradoras que decidan renunciar a su condición de entidad colaboradora, deberán solicitarlo formalmente a la consejería competente para otorgar la autorización, quien dictará la resolución por la que se acepta, en su caso, la renuncia y se declara la pérdida de la condición de entidad colaboradora, debiendo comunicarlo al Registro General. La solicitud de renuncia deberá ir acompañada de copia digitalizada de todos los archivos y documentos ligados a su actuación como entidad colaboradora en las materias en las que haya participado desde la presentación de la última memoria anual, así como de una declaración responsable de no tener actuaciones pendientes de finalización.
1. Las resoluciones por las que se declare la pérdida de la condición de entidad colaboradora de la Administración regional se comunicarán de oficio al Registro General. La pérdida de esta condición no dará derecho a indemnización alguna.
2. La pérdida de la condición de entidad colaboradora en una de las materias, comportará, de manera automática, la pérdida de la condición de entidad colaboradora en todas las demás materias para las que estuviera previamente autorizada.
3. El Registro General anotará la pérdida de la condición de entidad colaboradora, y lo comunicará al resto de órganos competentes en las materias en que la misma estuviera autorizada, quienes dictarán resolución declarando la pérdida de tal condición en su ámbito correspondiente.
4. En el supuesto de renuncia, no se podrá solicitar nuevamente la condición de entidad colaboradora hasta transcurrido un año, a contar desde la anotación de la baja en el Registro General.
5. La entidad colaboradora deberá finalizar las actuaciones para las que las personas interesadas hayan solicitado y abonado sus servicios, excepto en los supuestos de suspensión o extinción de la autorización impuestas como sanción accesoria, en cuyo caso se apartará de su actuación una vez adquiera firmeza la resolución sancionadora.
1. Las entidades colaboradoras percibirán una contraprestación económica por el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los límites mínimos y máximos de las correspondientes tarifas, que deberá ser abonada por las personas interesadas, físicas o jurídicas, en el procedimiento para el que hayan solicitado sus servicios.
2. Los límites mínimos y máximos de las tarifas se establecerán por la consejería competente para la autorización al inicio de cada ejercicio económico, y se remitirán al Registro General para su anotación, quien, a su vez, los remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha para su publicación.
3. Las entidades colaboradoras deberán comunicar a la consejería competente para la autorización, antes del 30 de noviembre de cada año, las tarifas aplicables para el año siguiente, en cada uno de los ámbitos de actuación, dentro de los límites previamente establecidos por el órgano competente.
4. Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el órgano competente podrá revisar las tarifas fijadas, de oficio o a instancia de la entidad colaboradora de la Administración regional, cuando hubiere cambiado de forma sustancial alguno de los factores que determinaron la fijación de los límites de su cuantía.
1. El Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha es un registro único, en el que se inscriben las resoluciones de autorización de las personas jurídicas que hayan obtenido la autorización por el órgano competente para operar como entidad colaboradora de la Administración regional en uno o varios ámbitos de actuación, de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 4/2025, de 11 de julio, así como aquellas entidades de colaboración con regulación específica que presten servicios a la Administración regional, a las que se refiere la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2025, de 11 de julio.
2. Tiene naturaleza administrativa y está adscrito a la consejería competente en materia de administraciones públicas, siendo responsable de su gestión el órgano directivo con competencias en materia de calidad de los servicios.
3. El Registro General tiene carácter público, pudiendo acceder a su contenido cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
4. El Registro General se gestionará de forma telemática, a través de una inscripción única por cada entidad colaboradora.
5. La inscripción en el Registro General habilita a la entidad colaboradora para el ejercicio de las funciones objeto de la autorización.
1. La inscripción se realizará de oficio por el órgano competente para la autorización y deberá contener la siguiente información:
2. La resolución que acuerde la inscripción de la entidad colaboradora asignará un número de inscripción, que será notificado por el Registro General a la entidad colaboradora, quien deberá utilizarlo en todas sus actuaciones.
3. Cada asiento registral contendrá las correspondientes anotaciones de autorización, modificación, suspensión, extinción, renuncia y pérdida de la condición de entidad colaboradora de la Administración regional en el territorio de Castilla-La Mancha, así como aquellas solicitudes concedidas por silencio administrativo positivo.
El Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha tiene encomendadas las funciones siguientes:
a) Calificar, inscribir y certificar los actos que deban acceder al Registro General.
b) Comprobar y mantener actualizada la totalidad de la información relativa a las entidades colaboradoras de la Administración regional, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
c) Garantizar la integridad y conservación de la documentación que sirva de soporte a los asientos registrales practicados.
d) Gestionar y mantener un portal web que posibilite la consulta de la información de carácter general de las entidades colaboradoras inscritas, sin perjuicio del acceso íntegro al contenido registral, en los términos establecidos en el artículo 12.3.
e) Coordinar y comunicar a los órganos competentes la información de las entidades colaboradoras de la Administración regional que tengan autorizados varios ámbitos de actuación.
f) Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las resoluciones en las que se declare la pérdida de la condición de entidad colaboradora de la Administración regional.
g) Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha de las tarifas establecidas por el órgano competente.
h) Ordenar la publicación de la memoria de las actividades en el Portal de Transparencia.
i) Cualquier otra prevista en la normativa de aplicación y que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
La entidad colaboradora deberá remitir al órgano competente para la autorización, antes del 1 de abril de cada año, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa del pago de la prima del seguro de responsabilidad civil.
b) Documentación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Memoria de las actuaciones realizadas en el ejercicio inmediatamente anterior, con expresión de los procedimientos en los que hayan colaborado y el resultado de estos, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Una vez evaluada la documentación, se remitirá al Registro General para que proceda a su publicación en el Portal de Transparencia.
1. La actividad de las entidades colaboradoras estará sometida a comprobación e inspección por parte de la Administración regional, a través de la consejería competente para otorgar la autorización, en su ámbito correspondiente.
2. Al ejercicio de la función inspectora le será aplicable lo dispuesto en la normativa sectorial vigente en la materia.
3. Las entidades colaboradoras deberán permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas al personal funcionario de la consejería competente en la materia cuando se halle en el ejercicio de sus funciones, pudiéndose requerir toda la información y documentación que sea necesaria para realizar las labores de inspección.
4. De cada inspección se debe levantar la correspondiente acta, en la que se hará constar las circunstancias de lugar, fecha, hora e identidad de la entidad colaboradora inspeccionada y la persona o personas físicas presentes en la inspección, el resultado de las comprobaciones realizadas y las incidencias que se hayan podido verificar.
5. Cuando de las actuaciones de comprobación e inspección se concluya la existencia de una presunta infracción, se procederá a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en los Capítulos I, III y IV del Título VI de la Ley 4/2025, de 11 de julio y en este decreto.
Los órganos competentes para incoar y resolver los expedientes sancionadores se establecen en el Título II para cada ámbito de actuación por razón de la materia.
1. Será aplicable a las entidades colaboradoras el régimen sancionador previsto en los Capítulos I, III y IV del Título VI de la Ley 4/2025, de 11 de julio, con las especialidades establecidas en el Título II del presente decreto para cada tipo de entidad colaboradora.
2. El acuerdo de iniciación se notificará a la entidad colaboradora y deberá contener, al menos, los datos exigidos por el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes concurrentes. Dichas actuaciones serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas facultades inspectoras en la materia y, en su defecto, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
4. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, si la entidad colaboradora reconociera su responsabilidad, de conformidad con las previsiones del artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del artículo 4 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.
6. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a la entidad colaboradora.
7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador será de seis meses, contados a partir de la fecha del acuerdo de inicio.
8. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones regulados en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 4/2025, de 11 de julio, serán los establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador, una vez que sea firme en vía administrativa la sanción o sanciones impuestas, procederá a comunicar al Registro General las mismas para su anotación.
10. El Registro General procederá a ordenar la publicación en el Diario Oficial Castilla-La Mancha de las resoluciones de suspensión y extinción firmes en vía administrativa.
Las previsiones del presente capítulo serán de aplicación a las entidades colaboradoras de la Administración en materia de urbanismo, en adelante ECAU, que ejerzan sus funciones tanto en el ámbito autonómico como en el local de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el Título IV de la Ley 4/2025, de 11 de julio, y de acuerdo con las condiciones previstas en el Título VIII del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero.
1. Las personas jurídicas que quieran ejercer su actividad como ECAU, deberán obtener, para el ejercicio de sus funciones, una autorización emitida por la consejería competente en materia de urbanismo, la cual incluirá los datos de inscripción en el registro, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero.
2. El órgano competente para la autorización será la persona titular del órgano directivo competente en materia de urbanismo.
1. Las ECAU deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, para obtener la correspondiente autorización y poder ejercer sus funciones.
2. En materia de urbanismo, deberán cumplir, asimismo, los siguientes requisitos:
1. En la materia de urbanismo, las ECAU podrán ejercer las funciones reguladas en el artículo 203 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, en los siguientes procedimientos de ejecución del planeamiento y en los de intervención de actuaciones de edificación o uso del suelo y de control de su ejecución:
2. En dichos procedimientos las ECAU podrán ejercer las siguientes funciones:
1. Las ECAU autorizadas por la Administración regional podrán intervenir en los procedimientos urbanísticos que sean competencia de los municipios de Castilla-La Mancha cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 206.1 del Decreto Legislativo 1/2023 de 28 de febrero.
2. A tal efecto, los municipios que cuenten con ordenanzas propias que regulen los procedimientos administrativos que versen sobre alguna de las materias en las que pueda intervenir una ECAU deberán adoptar los correspondientes acuerdos para incluir la posible intervención de las ECAU en su regulación normativa municipal.
3. A los efectos establecidos en los apartados anteriores las ECAU tendrán en cuenta, en su caso, las guías e instrucciones técnicas que emita el órgano directivo competente en materia de urbanismo, respecto de la aplicación de la normativa urbanística de Castilla-La Mancha, como medio de coordinación de sus criterios de actuación.
4. El municipio comunicará el correspondiente acuerdo al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, para su inscripción en el mismo y, tras ello, procederá a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, incluyendo los datos de inscripción de la ECAU.
1. Las ECAU estarán sometidas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 27 de la Ley 4/2025, de 11 de julio.
2. En materia urbanística, se entiende que existe conflicto de intereses cuando concurra, directa o indirectamente, una relación que pueda comprometer la independencia e imparcialidad de la ECAU o de su personal técnico, y en particular:
3. En materia urbanística, constituyen incompatibilidades:
4. En el ejercicio de sus funciones y con la finalidad de preservar la independencia e integridad de su actuación:
1. La competencia para la incoación del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de urbanismo.
2. La competencia para resolver el procedimiento sancionador, tanto para imponer sanciones pecuniarias como accesorias, corresponde a:
3. Las entidades locales serán competentes para incoar y resolver los procedimientos sancionadores respecto de aquellos procedimientos de competencia municipal, de conformidad con lo que establezcan sus ordenanzas municipales.
1. Las personas jurídicas que quieran ejercer su actividad como entidad colaboradora de la Administración regional en materia de gestión forestal (ECAF) deberán obtener, para el ejercicio de sus funciones, una autorización emitida por la consejería competente en materia de gestión forestal.
2. El órgano competente para la autorización será la persona titular del órgano directivo competente en materia forestal.
1. Las ECAF deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, así como los previstos en el artículo 100 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, para obtener la correspondiente autorización y poder ejercer sus funciones.
2. En materia de gestión forestal las ECAF deberán cumplir, asimismo, los siguientes requisitos:
1. En materia de gestión forestal, las ECAF podrán ejercer las funciones reguladas en el artículo 99 de la Ley 3/2008, de 12 de junio y en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, en los siguientes procedimientos:
2. En los procedimientos descritos en el apartado anterior, las ECAF podrán ejercer las siguientes funciones:
1. Las ECAF estarán sometidas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 27 de la Ley 4/2025, de 11 de julio.
2. En materia de gestión forestal el personal técnico adscrito a una ECAF no podrá participar en la elaboración de la documentación que forma parte de los procedimientos enumerados en este capítulo.
1. La competencia para la incoación del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de gestión forestal.
2. La competencia para resolver el procedimiento sancionador, tanto para imponer sanciones pecuniarias como accesorias, corresponde a:
1. Las personas jurídicas que quieran ejercer su actividad como entidad colaboradora de la Administración regional en materia de evaluación ambiental (ECAEA) deberán obtener, para el ejercicio de sus funciones, una autorización emitida por la consejería competente en materia de evaluación ambiental.
2. El órgano competente para la autorización será la persona titular del órgano directivo competente en materia de evaluación ambiental.
1. Las ECAEA deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de Ley 4/2025, de 11 de julio, para obtener la correspondiente autorización y poder ejercer sus funciones.
2. En materia de evaluación ambiental las ECAEA, deberán cumplir, asimismo, los siguientes requisitos:
1. En la materia de evaluación ambiental, las ECAEA podrán ejercer las funciones reguladas en el artículo 73 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en los siguientes procedimientos:
Evaluaciones Ambientales Estratégicas de Planes o Programas.
Evaluaciones de Impacto Ambiental de Proyectos.
2. En los procedimientos descritos en el apartado anterior, las ECAEA podrán ejercer las funciones reguladas en el artículo 73.2 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero:
1. Las ECAEA estarán sometidas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 27 de la Ley 4/2025, de 11 de julio.
2. En materia de evaluación ambiental, las entidades que dentro de su ámbito privado de actuación hayan participado previamente en la elaboración de la documentación necesaria para la tramitación de los proyectos de evaluación ambiental, o en el diseño de planes y programas, no podrán ejercer las funciones atribuidas a las ECAEA de verificación, acreditación, vigilancia o control del cumplimiento de las condiciones impuestas derivadas de dicha participación.
1. La competencia para la incoación del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de evaluación ambiental.
2. La competencia para resolver el procedimiento sancionador, tanto para la imposición de sanciones pecuniarias como accesorias, corresponde a:
1. Las personas jurídicas que quieran ejercer su actividad como entidad colaboradora de la Administración regional en materia de economía circular (ECAEC), deberán obtener, para el ejercicio de sus funciones, una autorización emitida por la consejería competente en materia de economía circular.
2. El órgano competente para la autorización será la persona titular del órgano directivo competente en materia de economía circular.
1. Las ECAEC deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, para obtener la correspondiente autorización y poder ejercer sus funciones.
2. En materia de economía circular, las ECAEC deberán cumplir, asimismo, los siguientes requisitos:
1. En materia de economía circular, las ECAEC podrán ejercer las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla- La Mancha, en los siguientes procedimientos:
2. En los procedimientos descritos en el apartado anterior, las ECAEC podrán ejercer las funciones reguladas en el artículo 10.4 de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, siguiendo, en su caso, las guías e instrucciones técnicas que emita el órgano gestor en materia de economía circular, como medio de coordinación de sus criterios de actuación:
1. Las ECAEC estarán sometidas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 27 de la Ley 4/2025, de 11 de julio.
2. En materia de suelos contaminados y aguas subterráneas asociadas, las entidades que dentro de su ámbito privado de actuación hayan participado previamente en la elaboración de la documentación necesaria para la tramitación de proyectos de suelos contaminados o aguas subterráneas asociadas, o haya asistido a la Administración en la caracterización del suelo y aguas subterráneas asociadas, no podrá ejercer las funciones posteriores atribuidas a las ECAEC de verificación, acreditación, vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones impuestas, derivadas de dicha participación.
3. En materia de atmósfera, las entidades que dentro de su ámbito privado de actuación hayan participado previamente en la elaboración de la documentación necesaria para la tramitación de los proyectos de atmósfera, o haya asistido a la Administración en el diseño de planes o programas, no podrá ejercer las funciones posteriores atribuidas a las ECAEC de verificación, acreditación, vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones impuestas, derivadas de dicha participación.
4. En materia de residuos, las entidades que dentro de su ámbito privado de actuación hayan participado previamente en la elaboración de la documentación necesaria para la tramitación de las autorizaciones en materia de residuos, no podrá ejercer las funciones posteriores atribuidas a las ECAEC de verificación, acreditación, vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones impuestas, derivadas de dicha participación.
1. La competencia para la incoación del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de economía circular.
2. La competencia para resolver el procedimiento sancionador, tanto para la imposición de sanciones pecuniarias como accesorias, corresponde a:
1. Las personas jurídicas que quieran ejercer su actividad como entidad colaboradora de la Administración regional en materia cinegética (ECAC) deberán obtener, para el ejercicio de sus funciones, una autorización emitida por la consejería competente en materia cinegética.
2. El órgano competente para la autorización será la persona titular del órgano directivo competente en materia cinegética.
3. En materia cinegética, las ECAC podrán actuar en los siguientes procedimientos:
1. Las ECAC deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, para obtener la correspondiente autorización y poder ejercer sus funciones.
2. En materia cinegética, deberán cumplir, asimismo, los siguientes requisitos:
En materia cinegética, las ECAC podrán ejercer las siguientes funciones previstas en el artículo 89.2 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente al procedimiento que se insta por la persona interesada.
b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento.
c) En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable, emitir un certificado de que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
d) Emitir certificado, en su caso, de estar ajustada la ejecución de las actuaciones por parte de la persona interesada a lo establecido en la correspondiente resolución de autorización o declaración responsable.
1. Las ECAC estarán sometidas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 27 de la Ley 4/2025, de 11 de julio.
2. En materia cinegética se considera que existe conflicto de intereses:
1. La competencia para la incoación del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia cinegética.
2. La competencia para resolver el procedimiento sancionador, tanto para la imposición de sanciones pecuniarias como accesorias, corresponde a:
1. Las personas jurídicas que quieran ejercer su actividad como entidad colaboradora de la Administración regional en materia de patrimonio cultural (ECAP) deberán obtener, para el ejercicio de sus funciones, una autorización emitida por la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2. El órgano competente para la autorización será la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio cultural.
1. Las ECAP deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, para obtener la correspondiente autorización y poder ejercer sus funciones.
2. En materia de patrimonio cultural, deberán cumplir, asimismo, los siguientes requisitos:
1. En materia de patrimonio cultural, las ECAP podrán realizar la valoración previa de los procedimientos de evaluación ambiental en relación con las afecciones al Patrimonio Cultural, de conformidad con las funciones previstas en el artículo 84 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de la siguiente forma:
2. Los informes emitidos por las ECAP deberán incluir, al menos, los siguientes elementos:
1. La competencia para la incoación del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular del órgano directivo en materia de patrimonio cultural.
2. La competencia para resolver el procedimiento sancionador, tanto para la imposición de sanciones pecuniarias como accesorias, corresponde a:
1. Las personas jurídicas que quieran ejercer su actividad como entidad colaboradora de la Administración regional en materia de servicios sociales (ECASS) deberán obtener, para el ejercicio de sus funciones, una autorización emitida por la consejería competente en materia de servicios sociales.
2. El órgano competente para la autorización será la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales.
1. Las ECASS deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, para obtener la correspondiente autorización y poder ejercer sus funciones.
2. En materia de servicios sociales, deberán cumplir, asimismo, los siguientes requisitos:
1. En la materia de servicios sociales, las ECASS podrán ejercer las funciones establecidas en la disposición adicional cuarta.5 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, de la siguiente forma:
2. En el ejercicio de sus funciones las ECASS emitirán informe técnico o certificado, según corresponda, que deberá recoger, al menos, la identidad de la persona interesada, el procedimiento administrativo cuya documentación se verifica o se acredita, la documentación que ha sido verificada o acreditada, la referencia a la normativa que se ha tenido en cuenta para la emisión del informe, resultado de la actuación de verificación y acreditación llevada a cabo, así como identificación y firma de la entidad colaboradora y de las personas que lo suscriben, de conformidad con el modelo normalizado, que, en su caso, se establezca por la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales.
3. A los efectos establecidos en los apartados anteriores, las ECASS tendrán en cuenta las guías e instrucciones técnicas que la secretaría general de la consejería competente en materia de servicios sociales emita como medio de coordinación de sus criterios de actuación.
1. La competencia para la incoación del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la consejería con competencias en materia de servicios sociales.
2. La competencia para resolver el procedimiento sancionador, tanto para la imposición de sanciones pecuniarias como accesorias, corresponde a:
De conformidad con la previsión de la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2025, de 11 de julio, aquellas entidades colaboradoras de la Administración regional a las que no les sean de aplicación las prescripciones del Título IV de la citada ley, y se rijan por una regulación específica, remitirán al Registro General de Entidades Colaboradoras, en el plazo de 3 meses, desde la entrada en vigor del presente decreto, la información que determina el artículo 13 que le sea de aplicación, para su registro y publicidad.
Queda derogada la Disposición adicional segunda del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 14:
“3. Se exceptúa del régimen anterior el procedimiento sancionador en materia de industria, energía y minas, al que les será de aplicación el Decreto 15/2005, de 1 de febrero, sobre asignación de competencias sancionadora en materia de industria, energía y minas, así como el procedimiento sancionador en materia de entidades colaboradoras, al que será de aplicación el decreto por el que se regula el régimen jurídico de las Entidades colaboradoras de la Administración regional.”
1. Se faculta a la consejería competente en materia de administraciones públicas para dictar la correspondiente norma de estructura y funcionamiento del Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.
2. Las consejerías competentes por razón de la materia podrán dictar cuantas disposiciones, actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este decreto, respecto de su régimen específico establecido en el Título II del presente decreto.
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 28 de julio de 2026
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Vicepresidente Primero
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO