jul
2026

Órgano competente y procedimiento para la denuncia del convenio colectivo y el acuerdo económico y social del ayuntamiento


Planteamiento

Recientemente, la representación sindical ha denunciado el convenio colectivo y el acuerdo económico y social de este ayuntamiento, con el fin de iniciar la tramitación de un nuevo convenio y acuerdo.

¿Qué órgano sería competente para aprobar la denuncia de ambos?

¿Qué procedimiento debería seguirse?

Respuesta

Con carácter preliminar, hemos de distinguir la denuncia del convenio colectivo de la propia del acuerdo económico y social, entendiendo que son dos actos de denuncia. No obstante, en ambos casos el acto de “aprobar la denuncia”, esto es, dar por iniciado el proceso de renegociación, no figura entre las competencias que el art. 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- reserva, de forma indelegable, al pleno.

Por tanto, podemos entender que, en ambos casos, nos encontramos ante un acto de gestión ordinaria de personal cuya competencia corresponde, en el caso de los municipios de régimen común, a la persona titular de la alcaldía-presidencia de la corporación, en virtud de la competencia que le atribute el art. 21.1.h) LRBRL, salvo que la haya delegado en la junta de gobierno local (art. 23.2.b) LRBRL), donde exista. En el caso de los municipios sujetos al Título X LRBRL, esto es, municipios de gran población, la competencia corresponde directamente a la junta de gobierno local, conforme al art. 127.1.h) LRBRL, que le atribuye “todas las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano”.

Por lo que respecta al procedimiento de denuncia, el art. 38 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- regula los pactos y acuerdos que pueden concertar las Administraciones Públicas con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de sus funcionarios, en ejercicio de una de las manifestaciones más relevantes que se desprende del derecho a la libertad sindical reconocido en el art. 28 CE.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 38.4 TREBEP, los propios pactos y acuerdos deben incluir las condiciones de su denuncia. Así dispone, en efecto:

  • “Los Pactos y Acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.”

De esta forma, el propio convenio colectivo y el acuerdo económico y social deben determinar la forma, el plazo de preaviso y las condiciones para su denuncia.

Por lo tanto, el procedimiento para dejar sin efecto los referidos instrumentos pasa por su denuncia expresa, lo que ya ha sucedido. Teniendo en cuenta que el TREBEP no regula las consecuencias de la denuncia y finalización de la vigencia de los instrumentos, sino que se remite a lo establecido en los propios documentos, serán el convenio colectivo y el acuerdo económico y social los que dispongan el procedimiento a seguir una vez denunciados. Si los instrumentos no indican nada en concreto, las consecuencias de la denuncia no serán otras que las de dejar de continuar en vigor, cumplidas las exigencias y formalidades previstas por la ley, y, en consecuencia, comenzar a negociar un nuevo convenio o acuerdo.

Se recomienda, por la cercanía al tema consultado, la lectura de las consultas:

  • - Procedimiento para dejar sin efecto el Acuerdo Marco regulador de las relaciones estatutarias entre Ayuntamiento y Policía Local.
  • - Efectos de la denuncia de convenio del personal funcionario del Ayuntamiento.
  • - Galicia. Denuncia del acuerdo colectivo regulador del personal funcionario del Ayuntamiento.

Conclusiones

1ª. La competencia para aprobar la denuncia del convenio colectivo y el acuerdo económico y social de un ayuntamiento corresponderá, en el caso de los municipios de régimen común, a la persona titular de la alcaldía-presidencia de la corporación, en virtud de la competencia que le atribute el art. 21.1.h) LRBRL, salvo que la haya delegado en la junta de gobierno local (art. 23.2.b) LRBRL), donde exista. En el caso de los municipios sujetos al Título X LRBRL, municipios de gran población, la competencia corresponde directamente a la junta de gobierno local (art. 127.1.h) LRBRL).

2ª. El procedimiento para dejar sin efecto los referidos instrumentos pasa por su denuncia expresa, lo que ya ha sucedido. Teniendo en cuenta que el TREBEP no regula las consecuencias de la denuncia y finalización de la vigencia de los instrumentos, sino que se remite a lo establecido en los propios documentos, serán el convenio colectivo y el acuerdo económico y social los que dispongan el procedimiento a seguir una vez denunciados.