Este año se ha licitado en tres ocasiones la explotación del bar de las piscinas municipales, habiendo quedado desierta la licitación en todas ellas.
Ante esta situación, un empresario del municipio ha planteado como alternativa la instalación de máquinas expendedoras (vending) en las piscinas, ofreciendo abonar el mismo canon previsto en la última licitación del bar. No obstante, dicho empresario ya es adjudicatario de otro contrato para la instalación y explotación de máquinas vending municipales.
Se plantean las siguientes cuestiones:
Se entiende por vending el sistema de ventas por medio de máquinas auto expendedoras accionadas por diversos medios de pago, entendiéndose que el supuesto planteado se refiere al contrato que regula la ocupación del espacio por las máquinas expendedoras, no la actividad de venta en sí.
Normalmente los contratos de instalación de máquinas vending son contratos de autorización demanial, regulados en el art. 89 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas-LPAP-, y por tanto, excluida de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, -LCSP 2017-, a tenor de lo previsto en el art. 9 LCSP 2017, al excluir las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales .
A esta conclusión llega el informe de la JCCA del Estado 67/1999, de 6 de julio, en el que hace referencia a otro anterior, el informe de la JCCA del Estado de 7 de marzo de 1996, donde analiza la diferencia, a su juicio, entre los contratos que tienen por objeto actividades o servicios de cafetería y comedor, a los que caracteriza como contratos administrativos especiales, de los supuestos de explotación de máquinas expendedoras de comidas y bebidas, señalando que:
Siguiendo este criterio hay que tener en cuenta que el art. 92 LPAP señala que:
Se señala que el empresario ya es adjudicatario de otro contrato para la instalación y explotación de máquinas vending municipales, de lo que se deduce que reúne las condiciones requeridas. En todo caso es preciso acreditar que no está limitado el número.
Por otro lado, el art. 4 LCSP 2017 señala que:
Entre las modificaciones de contrato no previstas en el pliego, siguiendo el art. 205 LCSP 2017, se encuentra:
En este caso se da una circunstancia sobrevenida, por cuanto que el contrato de explotación se ha quedado desierto, lo que motiva la necesidad de añadir más maquinas vending al contrato que el empresario tiene adjudicado con el ayuntamiento, por lo que se considera viable jurídicamente esta modificación.
1ª. Los contratos de vending suelen tramitarse como autorizaciones, teniendo en cuenta el interés del empresario en explotar el espacio.
2ª. Aplicando supletoriamente el art. 205 LCSP 2017 se puede modificar el contrato vigente para añadir prestaciones adicionales, que serían las nuevas máquinas vending en las piscinas municipales.