Se pretende iniciar un expediente para aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a clubes deportivos.
De conformidad con dichas bases, el período subvencionable comprendería desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027, coincidiendo con la temporada de actividades deportivas.
Sobre este asunto se plantean las siguientes cuestiones:
1.ª ¿Los gastos ejecutados por los clubes deportivos durante el ejercicio 2026, debidamente justificados mediante las correspondientes facturas emitidas en dicho ejercicio y referidos al período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2026, pueden imputarse y reconocerse con cargo al presupuesto del ejercicio 2027?
2.ª En caso de que no sea posible, ¿qué opciones o alternativas existen para imputar y reconocer en el ejercicio 2027 los gastos ejecutados por los clubes deportivos durante el ejercicio 2026, cuando la obligación no haya sido reconocida con cargo al presupuesto de 2026 antes del 31 de diciembre de dicho ejercicio?
La primera cuestión plantea si los gastos ejecutados y pagados por los clubes deportivos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de un ejercicio, justificados con facturas emitidas en dicho período, pueden imputarse y reconocerse con cargo al presupuesto municipal del ejercicio siguiente. La respuesta es afirmativa, siempre que las bases reguladoras de la convocatoria estén correctamente redactadas y definan de forma precisa el objeto y el período de ejecución de la actividad subvencionable.
Debemos tener en cuenta lo dispuesto en los arts. 56 y 57 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-:
Por tanto, siguiendo el criterio de la circular 9/2013 de 18 de octubre, de la IGAE, se tramitarán de forma anticipada:
Por el contrario, en aquellos expedientes de subvenciones cuya convocatoria (fase A) y resolución de concesión o formalización del correspondiente convenio (fase D) se realice en el mismo ejercicio en que deba iniciarse su ejecución presupuestaria (subvenciones con anticipos o pagos a cuenta), no cabe la tramitación anticipada, por lo que habrá de acudirse a la tramitación plurianual.
Hay que tener en cuenta que debemos distinguir entre gasto del beneficiario y la obligación municipal. Los documentos justificativos o facturas de 2026 emitidas por proveedores o prestadores de servicios a nombre de los clubes deportivos no constituyen facturas emitidas contra el ayuntamiento, ni representan obligaciones directas de la entidad local. La obligación de pago de la subvención por parte del ayuntamiento (el reconocimiento de la obligación o fase O) nace únicamente cuando concurren los requisitos legales y se aprueba la justificación final de la subvención. Dado que el período subvencionable abarca hasta el 30 de junio de 2027 (coincidiendo con el fin de la temporada deportiva), la justificación documental y la liquidación del expediente se producirán necesariamente en el segundo semestre de 2027. Es en ese preciso momento de 2027 cuando se liquida y reconoce la obligación con cargo a los créditos aprobados en el presupuesto vigente de 2027. Alternativamente, de existir pagos anticipados de la subvención estos podrían imputarse al ejercicio 2026 con independencia de que la justificación tenga lugar en el ejercicio siguiente.
1ª. En las subvenciones cuyo período de ejecución de la actividad subvencionada se extiende a más de un ejercicio presupuestario, los gastos realizados por los beneficiarios en el primer ejercicio pueden ser financiados con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre que las bases reguladoras configuren adecuadamente el período subvencionable y el reconocimiento de la obligación tenga lugar tras la justificación de la subvención.
2ª. Las facturas y demás documentos justificativos emitidos a nombre del beneficiario acreditan la realización del gasto subvencionable, pero no generan por sí mismos una obligación de pago para la entidad concedente, que únicamente nace cuando, de acuerdo con la normativa aplicable y las bases reguladoras, se acredita el cumplimiento de las condiciones de la subvención y se reconoce el derecho del beneficiario al cobro.
3ª. Cuando la convocatoria prevea pagos anticipados o pagos a cuenta, o la ejecución presupuestaria de la subvención deba extenderse a varias anualidades, deberá acudirse a las técnicas de gestión presupuestaria previstas para las subvenciones plurianuales o para la tramitación anticipada, según proceda, con observancia de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.