Aumento del capítulo 1 de gastos de personal con plan de ajuste en vigor.
En caso de contar con un plan de ajuste en vigor, ¿pueden incrementarse los gastos del capítulo 1 tras la aprobación de una valoración de puestos de trabajo (VPT), siempre que se cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública?
¿Suele el ministerio aceptar este tipo de incrementos en el capítulo 1 de gastos de personal?
El apdo. 4 de la Resolución de 15 de febrero de 2023 de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local,, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales y al contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos, establece los criterios que deben cumplir los planes de ajuste aprobados en este marco.
Entre dichos criterios destaca la obligación de garantizar que los ingresos corrientes sean suficientes para atender tanto los gastos corrientes como las obligaciones derivadas del endeudamiento. Asimismo, las previsiones de ingresos deben guardar coherencia con los recursos efectivamente obtenidos durante los tres ejercicios anteriores. De especial relevancia resulta la exigencia de que los gastos de funcionamiento, correspondientes a los capítulos 1 (gastos de personal) y 2 (gastos corrientes en bienes y servicios) del presupuesto de gastos, se mantengan en niveles compatibles con el promedio de los ingresos corrientes de la entidad. Además, el plan debe contemplar medidas concretas de contención del gasto o incremento de ingresos, junto con un calendario para su ejecución.
En este contexto, aunque la normativa no establece de forma expresa una prohibición de incrementar las retribuciones del personal cuando la entidad se encuentra sometida a un plan de ajuste, de la propia finalidad y contenido de este instrumento se desprende una importante limitación. Si el plan exige adecuar los gastos de funcionamiento a la capacidad real de ingresos, cualquier incremento del capítulo 1 deberá analizarse con especial cautela, ya que puede comprometer el cumplimiento de los objetivos económicos y financieros asumidos por la entidad.
Debe tenerse en cuenta que los planes de ajuste persiguen asegurar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, permitiendo además afrontar las obligaciones derivadas de las operaciones de financiación suscritas. Para ello, suelen incorporar medidas orientadas a contener el gasto público y reforzar los ingresos municipales. Entre estas medidas es habitual la reducción o racionalización de los costes de personal, por lo que un aumento de las retribuciones puede resultar difícilmente compatible con los compromisos asumidos en el propio plan.
Por esta razón, el órgano de intervención deberá valorar expresamente el impacto que un incremento del gasto de personal tendría sobre el cumplimiento del plan de ajuste. Si dicho aumento supone una desviación respecto de las previsiones y objetivos establecidos, esta circunstancia deberá reflejarse en el informe correspondiente, advirtiéndose de sus efectos sobre la viabilidad presupuestaria y financiera de la entidad.
En consecuencia, aun cuando no exista una prohibición legal expresa para incrementar el capítulo 1 del presupuesto en un ayuntamiento sometido a un plan de ajuste, puede sostenerse que tal incremento resulta incompatible con las obligaciones derivadas del propio plan cuando comprometa el equilibrio financiero exigido por este.
Por otro lado, esta conclusión podría verse matizada únicamente en aquellos supuestos en los que el incremento del gasto de personal quedara compensado por un aumento suficiente y acreditado de los ingresos corrientes, de manera que se mantuviera el equilibrio económico previsto en el plan de ajuste. No obstante, en la práctica, la materialización de esta circunstancia suele presentar dificultades considerables.
1ª. Aunque la normativa reguladora de los planes de ajuste no contiene una prohibición expresa de incrementar las retribuciones del personal, la obligación de mantener los gastos de funcionamiento ajustados a la capacidad de ingresos de la entidad determina que, con carácter general, no resulte viable aumentar el capítulo 1 del presupuesto.
2ª. En caso de producirse dicho incremento, el interventor deberá evaluar sus consecuencias sobre el cumplimiento del plan de ajuste y reflejarlas en su informe, pudiendo concluir que la medida es incompatible con los compromisos financieros asumidos por la entidad local.