jul
2026

Fiscalización de gratificaciones en régimen de requisitos básicos


Planteamiento

Este ayuntamiento tiene aprobado el régimen de fiscalización limitada previa de requisitos básicos. Mensualmente se reciben expedientes de gratificaciones para la Policía local por servicios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, motivados por la falta de personal. Se solicita criterio sobre qué requisitos debe comprobar la intervención en la fiscalización, tanto en la fase de autorización como en la de reconocimiento de la obligación, una vez acreditado que los servicios han sido efectivamente prestados, y sobre si, en caso de incumplimiento de alguno de dichos requisitos, corresponde emitir reparo u observación en cada una de esas fases.

Asimismo, se reciben gratificaciones mensuales por servicios prestados en materia de violencia de género, en el marco del convenio suscrito con la Secretaría de Estado competente. En estos expedientes los servicios ya han sido realizados y no existe fase de autorización previa, por lo que se solicita criterio sobre los requisitos que debe comprobar la intervención en la fiscalización del expediente y sobre si, en caso de incumplimiento de alguno de ellos, procede emitir reparo u observación en la fase de reconocimiento de la obligación.

Respuesta

El ayuntamiento tiene implantado el régimen de fiscalización limitada previa de requisitos básicos, conforme al art. 219 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLRHL– y el art. 13 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Por tanto, la intervención debe limitar su actuación a los extremos fijados por los citados artículos y los adicionales que haya fijado el pleno.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 (Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos) no establece un apartado específico para las gratificaciones por servicios extraordinarios pero en todo expediente sometido a requisitos básicos debe comprobarse, como mínimo, la existencia de crédito, la competencia del órgano, en los expedientes de compromiso de gasto que responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

Respecto a las gratificaciones por servicios extraordinarios de la Policía Local, la intervención debe comprobar, como mínimo:

En fase de autorización del gasto:

  • a) Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente (art. 13.2.a) RD 424/2017 y arts. 172 y 176 TRLRHL).
  • b) Que el gasto se genera por órgano competente (art. 13.2.b) RD 424/2017 y art. 185 TRLRHL).

En fase de reconocimiento de la obligación, además de los extremos anteriores, los siguientes:

  • c) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente (art. 19.a) RD 424/2017).

En este apartado se comprobará que existe resolución o acuerdo autorizando la realización de los servicios extraordinarios, fiscalizado favorablemente.

  • d) Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento (art. 19 b) RD 424/2017).

En este apartado se comprobará que las gratificaciones tienen cobertura en la normativa aplicable (art. 6 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local y el acuerdo o pacto regulador del personal); que consta certificación o informe del responsable en el que se acredite que los servicios extraordinarios se realizaron efectivamente, número de horas o servicios y personal que los realizó; que la liquidación es correcta conforme a los importes aprobados.

Si no se cumple algunos de los requisitos básicos señalados, procede emitir reparo suspensivo. Si la incidencia afecta únicamente a cuestiones no incluidas entre los requisitos básicos objeto de fiscalización limitada, no procede reparo, sin perjuicio de que pueda formularse observación, sin que tenga efecto suspensivo.

Respecto a la fiscalización de las gratificaciones por servicios de violencia de género financiadas mediante convenio con la Secretaría de Estado; en este expediente la particularidad es que no existe una autorización previa, porque los servicios ya se han prestado, por lo que se fiscaliza el reconocimiento de la obligación, junto con la autorización y disposición del gasto, siendo los extremos a fiscalizar los siguientes:

  • a) Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente (art. 13.2.a) RD 424/2017 y arts. 172 y 176 TRLRHL).
  • b) Que el gasto se genera por órgano competente (art. 13.2.b) RD 424/2017 y art. 185 TRLRHL).
  • c) Al tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes (art. 13.2.a) RD 424/2017 y art. 173.6 TRLRHL).

Se añade este apartado, ya que según el supuesto planteado se reciben gratificaciones mensuales por servicios prestados en materia de violencia de género, en el marco del convenio suscrito con la Secretaría de Estado competente; por lo que se entiende que son gastos subvencionables, en los que debe acreditarse el ingreso o compromiso de ingreso.

  • d) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente (art. 19.a) RD 424/2017).

En este apartado se comprobará que existe resolución o acuerdo autorizando la realización de los servicios extraordinarios, fiscalizado favorablemente.

En el supuesto planteado se indica que los servicios ya han sido realizados y no existe fase de autorización previa. Si el ayuntamiento conoce que mensualmente se van a realizar servicios de violencia de género al amparo del convenio, se puede apreciar que ha habido omisión de la función interventora, porque se ha omitido una fase del procedimiento que debería haber sido fiscalizada, debiendo tramitarse el procedimiento previsto en el art. 28 RD 424/2017.

En los casos en lo que no cabía una autorización previa, por tener los servicios un carácter imprevisible y urgente, se podría sostener que no hay omisión de la función interventora, fiscalizando simultáneamente las fases de reconocimiento de la obligación, junto con las de autorización y disposición del gasto.

  • e) Que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento (art. 19 b) RD 424/2017).

Al igual que en el supuesto anterior de los policías, si no se cumple algunos de los requisitos básicos señalados, procede emitir reparo suspensivo. Si la incidencia afecta únicamente a cuestiones no incluidas entre los requisitos básicos objeto de fiscalización limitada, no procede reparo, sin perjuicio de que pueda formularse observación, sin que tenga efecto suspensivo.

Finalmente recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • - Fiscalización de gratificaciones por servicios extraordinarios de agentes de la Policía local.
  • - Fiscalización previa limitada: ¿bastan las observaciones de Intervención al abono de las gratificaciones por servicios extraordinarios realizados por la Policía Local o es preciso emitir reparo?.

Conclusiones

1ª.  En ambos tipos de expediente la intervención no debe realizar un control pleno de la legalidad, sino únicamente verificar los requisitos básicos establecidos en el acuerdo plenario de fiscalización limitada previa, además de los extremos mínimos previstos en los arts. 219 TRLRHL y art.13 RD 424/2017.

2ª. Solo si no se cumple con alguno de los extremos se deberá emitir por la intervención reparo que tendrá carácter suspensivo. Si la incidencia no afecta a ningún extremo, podrá formularse observación, sin que tenga efecto suspensivo.

3ª. Respecto a las gratificaciones por servicios prestados en materia de violencia de género que se reciben mensualmente, no parecen actuaciones totalmente imprevisibles, sino un programa estable financiado por el Estado. Si es así, debería autorizarse y disponer el gasto previamente y someterse a fiscalización previa. En caso contrario, estaríamos ante una omisión de la función interventora, porque se ha omitido una fase del procedimiento que debería haber sido fiscalizada, debiendo tramitarse el procedimiento del art. 28 RD 424/2017.