Esta corporación concedió a una asociación sin ánimo de lucro una subvención nominativa para financiar gastos de personal, asesoría, gastos corrientes, alquiler, reparaciones, utillaje, mobiliario, material de transporte, material fungible, dietas, desplazamientos y demás gastos vinculados al proyecto. La resolución permitía subcontratar hasta el 80 % del importe subvencionado, exigiendo autorización previa y escrita del órgano concedente, borrador del contrato, certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones de los arts. 13 y 29.7.b), c), d) y e) LGS.
Los estatutos de la asociación incluyen entre sus fines la promoción de la cultura tradicional, los oficios y la artesanía, así como la organización de cursos, jornadas, actividades formativas y asesoramiento docente. En la justificación se presentaron dos facturas: una por talleres y sesiones divulgativas de artesanía y otra por el servicio de apoyo, gestión administrativa y coordinación pedagógica del programa “La Artesanía como Patrimonio Cultural en los Centros Educativos” (2025). Se considera que ambos conceptos coinciden con sus fines estatutarios y constituyen subcontratación de la actividad subvencionada, conforme a los arts. 29 LGS y art. 68.1 RGLS.
Al no acreditarse los requisitos exigidos para subcontratar, se requirió a la asociación para justificar la necesidad de acudir a terceros y la falta de la documentación exigida. La asociación alegó que la coincidencia entre los fines estatutarios y la actividad no obliga a ejecutarla con medios propios y que recurrió a terceros por insuficiencia de medios personales, técnicos, materiales y financieros. Aportó dos contratos denominados “Contrato de subcontratación de actividades subvencionadas”, declaraciones responsables de las entidades subcontratistas y certificados tributarios y de Seguridad Social expedidos tras el requerimiento, pero no la autorización previa, los borradores de los contratos ni certificados vigentes en la fecha de su firma. El importe subcontratado no supera el límite del 80 %.
A la vista de lo expuesto, nos surgen las siguientes cuestiones:
El art. 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, dispone que existe subcontratación:
Por su parte, el art. 68.1 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, -RLGS-, establece que:
Podemos concluir pues que existirá subcontratación cuando un tercero realiza directamente la actividad financiada por la subvención. No podemos hablar de subcontratación cuando el tercero presta servicios instrumentales o auxiliares que permiten al beneficiario ejecutar por sí mismo dicha actividad.
En el supuesto planteado, se indica que las facturas presentadas se corresponden con la realización de talleres y sesiones divulgativas de artesanía, en un caso, y con el apoyo, gestión administrativa y coordinación pedagógica del programa educativo subvencionado, en otro. Parece desprenderse que la primera de ellas constituye la propia ejecución material del proyecto financiado. En cuanto a la segunda, no parece limitarse a una mera asesoría administrativa ordinaria, sino que participa directamente en la organización y ejecución del programa subvencionado.
A la vista de los fines incluidos en los estatutos de la asociación, las actividades encargadas a terceros coinciden con el objeto propio de la entidad beneficiaria y con el contenido esencial del proyecto subvencionado. Ahora bien, conviene precisar que la coincidencia entre los fines estatutarios y la actividad desarrollada no determina por sí sola la existencia de subcontratación, como sostiene acertadamente la asociación. Lo determinante es que el tercero ejecute la propia actividad subvencionada. La coincidencia estatutaria constituye únicamente un indicio adicional de que no se trata de servicios accesorios sino del núcleo del proyecto. En consecuencia, entendemos que las prestaciones descritas deben calificarse como subcontratación a efectos del art. 29 LGS.
Una vez apreciada la existencia de subcontratación, debe analizarse el incumplimiento de las condiciones establecidas tanto por la LGS como por la propia resolución de concesión. En el supuesto planteado no se obtuvo autorización previa y expresa del órgano concedente, no se presentaron previamente los borradores de los contratos, ni se acreditó antes de la contratación el cumplimiento de los requisitos exigidos respecto de las entidades subcontratistas. Toda esta documentación únicamente fue aportada tras el requerimiento efectuado durante la comprobación de la justificación.
El art. 29.3 LGS establece que:
Si dicha autorización figura expresamente como condición de la subvención, pasa a integrar el régimen jurídico de la ayuda y resulta obligatoria tanto para el beneficiario como para la Administración, perdiendo completamente su finalidad si pudiera obtenerse una vez celebrados y ejecutados los contratos. Admitir una autorización ex post supondría vaciar de contenido la condición expresamente establecida en la resolución de concesión.
Si la resolución condicionó expresamente la posibilidad de subcontratar a la obtención de autorización previa, el beneficiario ejecutó una parte de la actividad subvencionada incumpliendo una condición impuesta para la concesión de la ayuda. En tal supuesto podría resultar aplicable el art. 37.1.c) LGS. No obstante, el alcance económico del reintegro debe determinarse conforme al principio de proporcionalidad recogido en el art. 17.3.n) LGS y en el art. 91 RGLS.
Si el incumplimiento afecta únicamente a la parte subcontratada y el resto del proyecto ha sido correctamente ejecutado, lo procedente será, con carácter general, un reintegro parcial, referido exclusivamente al importe correspondiente a la actividad subcontratada ejecutada incumpliendo las condiciones establecidas, con la exigencia de los intereses de demora previstos en el art. 38 LGS.
La circunstancia de que la asociación alegue insuficiencia de medios personales o materiales no altera esta conclusión. Esa explicación podría haber servido para justificar la autorización si se hubiera solicitado en tiempo y forma.
1ª. La falta de autorización previa y del resto de requisitos exigidos en la resolución de concesión en relación con la subcontratación no puede entenderse convalidada por su aportación posterior durante la fase de justificación, ya que ello vaciaría de contenido el control previo impuesto para autorizar la subcontratación.
2ª. Procede, en principio, el reintegro parcial de la subvención, limitado al importe de la actividad subcontratada incumpliendo las condiciones establecidas, con los correspondientes intereses de demora, siempre que el resto de la actividad subvencionada haya sido correctamente ejecutado y justificado.