Disponemos de personal laboral contratado mediante subvenciones y, debido a las funciones que desempeñan, realizan numerosos desplazamientos con vehículo propio dentro de su jornada laboral.
¿Sería posible abonarles esos gastos en concepto de dietas, teniendo en cuenta que la subvención por la que están contratados contempla expresamente el pago de dietas?
En caso de que sea posible, ¿cómo debería regularse dicho pago para poder justificarlo ante Hacienda, considerando que el gasto en gasolina no es un importe fijo que pueda reflejarse directamente en la nómina?
Por los datos expuestos en la consulta, deducimos que la consulta va referida a personal temporal contratado o nombrado (laboral o funcionario) directamente por su entidad local, aunque vinculado a una subvención.
En numerosas consultas hemos indicado que no cabe realizar ninguna diferenciación entre el personal por la única razón de la naturaleza temporal del vínculo de acuerdo con el art. 14 de la Constitución y la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada:
“Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.
En este sentido, pueden ver la sentencia del TS de 12 febrero de 2020.
Por tanto, este personal, si por razón de sus funciones debe utilizar el vehículo propio sin duda tiene derecho a las mismas indemnizaciones por razón del servicio que el personal propio, siéndoles de aplicación el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, de acuerdo con el art. 157 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, al igual que al resto de su personal.
No hacerlo supone un enriquecimiento injusto de la administración, por lo que recomendamos que incluso los abonen con carácter retroactivo previa justificación.
La forma de justificación debe ser la común al resto de empleados (orden de servicio previa autorizando el desplazamiento, forma de transporte y causa del mismo), con los mismos importes y forma de cálculo.
Comentan que este gasto puede ser incluido como subvencionable, por lo que recomendamos que los incluyan en la nómina lo que les facilitará la justificación, teniendo en cuenta que están exentos de cotización a la seguridad social y a IRPF al no tener carácter de retribución, no siendo posible superar los importes establecidos en la normativa general. Aunque no existe ningún problema de legalidad en realizar su reconocimiento y abono de forma independiente.
Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “¿Cómo se debe abonar la indemnización por determinados gastos de kilometraje al personal laboral?”.
1ª. El personal laboral temporal subvencionado, si por razón de sus funciones debe utilizar el vehículo propio, sin duda tiene derecho a las mismas indemnizaciones por razón del servicio que el personal propio. No hacerlo supone un enriquecimiento injusto de la administración, por lo que recomendamos que incluso los abonen con carácter retroactivo previa justificación.
2ª. La forma de justificación debe ser la común al resto de empleados (orden de servicio previa autorizando el desplazamiento, forma de transporte y causa del mismo), con los mismos importes y forma de cálculo.
3ª. Recomendamos que los incluyan en la nómina lo que les facilitará la justificación, teniendo en cuenta que están exentos de cotización a la seguridad social y a IRPF al no tener carácter de retribución, no siendo posible superar los importes establecidos en la normativa general.