jul
2026

Cuestiones sobre la demora en la jubilación de funcionario municipal: posibles incentivos en la pensión


Planteamiento

En esta entidad local hay un funcionario que solicitó el segundo año de demora, aunque al cumplir los sesenta y cinco años ya podía acceder a su pensión de jubilación por tener cotizado el tiempo suficiente.

Aplicando el porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo de demora (dos años), el funcionario supera, en cómputo anual, la cuantía del tope máximo de la pensión vigente en este momento.

Si antes de finalizar el segundo año de demora, dentro del plazo establecido, pide y se le concede una demora por seis meses:

¿Sería suficiente, para percibir un 2 por ciento adicional a partir del segundo año completo, la demora de seis meses, cuando el art. 210.2.a) del RDLeg 8/2015 dice “… podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año …”?

¿Tendría que pedir, para completar el periodo exigido en el RDLeg 8/2015, una segunda demora de seis meses, aunque luego no la complete, a los efectos de consolidar ese 2 por ciento adicional?

¿Tiene derecho a percibir los porcentajes adicionales, eligiendo su percepción mensualmente, aunque supere la cuantía, en cómputo anual, de la cantidad máxima vigente en cada momento?

Respuesta

Para analizar la cuestión planteada debemos partir de lo dispuesto en la disp. final 2ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, según la cual “Los funcionarios públicos de la Administración Local tendrán la misma protección social, en extensión e intensidad, que la que se dispense a los funcionarios públicos de la Administración del Estado y estará integrada en el Sistema de Seguridad Social”.

De conformidad con el art. 210 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS- la cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora una serie de porcentajes que allí de detallan, y cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar en cada caso lo establecido en el art. 205.1.a), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el art. 205.1.b), se reconocerá al interesado un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

  • a) Un porcentaje adicional de un 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, siempre que acredite el resto de los requisitos legales exigidos.
  • A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2% adicional.
  • El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en los párrafos anteriores se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el apartado 1, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso a la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
  • b) Una cantidad a tanto alzado, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados.

En consecuencia, no es suficiente para percibir un 2% adicional a partir del segundo año completo la demora de seis meses, puesto que habrá de ser superior (podría ser 6 meses y un día por ejemplo); por ello no se exigiría una segunda demora de seis meses a los efectos de consolidar ese 2% adicional.

De la misma manera le asiste el derecho a percibir porcentajes adicionales, eligiendo su percepción mensualmente, en el caso que supere la cuantía de la normativa presupuestaria. La citada cantidad, tal y como ha quedado expuesto, se devengaría por meses vencidos y se abonaría en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.

Recomendamos al respecto la lectura de la consulta “Situación de funcionario de carrera que ha prolongado el servicio activo y se encuentra en prórroga de IT: lagunas de cotización y posible afectación a los incentivos del art. 210 TRLGSS”, así como la guía oficial siguiente.

Conclusiones

1ª. No es suficiente, para percibir un 2% adicional a partir del segundo año completo, la demora de seis meses, puesto que habrá de ser superior (podría ser 6 meses y un día por ejemplo); por ello no se exigiría una segunda demora de seis meses a los efectos de consolidar ese 2% adicional.

2ª. De la misma manera entendemos que en el presente caso le asiste el derecho a percibir porcentajes adicionales, eligiendo su percepción mensualmente, en el caso que supere la cuantía de la normativa presupuestaria.

3ª. La citada cantidad, tal y como ha quedado expuesto, se devengaría por meses vencidos y se abonaría en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.